La polémica resolución presidencial que suspende las exportaciones de carne por 180 días abre distintosfrentes legales. Por un lado, el debate sobre la validez constitucional de la medida y la legitimidaddel Código Aduanero, que deja la puerta abierta para indemnizaciones por daños.
Y por el otro, el probable incumplimiento de contratos internacionales y sus consecuencias.
Hace 20 días el Presidente Kirchner anunció que tomaría determinaciones importantes con respecto al precio de la carne. E indudablemente cumplió su promesa, ya que desde el 14 de marzo quedaron suspendidas por 180 días las exportaciones de carne para consumo que no se efectúen en el marco de los convenios país-país y cuota Hilton. Además, la Resolución 114/06, suscripta por la Ministro de Economía en ejercicio de facultades sub delegadas del Poder Ejecutivo, establece que la suspensión no alcanzará a las exportaciones de carne que estén amparadas a la fecha de entrada en vigencia de la norma por cartas de crédito pagadas total o parcialmente.
En el ambiente jurídico esta medida, recibió duras críticas. El tema no es nada sencillo y requiere un minucioso y detallado análisis. La primera cuestión se centra en la validez constitucional de la medida.
"La Resolución atenta contra los derechos constitucionales de comerciar y ejercer toda industria lícita garantizados por el Artículo 14 de nuestra Constitución Nacional", dispara Enrique Del Carril, name partner de Del Carril, Colombres, Vayo & Zavalía Lagos.
Desde Llerena & Asociados, su socio Marcelo Rufino añade otros factores de importancia: la irrazonabilidad de la medida y su arbitrariedad.
Para él, la resolución no se adecua al fin para el que –según sus considerandos– ha sido dictada y es sumamente discriminatoria. "¿Es que el precio de los automóviles, el pollo o el pescado no ha variado de manera similar al precio de la carne?", se pregunta. "Ahora bien, el Poder Ejecutivo no ha vedado la exportación de ninguno de estos bienes con el fin de imponer una baja en sus precios en el mercado local", comenta.
Por eso, concluye en que la medida ha sido tomada por motivos puramente políticos ("la carne vacuna tiene una incidencia del 4,513% en el Indice de Precios al Consumidor del INDEC", recuerda) y resulta así claramente discriminatoria.
Gerardo Ingaramo, ex Beccar Varela y socio fundador de Ingaramo & Wajntraub, está en un todo de acuerdo con sus colegas. Para él, todos estos derechos conocidos técnicamente como "libertades económicas" son quebrantados por la medida. Y utilizando la terminología del afamado Robert Alexy agrega: "Es evidente que existe una colisión entre el medio utilizado (la suspensión de las exportaciones por 180 días) y el fin perseguido (la estabilidad de precios) que deberá resolverse en el marco del control de constitucionalidad que la norma sufrirá".
En cambio, Carlos de Kemmeter, socio de Negri & Teijeiro, afirma lo contrario. Sostiene que el derecho constitucional de comerciar libremente se encuentra sujeto a las leyes que reglamenten su ejercicio, por lo que lícitamente podrán establecerse restricciones razonables que no alteren su esencia.
Y señala que si bien como regla general existe el derecho de exportar, nuestra legislación prevé, en el Artículo 632 del Código Aduanero, que podrán establecerse prohibiciones de carácter económico a la exportación de determinada mercadería, en forma transitoria y con el objeto de estabilizar los precios internos a niveles convenientes o mantener un volumen de oferta adecuado a las necesidades de abastecimiento del mercado interno.
"Por eso, si se tiene en cuenta que la medida es transitoria, que se enmarca en la competencia del Ministerio, se orienta a contener los precios o mantener la oferta luego de haberse aplicado sin éxito las retenciones a las exportaciones y que la restricción no afecta a las operaciones ya concertadas, la Resolución parece jurídicamente razonable y será difícil poder alegar una manifiesta arbitrariedad en su dictado", concluye.
Y acto seguido rescata: "Claro que desde el ángulo de la política de Estado, la medida parece muy nociva e implica un cambio sustancial que afecta la seguridad y credibilidad interna y externa del país".
Con su explicación, de Kemmeter introduce la segunda cuestión: lo normado por el Código Aduanero y su legitimidad. El Poder Ejecutivo conserva las facultades que el Código Aduanero ha delegado en materia de prohibiciones a la exportación.
