Periodista: Modificación del régimen de retención del IVA ¿Qué fue la nueva
resolución, la 1.646?
ML: Para hacer una breve introducción vamos a decir que la actualmente
vigente, la resolución 1.394, fue publicada en el Boletín Oficial el 17 de
diciembre de 2002.
Con ella se instauraba un régimen de retención del impuesto al valor agregado
sobre las operaciones de comercialización de granos no destinados a la siembra,
léase cereales y oleaginosas y legumbres secas, porotos, arvejas y lentejas.
¿Quiénes eran los agentes de retención? Eran todos los sujetos adquirientes de
estos productos, exportadores, cooperativas, consignatarios y mercados a
término. ¿Y quiénes eran los sujetos retenidos? Quienes venden estos productos
con la condición de que sean responsables inscriptos en el impuesto al valor
agregado. Existen dos alícuotas diferenciales. La diferencia reside en si el
vendedor está inscripto en el registro fiscal de operadores o no lo está. Para
el caso en que esté inscripto para los granos, excepto el arroz, la retención es
del 8%. Si no está inscripto es del 100 por 100 o sea del 10,5%. Y para el caso
del arroz, si está inscripto es del 18% y si no está inscripto es del 100 por
100 o sea el 21%.
-En relación al régimen de reintegro sistemático. ¿Cómo está funcionando?
La última modificación la vimos acá en este programa con el nuevo aplicativo
del IVA, el 3.5. Parecería ser como que estamos en un proceso de cambio y
todavía existen algunas anomalías.
-O sea que hay inconvenientes en relación al reintegro...
-Sí, sí, sí. Y respecto a la ultima modificación, la 1.646 publicada en el
Boletín Oficial el viernes último con vigencia a partir del viernes que viene,
las modificaciones que instaura la norma son: se elimina la posibilidad que
tenía el sujeto inscripto en el registro fiscal de operadores de compensar las
retenciones sufridas con las contribuciones de la seguridad social. Hasta el día
de la fecha, existe la posibilidad de firmar un convenio con la AFIP para
compensar con las contribuciones por las sumas retenidas. Esto está vigente para
la seguridad social, no así para obra social, sistema nacional de salud y las
cuotas de la ART.
Otro de los cambios aplicados es que se modifica el formulario. El formulario
no es más el “C 1.116 nuevo modelo” pasa a ser “C 1.116 B” y “C 1.116 C”. Se
quitó la especificación “nuevo modelo”. Y otra de las modificaciones
introducidas es que los acopiadores, las cooperativas y los consignatarios van a
poder compensar las retenciones que ellos efectúan con sus saldos a favor de
libre disponibilidad cualquiera sea el concepto por el que los obtengan.
-Cambiando de tema, ¿qué pasó con los ajustes contables al impuesto a las
ganancias y el tema de los pedidos de amparo?
-En casi todos los tribunales del país, Buenos Aires, Córdoba, Santa Fé,
Entre Ríos se hicieron lugar a las medidas cautelares, a los amparos. Con ello
frenaron el accionar del fisco en cuanto a inspecciones, ajustes y
determinaciones de oficio. Pero a la fecha no se han expedido sobre el fondo de
la cuestión y este tema quedó un poquito de lado porque, como todos sabemos,
ahora los estados contables sólo se ajustan hasta el 28 de febrero del 2003.
Entonces, no van a existir las diferencias que existían entre el estado contable
ajustado y el estado contable preparado para los fines fiscales sin ajuste por
inflación.
-¿Alguna otra novedad para destacar en este momento?
El pago de autónomos y monotributo se va a poder realizar vía tarjeta de
crédito, un sistema novedoso que se está implementando.
-Sería Una ventaja para todos ...
-Sería una ventaja para todos.
-Respecto a la agenda impositiva, ¿cuáles son las próximas fechas de
vencimiento?
-Ahora viene todo el tema del IVA trimestral, el trimestre enero, febrero, marzo, hablando del tema agropecuario. Y posteriormente las declaraciones juradas anuales, ganancias y bienes personales empiezan a partir del mes de abril y mayo.


