La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) dispuso un régimen de información de datos por parte de productores y acopiadores incluidos en el "Registro Fiscal de Operadores en la Compraventa de Granos y Legumbres Secas", con relación a los inmuebles rurales afectados a la producción de granos no destinados a la siembra.

La medida, adoptada mediante la Resolución General 2644 publicada hoy en el Boletín Oficial, modifica la Resolución General 2300, que estableció el régimen de retención del impuesto al valor agregado aplicable a las operaciones de comercialización de granos no destinados a la siembra -cereales y oleaginosos- y legumbres secas -porotos, arvejas y lentejas- y reglamentó los alcances del"Registro", así como el régimen de reintegro de retenciones.

Se deberán informar los "inmuebles rurales, propios o de terceros, que se encuentren afectados a la producción de granos no destinados a la siembra -cereales y oleaginosos- y legumbres secas -porotos, arvejas y lentejas-".  Están comprendidos los sujetos incluidos antes del 1 de octubre de 2007 en el "Registro" en la categoría "Productor" o "Acopiador", en este caso en la medida que realicen operaciones de venta de granos no destinados a la siembra y legumbres secas de
propia producción.

La presentación de la información deberá efectuarse dentro de los 45 días corridos contados a partir de hoy, día de entrada en vigencia de esta resolución general, inclusive. Se informó que el cumplimiento de este régimen de información será requisito previo para que esta Administración Federal proceda a la registración de los contratos y operaciones.

Cómo efectuar el trámite

A efectos de cumplir con el régimen en análisis, los sujetos obligados deberán utilizar el programa aplicativo denominado “AFIP DGI REGISTRO FISCAL DE OPERADORES DE GRANOS - Versión 2.0”, que genera el formulario de declaración jurada 937, observando el siguiente procedimiento:

a) Seleccionar de la pestaña “Motivo del trámite” la opción “03-Actualización de datos”.
b) Seleccionar la categoría del “Registro Fiscal de Operadores en la Compraventa de Granos y Legumbres Secas”, en la cual se encuentra incluido.
c) Ingresar los datos requeridos por el programa aplicativo, según la categoría seleccionada.
El programa aplicativo mencionado en el párrafo anterior -cuyas características y aspectos técnicos para su uso se especifican en el Anexo IX de la resolución general 2300, sus modificatorias y complementaria-, podrá ser transferido desde la página “web” de la AFIP (http://www.afip.gob.ar).
La presentación de la información producida mediante la utilización del programa aplicativo indicado anteriormente, se efectuará por transferencia electrónica de datos a través de la página “web” de la AFIP (http://www.afip.gob.ar).
A los fines previstos en el párrafo precedente, los responsables utilizarán la respectiva “Clave Fiscal”,
Como constancia de la transmisión realizada el sistema emitirá un acuse de recibo.
De comprobarse errores, inconsistencias, utilización de un programa aplicativo distinto del provisto o archivos defectuosos, la presentación será rechazada automáticamente por el sistema, generándose una constancia de tal situación.

En caso que se produzca alguna incorporación o modificación respecto de los datos declarados mediante el programa aplicativo, los sujetos obligados deberán declararla hasta el último día del mes inmediato siguiente al que se produzcan, mediante la presentación de un archivo originado por el mismo programa aplicativo.

Sanciones. El incumplimiento de las obligaciones emergentes del régimen en análisis será pasible de las sanciones establecidas por la ley 11683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones. Asimismo, dicho incumplimiento resultará encuadrado en el punto 7. Apartado A del Anexo VI de la resolución general 2300, sus modificatorias y complementaria.