Los sujetos obligados son:
- Productores Agrícolas incluidos en el Registro Fiscal de Operadores de Granos
- Productores Agrícolas no incluidos en el Registro Fiscal de Operadores de Granos
- Productores Agrícolas Monotributistas
Se encuentran alcanzados también aquellos contribuyentes que en forma complementaria o secundaria a la actividad principal desarrollen la de productor agrícola
Esta obligación de información debe ser cumplimentada aún cuando en el período no se disponga de superficie afectada a la producción de cultivos de verano.
¿Los aparceros deben cumplir con este régimen informativo?
En los contratos de tipo asociativo (aparcerías, contratos a porcentaje, contratos de explotación conjunta, etc.) todos los sujetos son considerados productores; por lo tanto cada uno debe informar la superficie destinada a cultivos de acuerdo a la participación en la distribución de los frutos que tenga en el contrato.
¿Los arrendadores que cobraron sus arrendamientos rurales con granos, ¿deben cumplir con este régimen informativo?
No les corresponde informar la capacidad de producción sobre el inmueble cedido en arrendamiento dado que dicha obligación debe ser cumplida por el arrendatario ( los granos recibidos por el arrendador no son de propia producción).
La falta de información de la capacidad productiva o su declaración en forma inconsistente con los datos actualizados declarados en el registro fiscal de operadores de granos qué consecuencias puede ocasionar?
Las cartas de porte van a ser autorizadas por AFIP en la medida en que se cumpla con el régimen y no se detecten inconsistencias injustificadas con respecto a los datos declarados en el RFOG.
¿Que otras sanciones acarrea al productor no cumplir con este régimen de información de capacidad productiva?
El incumplimiento de esta obligación de informar no solamente será impedimento al acceso al reintegro sistemático de IVA previsto por la RG 2300 –ello a partir de la obligatoriedad de registración en AFIP de contratos y Formularios 1116 B y C- sino que además se configura una causal de suspensión del Registro Fiscal de Operadores de Granos.
Fuente: C. P. Analía Lidia Selva Centro de Gestión Agropecuaria Fundación Libertad