Ahora bien, tal como explica el especialista en Derecho aduanero Juan Patricio Cotter, socio de Peterson & Cotter Moine, el Artículo 632 autoriza la determinación de una prohibición de exportación transitoria, en la medida en que la finalidad perseguida por la norma (la estabilización de precios internos) no hubiere podido cumplirse con la elevación de los derechos de exportación aplicables a la exportación definitiva de la mercadería de que se trate.
"Se trata de una facultad que sólo puede ser ejercida en forma residual, cuando la elevación de derechos de exportación no ha logrado nivelar los precios internos", informa.
Y en lo que respecta al tema en cuestión, el Poder Ejecutivo ha prohibido las exportaciones y simultáneamente ha elevado en 10 puntos porcentuales los derechos de exportación aplicables a las exportaciones de carne (esta última medida fue dispuesta mediante Resolución 113/06 y dictada el mismo día en que se establecieron las prohibiciones por Resolución 114).
"Por eso, la prohibición decretada ha sido por lo menos apresurada y ejercida
como medida primaria y no residual", declara Cotter.
Rufino sostiene que, al no contener siquiera una mención respecto del
agotamiento o inutilidad de los recursos que según el Código debió agotar con
carácter previo al dictado de la prohibición, la medida no se ajusta a la ley.
Pero observa que todo ello carece de valor ya que el mismo Artículo 632 del Código es inconstitucional, al vulnerar el Derecho de propiedad. "El derecho a comerciar y en particular a exportar la propia producción integra el concepto de propiedad en los términos de la Jurisprudencia de la Corte Suprema", explica.
Cotter, por su parte, no cree que el Artículo 632 del Código Aduanero sea inconstitucional. "Lo que veo cuestionable es la implementación apresurada de una medida excepcional, sin antes haber intentado frenar el alza de precios internos por otros medios, incluso elevando las alícuotas a la exportación", concluye.
Así, la polémica continúa y se extiende. Y mientras tanto, los afectados por la medida corren en busca de asesoramiento jurídico. Tanto frigoríficos como productores individuales quieren saber qué solución jurídica tienen ante la medida.
Ingaramo distingue dos escenarios. El primero comprende a los afectados directos que se encuentren transitando un proceso de ejecución de un contrato de suministro o compraventa internacional cuyas características no permitan su encuadre en los términos de los Artículos 2 y 3 de la resolución.
"Este grupo podrá utilizar la vía del amparo acreditando su legitimación
actual, el peligro en la demora e imputando a la resolución arbitrariedad o
ilegalidad manifiesta", expresa.
El segundo escenario comprende a todos aquellos afectados potenciales que si
bien en la actualidad pueden no tener una restricción o alteración de sus
derechos y garantías constitucionales, consideren que la medida es ilegal y/o
arbitraria.
"En estos supuestos los afectados podrán obtener la declaración de inconstitucionalidad de la resolución mediante el inicio de una acción ordinaria y, en caso de reunirse los requisitos, podrán intentar una acción declarativa de certeza", afirma.
Con respecto a la indemnización por perjuicios, también corresponde mencionar dos situaciones diferentes. Si la resolución fuera invalidada por los tribunales judiciales, el afectado podría reclamar los daños y perjuicios al Estado. Pero si la resolución fuera declarada legítima, quien pretendiera obtener una indemnización deberá demostrar que la restricción le causó un sacrificio especial que no tiene el deber jurídico de soportar.
"En los casos de responsabilidad estatal lícita, los tribunales no tienen
pautas objetivas ni claras y sería difícil que se hiciera lugar a un reclamo
semejante", confiesa de Kemmeter.
Lo cierto es que las grandes firmas tienen ya lista su artillería pesada para ir contra la medida. De hecho, son varios los estudios que tienen amparos listos para presentar en mesa de entradas. Y aunque la inseguridad jurídica imperante en nuestro país torne difícil pronosticar el final, todos aseguran que, como consecuencia cierta, se cerrarán mercados y se resentirá aún más la credibilidad del país.
"Esto quita autoridad a la Argentina en los foros internacionales, donde viene sosteniendo la necesidad de que se eliminen las barreras proteccionistas para permitir a los países productores de alimentos poder exportar sus productos", concluye Del Carril.
El Cronista