INTRODUCCIÓN

 

La actual crisis mundial plantea un giro muy importante en relación al funcionamiento de los mercados internacionales, propiciando un escenario de debilidad en los precios de los commodities que persistirá no solo durante los próximos meses sino que también se extenderá, en el mejor de los casos, a todo el 2009.

 

Creemos que este nuevo escenario requiere de una revisión de la política diseñada en su momento por el Gobierno Nacional en relación al sector agropecuario.

 

La inflación ha licuado las ventajas que su momento pudo generarse por vía cambiaria.

 

Los márgenes de rentabilidad se han reducido hasta niveles que ponen en riesgo a un segmento importante de los productores, sobre todo los pequeños y medianos.

 

No se han reducido los costos de producción en la misma proporción que la caída de los precios de los granos

 

Adicionalmente a lo anterior creemos que no debe perderse de vista otro aspecto de lo que está ocurriendo en el sector agropecuario que debería merecer una política de Estado. Se trata del inocultable proceso de concentración que se esta produciendo en el sector.

 

En realidad, hoy más que nunca sería necesario impulsar una política de desarrollo integral que permita no solo proteger al sector frente a la crisis actual, sino también sentar las bases de un desarrollo futuro sostenible para los próximos años.

 

En definitiva necesitamos eliminar las retenciones para los pequeños y medianos productores, establecer un techo a las retenciones, segmentar las mismas y aprobar un conjunto de proyectos (ganadería, lechería, economías regionales etc.,) que permitan fortalecer al pequeño y mediano productor.

 

 

 

PRINCIPALES EJES DEL PROYECTO

 

 

Deroga los artículos 755 y 756 del Código Aduanero normas complementarias y Decretos o Resoluciones del Poder Ejecutivo Nacional dictadas en virtud de las mismas.

 

Se establece un impuesto a las exportaciones que se aplicará sobre el comercio al exterior de soja, maíz, trigo, girasol, sus subproductos y derivados.

 

 

SOJA (alícuota actual 35% - precio $ 700)

 

Precio Posible
(FOB -Costos FAS)

 

Rango de venta  en Tns

 

ALICUOTA

 

HAS

 

341

 

0

 

600

 

0

 

222

 

1125

 

601

 

1500

 

7%

 

556

 

1046

 

1501

 

2500

 

12%

 

926

 

990

 

2501

 

3500

 

17%

 

1296

 

933

 

3501

 

5000

 

20%

 

1852

 

900

 

5000

 

 

25%

 

 

787

 

TRIGO (alícuota actual 28% - precio $ 400)

 

Precio Posible
(FOB -Costos FAS)

 

Rango de venta en TNS

 

ALICUOTA

 

Has

 

166

 

0

 

900

 

0%

 

318

 

547

 

901

 

1500

 

4%

 

530

 

525

 

1501

 

2200

 

8%

 

778

 

505

 

2201

 

3600

 

12%

 

1273

 

487

 

3600

 

+

 

17%

 

 

464

 

MAIZ (alícuota actual 25% - precio $ 290)

 

Precio Posible
(FOB -Costos FAS)

 

Rango de venta en TNS

 

ALICUOTA

 

Has

 

138

 

0

 

1200

 

0%

 

188

 

456

 

1201

 

2000

 

2%

 

313

 

447

 

2001

 

3500

 

5%

 

547

 

434

 

3500

 

5000

 

8%

 

781

 

421

 

5000

 

+

 

12%

 

 

404

 

GIRASOL (alícuota actual 32%  - precio $600)

 

Precio Posible
(FOB -Costos FAS)

 

Rango de venta en TNS

 

ALICUOTA

 

HAS

 

362

 

0

 

600

 

0

 

333

 

1195

 

601

 

1500

 

5%

 

833

 

1135

 

1501

 

2500

 

8%

 

1389

 

1099

 

2501

 

3500

 

12%

 

1944

 

1052

 

3501

 

5000

 

15%

 

2778

 

1016

 

5000

 

 

22%

 

 

932

 

                 

 

 

MÍNIMOS NO IMPONIBLES

  • Soja: hasta 600 toneladas;

     

  • Trigo: hasta 900 toneladas;

     

  • Maíz: hasta 1200 toneladas;

     

  • Girasol: hasta 600 toneladas.

     

 

 

EXENCIONES

 

Productos agrícolas de economías regionales (arroz, tabaco, frutas, hortalizas, te, yerba mate, azúcar, algodón, olivo y sus derivados); legumbres; lino y sorgo.

 

 

TÍTULO PÚBLICO

 

Otorgado en compensación de la diferencia de alícuota entre el último y penúltimo segmento de retenciones adicionales.

 

 

FONDO DE REDISTRIBUCIÓN PRODUCTIVA

 

Se distribuirá entre las provincias afectadas a la infraestructura, promoción, fomento y desarrollo de la producción agropecuaria.

 

Las provincias o municipios deberán rendir cuenta bimestral de la aplicación de los recursos ante las Mesas Agropecuarias Provinciales integradas por las entidades que representan a los productores agropecuarios  y las autoridades provinciales.

 

Se constituirán unidades ejecutoras con representantes del INTA REGIONAL y representantes de la provincia o municipio beneficiario y de las entidades del agro.

 

 

COMISIÓN BICAMERAL DE MONITOREO PERMANENTE

 

Integrada por OCHO (8) diputados y OCHO (8) senadores, para el análisis y seguimiento permanente de las alícuotas.

 

Deberá elevar un dictamen al Plenario de cada Cámara al menos cada 2 (dos) meses, recomendando las modificaciones que considere necesarias de las alícuotas vigentes. Este dictamen tiene que tener la opinion vinculante de las cuatro entidades agropecuarias nacionales CONINAGRO – CRA – FAA - SRA, ello sin perjuicio que dentro de su reglamento se preverá una instancia participativa y pública de las organizaciones interesadas no vinculante.

 

Las Cámaras deberán dar expreso tratamiento al dictamen dentro del plazo de 15 días de su elevación.

 

 

PROMOCIÓN DE RECOMPOSICIÓN DE FERTILIDAD DE SUELOS

 

Los propietarios, arrendatarios, contratistas y productores agropecuarios podrán deducir como gasto adicional, en la liquidación anual del impuesto a las Ganancias, el 70% del monto de gastos en fertilizantes y en enmiendas en el ejercicio de su aplicación.

 

 

RECOMPOSICIÓN DE ASIMETRÍAS DE IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

 

Se establece el Impuesto al Valor Agregado (IVA) del 10, 5 % en semillas, herbicidas, insecticidas, fungicidas e inoculantes para uso agrícola.

 

 

EQUIPARACIÓN DE FLETES

 

La Autoridad de Aplicación es la SAGPyA. El monto a compensar será  la diferencia del flete pagado con el que corresponda a trescientos kilómetros de acuerdo a lo establecido en la tarifa CATAC vigente, sobre granos entregados y vendidos de acuerdo constancia de la carta de porte de transporte por camión y el formulario A 1116, por hasta:

 

  • Soja: hasta 600 toneladas;

     

  • Trigo: hasta 900 toneladas;

     

  • Maíz: hasta 1200 toneladas;

     

  • Girasol: hasta 600 toneladas;

     

  • Otros: hasta 1000 toneladas.

     

 

VIGENCIA

 

Hasta el 30 de Junio de 2.010, debiendo promulgarse  antes del 30 de noviembre de 2009 con efectos ulteriores a la vigente la norma que la continuar