La AFIP informó que ya se encuentra habilitado el sistema para que los contribuyentes del régimen simplificado puedan realizar, de corresponder, la recategorización en el monotributo. Recordamos que la misma se podrá efectuar hasta el 22 de enero próximo.

Hasta dicha fecha los pequeños contribuyentes deberán evaluar los parámetros que determinan su categoría como monotributistas e informar por sistema los cambios que se produzcan, en caso que les corresponda una de categoría distinta de la actual o, también, si deben pasar al régimen general.

¿Cuáles son los parámetros de ingresos a considerar?

Los parámetros de ingresos brutos que deben utilizar los monotributistas para determinar su categoría fueron actualizados a partir del 1° de enero de 2024, y quedarán establecidos en los siguientes valores:

Destacamos que, si los ingresos superan o son inferiores a los de la categoría vigente, corresponde realizar la recategorización.

Asimismo, aquellos monotributistas que mantengan la misma categoría no deberán efectuar ninguna acción. De igual manera, si transcurrieron menos de 6 meses de la inscripción en el monotributo tampoco corresponde realizar la recategorización.

¿Cómo se realiza la recategorización?

Se debe ingresar al portal Monotributo con CUIT y clave fiscal, seleccionar la opción “recategorizarme” y automáticamente el sistema informará la categoría actual del contribuyente y los topes de cada parámetro de esa categoría. Luego se debe seleccionar la opción “continuar recategorización”.

Ahí se debe ingresar información sobre el monto facturado en los últimos 12 meses.

Con estos datos, el sistema determinará la nueva categoría correspondiente y se confirma en la opción “confirmar categoría”. Luego, imprimir la nueva credencial.

Fuente: blycia.com.ar