Con el objetivo de paliar las consecuencias generadas en el sector rural por la intensa sequía, está en vigencia la resolución 168/09 de la secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos de la Nación, que establece un sistema de compensaciones por venta de terneros con destino exclusivo a invernada.

Son beneficiarios de esta compensación todos aquellos productores ganaderos propietarios de hasta 600 vacas (según consta en acta/s de vacunación de fiebre aftosa del segundo período de 2008), que hayan vendido su hacienda entre el 1 de enero y el 30 de junio de este año.

La solicitud se hará por única vez y debe iniciarse tras la finalización de las ventas, con compensación hasta el próximo 31 de septiembre.

Para definir la fecha de comercialización se considerará la que registre la factura correspondiente; por lo tanto, en caso de realizar ventas con plazo, el productor deberá reclamar las facturas independientemente del plazo pactado con su comprador.

Como documentación respaldatoria se exige una fotocopia legible del DNI y, en caso de tratarse de una Persona Jurídica, se solicita una fotocopia del estatuto con la constancia de inscripción ante el organismo de control societario donde esté radicada, y documentación que acredite la personería del firmante de la solicitud del beneficiario.

Si el firmante es un apoderado, deberá sumar a lo anterior la fotocopia del correspondiente poder acreditante.

Además, se exige una constancia del CUIT actualizada, una fotocopia de las actas de vacunación contra la fiebre aftosa correspondientes a la segunda campaña de 2008. En su defecto, por tratarse de establecimientos con excepciones de vacunación, se debe remitir la constancia de stock emitida por el SENASA con firma y sello.

También es necesario presentar una constancia de CBU original emitida por el banco donde esté radicada la cuenta, con la indicación expresa de los datos del titular, que debe ser coincidente con el solicitante --sin excepción-- con firma y sello de la entidad bancaria.

Otro de los requisitos para percibir las compensaciones es una fotocopia de la/s factura/s de venta/s declarada/s en la solicitud. Si son facturas tipo A o B, debe figurar su número de CAI y fecha de vencimiento.

Asimismo, es necesario presentar una fotocopia de los documentos de tránsito animal (DTA) declarados en la solicitud. En su defecto, se podrá remitir fotocopia del talón de constancia del mismo y firmado por SENASA, donde se aclare el número de DTA, cantidad y tipo de cabezas y fecha.

En tanto, los ganaderos deben presentar la declaración jurada con firma certificada por autoridad competente (entidad bancaria, juez de paz y escribano).

La planilla de DD.JJ se obtiene en el formulario electrónico disponible en
www.sagpya.gov.ar/compensaciones. Una vez completado todos los ítems solicitados, se deberá imprimir dicha planilla y remitirla en carácter de declaración jurada, con firma certificada de autoridad competente.

La modalidad de beneficio es la siguiente: hasta 100 terneros, 60 pesos cada uno; de 101 a 200 terneros, 30 pesos cada uno; y de 201 a 300 terneros, 20 pesos cada uno.

La documentación deberá remitirse a la secretaría de Producción y Medio Ambiente de Tornquist, ubicada en Sarmiento 53.

La Nueva Provincia