Hay tanto impulsores como detractores de la adhesión a la carta. El mayor cuestionamiento lo es en base a al uso propio y a a las variedades esencialmente derivadas que son las preocupaciones que expresan las entidades rurales.

La protección del uso propio ha derivado en la Argentina en el uso de “bolsa blanca” o semilla ilegal que es una gran preocupación para los semilleros. Hay países como EEUU que directamente prohíben el uso propio, otros como Uruguay lo autorizan mediante el pago de un canon por dicho uso ( dicho sea de paso dicho país subvenciona el uso de la semilla certificada permitiendo al productor descontar del Impuesto a la Renta el 150% del valor de compra de compra de la semilla).

O sea que las políticas respecto al uso propio son variadas de acuerdo a las situaciones de cada uno de los países y su política interna en lo que a la comercialización de granos respecta.

En la actualidad los países de mayor importancia agrícola han suscripto las siguientes cartas UPOV

Uno de los temas más cuestionados es el del uso de las variedades esencialmente derivadas por la cual el fitomejoramiento de una variedad debe ser de una magnitud tal que implique una diferencia con la primigenia a fin de no se considere “esencialmente derivada” lo que de no ocurrir, permitiría al primer obtentor reclamar sus derechos sobre esta nueva variedad. Si quien lee esto considera lo expresado un verdadero galimatías, está en lo cierto ya que, a más treinta años de su redacción, el uso de las variedades esencialmente derivadas sigue creando problemas entre los países suscriptores del acta UPOV 91 y las aclaraciones efectuadas por la UPOV más que aclarar oscurecen, lo que implica una limitación al desarrollo de semilla fitomejoradas por temor a caer en demandas sobre su derecho de comercialización.

El gobierno busca tranquilizar a los productores, comercializadores y obtentores, en base a un consenso en la redacción del Decreto Reglamentario.

Cabe decir que hasta ahora el Poder Ejecutivo no se ha mostrado muy propenso al consenso por lo cual la promesa es cuestionada por varios sectores de la producción, pero asimismo, como ya he expresado en otras publicaciones, un Decreto Reglamentario puede ser modificado sin debate, ya sea por el mismo gobierno como por otro que venga en el futuro por lo que su uso no sería de demasiada utilidad para promover la inversión. Resulta más adecuado el dictado de una ley que para su modificación requiere de otra ley dictada por el Congreso de la Nación (aunque lamentablemente la estabilidad de las leyes como política de estado no es algo que se destaque en nuestro país).

Lo que indudablemente queda claro es que nuestra producción agropecuaria para poder crecer y tener las mejores y más avanzadas semillas tiene que contar con una ley que proteja al obtentor y que desaliente el uso de la semilla ilegal como también el derecho intelectual del obtentor, sin ello cada vez estaremos más atrasados -y de hecho ya lo estamos- en el uso de variedades de muchas semillas. Es indudable que ayudaría a dicho fin una definición política respecto a los gravámenes por derecho de exportación -comúnmente llamadas retenciones- y a la desaparición de las brechas cambiarias, ambas cuestiones, si bien son siempre cuestionadas por los aspirantes al gobierno de extracción liberal, en los hechos, salvo en un período del gobierno del Macri, no sólo se mantienen sino que hasta se aumentan sus alícuotas lo que impide a cualquier inversor poder tomar decisiones que no sean las de más corto plazo y más baratas, con los inconveniente en el desarrollo productivo que esto acarrea. Al menos debería establecerse cuanto antes, el momento y la forma en que serán eliminadas ambas políticas contrarias a la producción.

Por Javier Reigada
Especialista en Derecho Agrario
Estudio Reigada -Abogados-