El Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA) estableció nuevos requisitos que deben cumplir los productos y subproductos agropecuarios para consumo interno.

La medida se adoptó ante la necesidad de incorporar al listado de productos y de límites máximos de residuos a los nuevos principios activos y nuevos usos de los mismos aprobados en los últimos años.

La Resolución 934/2010, publicada hoy en el Boletín Oficial, dispone que los productos y subproductos agropecuarios que se importen o produzcan localmente para el consumo interno deban cumplir con los límites máximos de residuos nacionales, o en algunos casos con un valor por defecto de 0.01 mg/kg.

Los productos y subproductos agropecuarios importados no cultivados tradicionalmente en el país para los cuales no se haya establecido un límite máximo de residuos nacional del principio activo, pueden ingresar sólo si existe un límite máximo de residuos aprobado por el Codex Alimentarius.

Y si la evaluación de riesgo al consumidor realizada por la autoridad de aplicación no indica riesgos considerados inaceptables. En caso de no existir un límite Máximo de Residuos aprobado por el Codex Alimentarius se establece un valor por defecto de 0,01 mg/kg.

Para aquellos residuos de compuestos persistentes en el medio ambiente que se utilizaban como plaguicidas pero que ya no se encuentran registrados como tales y que pueden originar una contaminación de los alimentos, se adoptarán los valores establecidos por el Codex Alimentarius como límites máximos de residuos extraños, agrega.