El plazo para la inscripción obligatoria de productores de granos de cereales y oleaginosas en el Registro Nacional de Sanidad Agropecuaria (Renspa) fue prorrogado por 60 días, según lo dispuso el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (Senasa) por la gran afluencia de productores en sus oficinas en todo el país, en los últimos días.
En principio la inscripción culminaba el 31 de diciembre de 2010 y el Senasa lo extendió por tres meses, por pedido de los productores; ahora se realiza esta nueva prórroga, hasta el 31 de mayo, la última, según el organismo. Así, se cumple con las tres etapas de inscripción gradual obligatoria de productores agropecuarios en el Renspa iniciada por el organismo sanitario en 2008.
A partir de ese año debieron inscribirse los productores de frutas, hortalizas y material de propagación, plantas y/o sus partes para su posterior implantación y/o difusión (con excepción de la semilla botánica).
En 2009 continuó el cronograma con la inscripción de productores de plantas ornamentales, aromáticas, florales, industriales y forestales; desde 2010 y hasta el próximo 31 de mayo, se registran los productores de oleaginosas, cereales y otras de todo el país.
El Registro es un paso necesario para iniciar la trazabilidad de los productos agrícolas; una herramienta clave para identificar el origen de los productos y aplicar acciones preventivas y correctivas en caso de detectarse anomalías que pueden poner en riesgo la sanidad vegetal, la salud animal, el consumo humano y el comercio nacional e internacional.
Para inscribirse en el Renspa el productor debe concurrir a la oficina del Senasa más próxima al predio productivo con DNI, Comprobante de CUIT; título de propiedad o contrato de locación o comodato; identificación catastral, ubicación georeferencial del predio y comprobante de domicilio.
El formulario de inscripción que los productores deberán presentar en la Oficina al realizar el trámite está disponible para su impresión en la página web del Senasa.
De acuerdo al Centro de Gestión Agropecuaria de Fundación Libertad, las cartas de porte van a ser autorizadas por AFIP en la medida en que se cumpla con el régimen de información de capacidad productiva y no se detecten inconsistencias injustificadas con respecto a los datos declarados en el Registro Fiscal de Operadores de Granos. Por lo tanto debe verificarse que no sólo que se haya presentado la correspondiente información prevista en la RG (AFIP)2750 sino que también se hallen actualizados los datos declarados en el Registro Fiscal de Operadores de Granos.
Respecto de las obligaciones relacionadas con la ex- ONCCA, las obligaciones de presentación de información y normas emitidas se encuentran vigentes, a pesar de la disoilución del organismo..
En tal sentido resulta necesario:
· Cumplir con todos los regímenes de información ex ONCCA con las mismas formalidades y plazos vigentes a la fecha de disolución del Organismo en cuestión.
· Realizar en tiempo y forma las reinscripciones como operadores y de cada una de las plantas, formalizándolas vía sistema JAUKE, ya que el sistema SUR aún no se halla disponible.
· Ingresar los aranceles actualizados de acuerdo a la Resolución 56/2011 en las cuentas bancarias de la ex ONCCA que se mantienen vigentes.
· Incluir en los formularios 1116 y en las cartas de porte la leyenda “ONCCA- EN DISOLUCION – DECRETO 192/2011”.
Trabajadores autónomos y empleados en relación de dependencia. A partir de Marzo se modifican los aportes mensuales. Resolución General (AFIP) N° 3.063.
A partir del período devengado marzo -con vencimiento en abril/2011- se modifican:
- el monto de los aportes mensuales de los trabajadores autónomos y
- los topes mínimo y máximo para el cálculo de los aportes de los empleados al Sistema Integral Previsional Argentino.
Las modificaciones responden a la ley de movilidad jubilatoria y también afectan el cálculo de las contribuciones patronales.
Factura Electrónica para operaciones realizadas por Monotributistas encuadrados en las categorías H, I, J, K o L
Mediante la Resolución General (AFIP) N° 3.067 se incorporan en forma obligatoria dentro del régimen especial de emisión y almacenamiento electrónico de comprobantes originales a las operaciones realizadas en el mercado interno, realizadas por los sujetos que revistan el carácter de Monotributistas y se encuadren en la categoría H, I, J, K o L:
- Los monotributistas locadores y prestadores de servicios que facturen entre $10.000 y $16.667 al mes.
- Los pequeños contribuyentes que realicen otras actividades, con ingresos mensuales que se ubiquen entre $10.000 y 25.000 pesos.
- Quedan comprendidos en el régimen las facturas, notas de crédito y débito y recibos tipo “C”, excepto aquellos comprobantes que respalden operaciones con consumidores finales, en las que se haya entregado el bien o prestado el servicio en el local, oficina o establecimiento.
La autorización para emitir los comprobantes electrónicos podrá efectuarse mediante:
a) transferencia electrónica de datos a través del sitio Web de AFIP;
b) accediendo al servicio denominado “Comprobantes en línea”, mediante clave fiscal.
Esta obligación resulta de aplicación para la emisión de comprobantes que se efectúe a partir del 1 de mayo de 2011.


