INTRODUCCIÓN
La actual crisis mundial plantea un giro muy importante en relación al funcionamiento de los mercados internacionales, propiciando un escenario de debilidad en los precios de los commodities que persistirá no solo durante los próximos meses sino que también se extenderá, en el mejor de los casos, a todo el 2009.
Creemos que este nuevo escenario requiere de una revisión de la política diseñada en su momento por el Gobierno Nacional en relación al sector agropecuario.
La inflación ha licuado las ventajas que su momento pudo generarse por vía cambiaria.
Los márgenes de rentabilidad se han reducido hasta niveles que ponen en riesgo a un segmento importante de los productores, sobre todo los pequeños y medianos.
No se han reducido los costos de producción en la misma proporción que la caída de los precios de los granos
Adicionalmente a lo anterior creemos que no debe perderse de vista otro aspecto de lo que está ocurriendo en el sector agropecuario que debería merecer una política de Estado. Se trata del inocultable proceso de concentración que se esta produciendo en el sector.
En realidad, hoy más que nunca sería necesario impulsar una política de desarrollo integral que permita no solo proteger al sector frente a la crisis actual, sino también sentar las bases de un desarrollo futuro sostenible para los próximos años.
En definitiva necesitamos eliminar las retenciones para los pequeños y medianos productores, establecer un techo a las retenciones, segmentar las mismas y aprobar un conjunto de proyectos (ganadería, lechería, economías regionales etc.,) que permitan fortalecer al pequeño y mediano productor.
PRINCIPALES EJES DEL PROYECTO
Deroga los artículos 755 y 756 del Código Aduanero normas complementarias y Decretos o Resoluciones del Poder Ejecutivo Nacional dictadas en virtud de las mismas.
Se establece un impuesto a las exportaciones que se aplicará sobre el comercio al exterior de soja, maíz, trigo, girasol, sus subproductos y derivados.
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SOJA (alícuota actual 35% - precio $ 700)
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Precio Posible |
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Rango de venta en Tns
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ALICUOTA
|
HAS
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341
|
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|
0
|
600
|
0
|
222
|
1125
|
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|
601
|
1500
|
7%
|
556
|
1046
|
||||
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1501
|
2500
|
12%
|
926
|
990
|
||||
|
2501
|
3500
|
17%
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1296
|
933
|
||||
|
3501
|
5000
|
20%
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1852
|
900
|
||||
|
5000
|
|
25%
|
|
787
|
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TRIGO (alícuota actual 28% - precio $ 400)
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Precio Posible |
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Rango de venta en TNS
|
ALICUOTA
|
Has
|
166
|
|||||
|
0
|
900
|
0%
|
318
|
547
|
||||
|
901
|
1500
|
4%
|
530
|
525
|
||||
|
1501
|
2200
|
8%
|
778
|
505
|
||||
|
2201
|
3600
|
12%
|
1273
|
487
|
||||
|
3600
|
+
|
17%
|
|
464
|
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MAIZ (alícuota actual 25% - precio $ 290)
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Precio Posible |
|||||||
|
Rango de venta en TNS
|
ALICUOTA
|
Has
|
138
|
|||||
|
0
|
1200
|
0%
|
188
|
456
|
||||
|
1201
|
2000
|
2%
|
313
|
447
|
||||
|
2001
|
3500
|
5%
|
547
|
434
|
||||
|
3500
|
5000
|
8%
|
781
|
421
|
||||
|
5000
|
+
|
12%
|
|
404
|
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GIRASOL (alícuota actual 32% - precio $600)
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Precio Posible |
|||||||
|
Rango de venta en TNS
|
ALICUOTA
|
HAS
|
362
|
|||||
|
0
|
600
|
0
|
333
|
1195
|
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|
601
|
1500
|
5%
|
833
|
1135
|
||||
|
1501
|
2500
|
8%
|
1389
|
1099
|
||||
|
2501
|
3500
|
12%
|
1944
|
1052
|
||||
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3501
|
5000
|
15%
|
2778
|
1016
|
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|
5000
|
|
22%
|
|
932
|
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MÍNIMOS NO IMPONIBLES
- Soja: hasta 600 toneladas;
- Trigo: hasta 900 toneladas;
- Maíz: hasta 1200 toneladas;
- Girasol: hasta 600 toneladas.
EXENCIONES
Productos agrícolas de economías regionales (arroz, tabaco, frutas, hortalizas, te, yerba mate, azúcar, algodón, olivo y sus derivados); legumbres; lino y sorgo.
TÍTULO PÚBLICO
Otorgado en compensación de la diferencia de alícuota entre el último y penúltimo segmento de retenciones adicionales.
FONDO DE REDISTRIBUCIÓN PRODUCTIVA
Se distribuirá entre las provincias afectadas a la infraestructura, promoción, fomento y desarrollo de la producción agropecuaria.
Las provincias o municipios deberán rendir cuenta bimestral de la aplicación de los recursos ante las Mesas Agropecuarias Provinciales integradas por las entidades que representan a los productores agropecuarios y las autoridades provinciales.
Se constituirán unidades ejecutoras con representantes del INTA REGIONAL y representantes de la provincia o municipio beneficiario y de las entidades del agro.
COMISIÓN BICAMERAL DE MONITOREO PERMANENTE
Integrada por OCHO (8) diputados y OCHO (8) senadores, para el análisis y seguimiento permanente de las alícuotas.
Deberá elevar un dictamen al Plenario de cada Cámara al menos cada 2 (dos) meses, recomendando las modificaciones que considere necesarias de las alícuotas vigentes. Este dictamen tiene que tener la opinion vinculante de las cuatro entidades agropecuarias nacionales CONINAGRO – CRA – FAA - SRA, ello sin perjuicio que dentro de su reglamento se preverá una instancia participativa y pública de las organizaciones interesadas no vinculante.
Las Cámaras deberán dar expreso tratamiento al dictamen dentro del plazo de 15 días de su elevación.
PROMOCIÓN DE RECOMPOSICIÓN DE FERTILIDAD DE SUELOS
Los propietarios, arrendatarios, contratistas y productores agropecuarios podrán deducir como gasto adicional, en la liquidación anual del impuesto a las Ganancias, el 70% del monto de gastos en fertilizantes y en enmiendas en el ejercicio de su aplicación.
RECOMPOSICIÓN DE ASIMETRÍAS DE IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
Se establece el Impuesto al Valor Agregado (IVA) del 10, 5 % en semillas, herbicidas, insecticidas, fungicidas e inoculantes para uso agrícola.
EQUIPARACIÓN DE FLETES
La Autoridad de Aplicación es la SAGPyA. El monto a compensar será la diferencia del flete pagado con el que corresponda a trescientos kilómetros de acuerdo a lo establecido en la tarifa CATAC vigente, sobre granos entregados y vendidos de acuerdo constancia de la carta de porte de transporte por camión y el formulario A 1116, por hasta:
- Soja: hasta 600 toneladas;
- Trigo: hasta 900 toneladas;
- Maíz: hasta 1200 toneladas;
- Girasol: hasta 600 toneladas;
- Otros: hasta 1000 toneladas.
VIGENCIA


