La nueva ley de adecuación fiscal incluye el cobro del IVA sobre los intereses de los préstamos que conceden las entidades financieras. No se salvan las instituciones estatales que trabajan con los pequeños agricultores y ganaderos. El caso de las cooperativas de ahorro y crédito queda en una situación poco clara.
El proyecto de ley de reordenamiento administrativo y de adecuación fiscal, sancionado el viernes pasado por el Congreso, será promulgado por el Ejecutivo en el transcurso de la presente semana. La entrada en vigencia de cada una de sus disposiciones depende exclusivamente del Gobierno.
El plan gubernamental contempla la reducción del impuesto a la renta, la eliminación del tributo único y su reemplazo por un impuesto a la renta al pequeño contribuyente, la modificación sustancial del impuesto a la renta agropecuaria y la creación de un impuesto a la renta de las personas. Además, se extiende el impuesto al valor agregado (IVA), se cambian las tasas del impuesto selectivo al consumo (ISC), se elimina en tres años el impuesto a los actos y documentos y se crea una patente fiscal para autovehículos, que tendrá vigencia de dos años.
En el actual régimen de la Ley 125/91 están exonerados del pago del IVA la actividad de intermediación financiera, así como los préstamos y depósitos en las entidades financieras. Asimismo, la ley exonera expresamente del pago del tributo los préstamos de las cooperativas de ahorro y crédito a sus asociados, el Crédito Agrícola de Habilitación (CAH), el Banco Nacional de Fomento (BNF) y el Fondo Ganadero (FG).
Con la ley de adecuación fiscal se grava con una tasa inicial del 5% (luego irá subiendo hasta llegar al 10%) los intereses, comisiones y recargos de los préstamos y financiaciones en general. La única exoneración que se mantiene para el IVA beneficia a los depósitos que se realicen en las entidades financieras legalmente habilitadas (incluidas las cooperativas y sociedades de ahorro y crédito para la vivienda).
No queda claro cuál será la situación de las cooperativas de ahorro y crédito, teniendo en cuenta que desaparece la exención expresa que le otorga hoy la Ley 125 en materia de préstamos, aunque al final de la ley de adecuación se establece que se mantienen todas las exoneraciones de la Ley 438/94 "De cooperativas" (que prevé el no pago del IVA en términos generales). Hay una especie de contradicción que deberá ser aclarada por el Poder Ejecutivo, aunque en principio se abre la posibilidad de gravar los intereses de este tipo de entidad.
LOS CAMBIOS QUE SE VIENEN
1- Baja el impuesto a la renta del 30% al 20%, en el primer año, y al 10% en el segundo año.
2- Se elimina el tributo único (que afecta a los que facturan hasta G. 53 millones) y se lo sustituye por un impuesto a la renta a los pequeños contribuyentes (hasta G. 100 millones). Todos deberán expedir boletas con IVA.
3- Se modifica el impuesto a la renta agropecuaria (el mecanismo actual se
basa en una base presunta, con la fijación de valores fiscales de la tierra que
no coinciden con los valores de mercado). Con el nuevo sistema:
-Grandes inmuebles: pagarán sobre base real las tierras de más de 300
hectáreas en la Región Oriental y más de 1.500 hectáreas en la Región
Occidental.
-Medianos inmuebles: pagarán sobre base presunta los que estén por debajo de
los parámetros anteriores y no sean pequeños inmuebles.
-Pequeños inmuebles: Están exonerados los que tengan menos de 20 hectáreas en
la Región Oriental y menos de 100 hectáreas en la Región Occidental.
4- Se crea un impuesto a la renta de las personas (alcanzará en un principio
a aquellos que ganan el equivalente a 10 salarios mínimos o más, pero luego
afectará a los que obtengan ingresos equivalentes a 3 salarios mínimos o más
cuando esté implementado a plenitud en un plazo de 5 años).
Tasa impositiva:
* Más de 10 salarios mínimos: 10%
* Menos de 10 salarios mínimos: 8%
5- Se generaliza el impuesto al valor agregado (IVA).
-Nuevos sectores que serán alcanzados por este tributo:
* Operaciones financieras.
* Arrendamiento de inmuebles.
* Transferencia/cesión de acciones y /o cuotas de sociedades.
* Combustibles derivados del petróleo.
* Comercialización de la carne, yerba mate, leche y huevos.
* Juegos de azar y apuestas.
-Se amplía el alcance sobre algunos grupos de personas, tales como:
*Personas físicas:
Profesionales universitarios independientes, cualquiera sea el monto que
facturen.
Por prestación de servicios personales en forma independiente, cuando facturen
el equivalente de más de un salario mínimo mensual: jardinero, peluquero,
masajista, modista, taxistas, en general, cualquier trabajador independiente y
cualquiera que recibe comisión.
-Se reducen algunas tasas para medicamentos, productos de la canasta (arroz,
fideos, aceites, harina y sal yodada).
6- Se incrementan levemente algunas tasas del impuesto selectivo al consumo
(ISC):
-Los cigarrillos irán del 7% y 8% al 12%
-Las bebidas alcohólicas irán del 8% al 10% y en otros casos del 10% al 12%
-La cerveza, vino y whisky se mantendrán en 8% y 10%
-Se mantienen las altas tasas máximas (del 50%) para el caso de los
combustibles derivados del petróleo.
-Se crea un nuevo capítulo para perfumes, perlas, máquinas, relojes, armas,
etc., con una tasa de entre 1% y 5%
7- Se elimina el impuesto a los actos y documentos en un plazo de 3 años.
8- Se crea una patente fiscal para autovehículos que alcanzará solo a los lujosos (que tengan un valor aforo o aduanero de más de US$ 30.000). Se apalicará solo por dos años.
9- Se elimina gran cantidad de exoneraciones impositivas.
10- Seguirá el régimen de turismo por tiempo indefinido.
FUENTE: Ley sancionada por el Congreso.