El especialista insistió en la necesidad de analizar los componentes económicos de la producción con miras al futuro. Además remarcó que las leyes vigentes en en materia agropecuaria son obsoletas y perjudican a los tenedores de la tierra
La última conferencia de la jornada en el marco del XIII Congreso de AAPRESID se tituló “Relaciones Contractuales para la sustentabilidad en la producción agrícola” y estuvo a cargo del Eduardo Martínez Ferrario, Profesor de Administración Rural de la Universidad de Belgrano e integrante de AAPRESID.
El especialista dedicó una gran parte de su alocución a la importancia de ponderar y cuantificar todos los costos de producción con miras al futuro. En ese sentido insistió en la necesidad de no simplificar el análisis porque hacerlo implica grandes riesgos económicos y la certeza inmediata de fracasar a largo plazo. “Si la soja me deja márgenes brutos excelentes, ¿tengo que sembrar soja siempre? Lo más probable es que si lo hago pierdo la calidad del suelo y la productividad de la tierra a futuro”, explicó.
Por eso remarcó que hay que planificar estratégicamente y no pensar en las ganancias inmediatas que se esfuman con el tiempo. Hay que estudiar detalladamente los costos actuales con los futuros y con esos elementos claros, empezar a planificar.
En sintonía con esa propuesta instó a valorar el ambiente, considerar los recursos y reponer los nutrientes del suelo porque la tierra es el principal capital de la explotación agropecuaria. “Si siempre hago el mismo cultivo por el margen bueno de contribución, el suelo va a perder materia orgánica, por ende sustentanbilidad y a largo plazo van a disminuir los ingresos”, afirmó.
Ferrario apeló a que los empresarios rurales hagan los números correctos para garantizar así máximas ventaja con sustentabilidad biológica y económica.
En este sentido también agregó como elemento fundamental a tener en cuenta el factor climático ya que las variaciones que presenta forman parte de los riesgos económicos.
Por último el profesor definió las relaciones contractuales como “acuerdos de voluntades destinadas a regular derechos” y se refirió de lleno a la legislación agropecuaria vigente en Argentina.
“Las leyes del datan del 1848. Sirvieron para resolver los conflictos de aquella época pero ahora son totalmente obsoletas”, sentenció y agregó que la realidad de la empresa del agro cambió y hay un vacío legal en esta materia. La ley 13246 de arrendamientos y aparcerías significó grandes beneficios para el arrendatario del siglo pasado, que era la parte más débil en la relación contractual. Sin embargo, según Ferrario hoy en día esa situación se modificó drásticamente y ese panorama dificulta la relación contractual entre tenedores y arrendatarios.