La iniciativa consta de cinco capítulos, referidos a los estándares de
higiene y sanidad; al abastecimiento interno; a un sistema de trazabilidad del
producto; al estímulo y la reconversión de la producción, y a un nuevo sistema
de comercialización de carnes.
Es inconveniente incluir en una sola ley propósitos de naturaleza tan diversa
que merecen otro tipo de cobertura legal.
El tema de mayor trascendencia son las atribuciones del gobierno nacional y de las provincias sobre la faena de ganado y su continuación en la cadena de la carne vacuna productiva. Al respecto, la Constitución nacional, al referirse al bienestar general, privilegia las facultades federales en cuanto a la sanidad humana y animal, basadas en que las enfermedades no tienen fronteras.
En materia de carnes, la actual ley 22.375 dispone el carácter federal de las normas relativas a la faena de animales, el diseño de sus establecimientos y su industrialización, conservación y transporte. Por disposiciones también constitucionales, el poder de policía, es decir la aplicación de las normas, corresponde a las provincias en sus propias jurisdicciones.
Queda así establecido que las normas son siempre federales mientras que su aplicación corresponde a las provincias y, por extensión, a los municipios, pero sólo cuando el destino de los productos sea su propio territorio.
Cuando el destino es interprovincial o internacional, tanto las reglas como su cumplimiento son responsabilidad federal y están a cargo del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (Senasa).
Resta señalar que la ley 22.375 faculta a ese organismo a hacer cumplir las normas en cualquier lugar del país si verificara su incumplimiento, pudiendo clausurar establecimientos.
Llama poderosamente la atención que el proyecto bajo análisis autorice a las provincias a disponer clausuras de establecimientos regulados por el Senasa, atribución que sólo posee el organismo federal respecto de los establecimientos provinciales.
Se podrá aducir que, en función de otros artículos, el Senasa podría clausurar establecimientos en las provincias; sin embargo, no existe en el proyecto disposición expresa, como ocurre en el caso de las provincias respecto de la Nación.
Dado que normalmente el nivel sanitario a cargo de la Nación es superior al de las provincias y municipios, no se comprende la declinación existente, que podría debilitar el sistema sanitario.
En el proyecto no se advierte cómo se lograría el fomento y la reconversión ganadera. Se sabe que los ganaderos desean transformar el comercio mayorista de reses vacunas en una versión liderada por trozos, como sucede en las naciones de alto desarrollo ganadero.
Esta importante meta ocupa sólo dos artículos con mandato para realizar un estudio y su aplicación en seis meses. En suma, el mejor destino de este alambicado proyecto sería su archivo.
Más sensato será reforzar el sistema sanitario y derogar las normas que están demoliendo las bases de sustentación de la ganadería. Sólo entonces podría comenzar a plantearse una nueva ley.
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