Periodista: Modificación del régimen de retención del IVA ¿Qué fue la nueva resolución, la 1.646?


ML: Para hacer una breve introducción vamos a decir que la actualmente vigente, la resolución 1.394, fue publicada en el Boletín Oficial el 17 de diciembre de 2002.


Con ella se instauraba un régimen de retención del impuesto al valor agregado sobre las operaciones de comercialización de granos no destinados a la siembra, léase cereales y oleaginosas y legumbres secas, porotos, arvejas y lentejas. ¿Quiénes eran los agentes de retención? Eran todos los sujetos adquirientes de estos productos, exportadores, cooperativas, consignatarios y mercados a término. ¿Y quiénes eran los sujetos retenidos? Quienes venden estos productos con la condición de que sean responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado. Existen dos alícuotas diferenciales. La diferencia reside en si el vendedor está inscripto en el registro fiscal de operadores o no lo está. Para el caso en que esté inscripto para los granos, excepto el arroz, la retención es del 8%. Si no está inscripto es del 100 por 100 o sea del 10,5%. Y para el caso del arroz, si está inscripto es del 18% y si no está inscripto es del 100 por 100 o sea el 21%.


-En relación al régimen de reintegro sistemático. ¿Cómo está funcionando?


La última modificación la vimos acá en este programa con el nuevo aplicativo del IVA, el 3.5. Parecería ser como que estamos en un proceso de cambio y todavía existen algunas anomalías.


-O sea que hay inconvenientes en relación al reintegro...


-Sí, sí, sí. Y respecto a la ultima modificación, la 1.646 publicada en el Boletín Oficial el viernes último con vigencia a partir del viernes que viene, las modificaciones que instaura la norma son: se elimina la posibilidad que tenía el sujeto inscripto en el registro fiscal de operadores de compensar las retenciones sufridas con las contribuciones de la seguridad social. Hasta el día de la fecha, existe la posibilidad de firmar un convenio con la AFIP para compensar con las contribuciones por las sumas retenidas. Esto está vigente para la seguridad social, no así para obra social, sistema nacional de salud y las cuotas de la ART.


Otro de los cambios aplicados es que se modifica el formulario. El formulario no es más el “C 1.116 nuevo modelo” pasa a ser “C 1.116 B” y “C 1.116 C”. Se quitó la especificación “nuevo modelo”. Y otra de las modificaciones introducidas es que los acopiadores, las cooperativas y los consignatarios van a poder compensar las retenciones que ellos efectúan con sus saldos a favor de libre disponibilidad cualquiera sea el concepto por el que los obtengan.


-Cambiando de tema, ¿qué pasó con los ajustes contables al impuesto a las ganancias y el tema de los pedidos de amparo?


-En casi todos los tribunales del país, Buenos Aires, Córdoba, Santa Fé, Entre Ríos se hicieron lugar a las medidas cautelares, a los amparos. Con ello frenaron el accionar del fisco en cuanto a inspecciones, ajustes y determinaciones de oficio. Pero a la fecha no se han expedido sobre el fondo de la cuestión y este tema quedó un poquito de lado porque, como todos sabemos, ahora los estados contables sólo se ajustan hasta el 28 de febrero del 2003. Entonces, no van a existir las diferencias que existían entre el estado contable ajustado y el estado contable preparado para los fines fiscales sin ajuste por inflación.


-¿Alguna otra novedad para destacar en este momento?


El pago de autónomos y monotributo se va a poder realizar vía tarjeta de crédito, un sistema novedoso que se está implementando.


-Sería Una ventaja para todos ...


-Sería una ventaja para todos.


-Respecto a la agenda impositiva, ¿cuáles son las próximas fechas de vencimiento?


-Ahora viene todo el tema del IVA trimestral, el trimestre enero, febrero, marzo, hablando del tema agropecuario. Y posteriormente las declaraciones juradas anuales, ganancias y bienes personales empiezan a partir del mes de abril y mayo.