El director (s) del Trabajo, Marcelo Albornoz, aclaró ayer cómo operará la reducción de jornada laboral (de 48 a 45 horas semanas) para los trabajadores agrícolas, ante la solicitud que la Sociedad Nacional de Agricultura (SNA) le planteara en ese sentido el pasado 15 de diciembre.
Esta apelaba al artículo 88 del Código del Trabajo que dicta que según las particularidades del sector agrícola, la jornada será adaptada en un máximo promedio anual de 8 horas diarias para los trabajadores del agro.
Mediante un escrito que fue remitido al fiscal de la SNA, Eduardo Riesco, Albornoz señaló que “como el promedio máximo anual de 8 horas diarias debe adecuarse a la nueva jornada de 45 horas semanales, se estima que tal promedio deberá ser, a partir del 1 de enero de 2005, de 7.30 horas diarias”.

Matices

En todo caso, esto tiene variaciones dependiendo del tipo de contrato que tenga un trabajador de este sector.
El abogado del Departamento Jurídico del organismo fiscalizador, Rafael Pereira, explica que, “hay que distinguir entre los trabajadores agrícolas permanentes de los trabajadores agrícolas de temporada”.
De acuerdo a Pereira esta norma referida a un promedio sólo rige para aquellos trabajadores que tienen un contrato indefinido, ya que para los trabajadores de temporada regirá la norma general y no podrá pasar de las 45 horas semanales.
El jurista argumenta que “la realidad de la agricultura, donde hay cambios climáticos y muchos factores -ya sean en la producción agrícola, del ganado- justifican esa normativa especial de un promedio”.
Así, los contratistas podrán distribuir la jornada de trabajo, para aquellos trabajadores permanentes, “de manera que en algunas semanas puedan excederse las 45 horas pero, en otras va a tener que compensarse ese exceso de horario en alguna semana de manera que promedien 7 horas 30 minutos diarios en un año”.
Sin embargo, el director (s) del Trabajo, precisa que esta flexibilidad horaria no puede exceder las 10 horas al día.

¿Cambia el Código?

Albornoz precisó que, a pesar de esta nueva normativa, una próxima versión del Código del Trabajo no tendría porqué tener cambios expresos en el artículo 88.
Esto porque “la norma de las 48 horas desapareció, por lo tanto, se entiende que ha habido una modificación tácita”, respecto de la norma anterior.
Aclara que “eso en derecho es perfectamente posible. Existe la derogación tácita cuando una norma posterior a la que existía, reduce o modifica, en este caso la jornada de trabajo.”
A finales de la semana la Dirección del Trabajo entregará una evaluación de las primeras diligencias fiscalizadoras.


Irregularidades

El ministro del Trabajo, Ricardo Solari, afirmó que en estos tres primeros días de vigencia de la nueva normativa laboral en materia de jornada, ya se han constatado algunas irregularidades.
Solari precisó que “hay dos empresas identificadas, una cadena de supermercados y una cadena de farmacias, que estaban haciendo esto de extender la jornada, pero estamos procurando que todo esto salga sin dificultades sobre la base de la persuasión o si no habrá multas inmediatas.”
El secretario de Estado recalcó el inconveniente que los castigos tendrían para una compañía “porque son por cada trabajador, con lo que si una empresa tiene un número importante de trabajadores, las multas serán muy significativas”
Según la ley, a la empresa que cumpla la norma le será cursada una infracción que podría ir de 1 Unidad Tributaria Mensual a 60 UTM.
En todo caso, Solari dijo que “la evaluación que han hecho todos los actores políticos, sindicales y empresariales ha sido tremendamente positiva”.