Todas las provincias aplican por su poder fiscal el impuesto sobre los ingresos brutos y su producido es parte primordial de su recaudación.
Hay hace más de 10 años , se firmó el Pacto para la Producción , el Empleo y el Desarrollo por el cual se produjo un compromiso entre todas las jurisdicciones de eximir a la industria y al agro para promover esas actividades esenciales.
Poco tiempo duró ya que desde el año 2002 se dispusieron sucesivos cambios. Exigencias de ubicación de fábricas para gozar de la exención, y la grabavilidad de sus ingresos desde el año 2008 con tasa del 1%, con independencia de la ubicación de la planta industrial. Desde el 1/5/2002 las ventas de granos quedaron gravados y las ventas de hacienda desde el 1/1/2003, su tasa era hasta el 2011 del 1%.
Para las empresas con facturaciones elevadas, se dispusieron incrementos de tasas con absoluta inequidad, pues mayores ingresos no implican necesariamentemás rentabilidad.
El impuesto a los ingresos brutos que nació como un complemento de recaudación para las provincias, se ha visto fortalecido con alícuotas que eran inicialmente tímidas y luego se vieron incrementadas en cada versión del Código Tarifario anual. Es necesario recordar que dichos porcentuales se aplican sobre los ingresos con independencia de las escasas rentabilidades o pérdidas económicas de la propia operatoria.
La falta de razonabilidad es absoluta al aplicarse en cada una de las etapas de producción o comercialización del producto, con lo cual el impuesto es acumulativo y no puede identificarse cuando se exporta siendo imposible reclamar su devolución en frontera.
Además hay cuestionamiento por sus efectos económicos, pues produce un incremento del precio futuro de los bienes, pues los comerciantes aplican un porcentual de ganancia sobre sus costos que incluyen el impuesto.
Cuando la actividad es desarrollada en más de una jurisdicción, se obliga al contribuyente a registrarse en el �Convenio Multilateral�. Se dispone que la empresa determine coeficientes de distribución para aplicar a los ingresos gravados y así abonar a cada provincia la proporción que le corresponde. Las incertidumbres son frecuentes y preocupantes. La determinación del porcentual para cada jurisdicción, resulta opinable muchas veces por parte de los fiscos afectados produciendo ajustes que generan saldos a favor de ciertas provincias y deudas con intereses a ingresar en otras. Así se agregan duplicaciones de impuestos.
Los regímenes de retención y percepción vigentes en cada jurisdicción, todos con diferentes normativas propias y con escasas excepciones de aplicación, generan saldos a favor de difícil recupero. Ello implica un costo financiero adicional, y de lograr su devolución será a su valor nominal.
La tarea administrativa incrementa sus gastos que reducen su margen de
ganancia y las sanciones ante incumplimientos muchas veces involuntarios, son
desproporcionadas.
ARBA además dispone desde 2012 pautas para la inscripción de oficio del
contribuyente, lo que ha motivado cuestionamientos de fondo por el uso de
imágenes satelitales sin otros parámetros congruentes para evaluar la situación.
La ordenanza tarifaria de 2012 ha readecuado los porcentuales del impuesto, con pocas rebajas y virulentos cambios en la carga fiscal de algunas operaciones.
Los servicios agrícolas y pecuarios- excepto veterinarios cuya tasa era del 3,5% se disminuyó al 3%. La tasa general del impuesto en esta jurisdicción por muchos años era del 3% y se incrementó hace más de 10 años al 3,5%.
La venta al por mayor y por menor de semillas, abonos, fertilizantes y productos químicos, cuya tasa era del 1% se ha incrementado al 2%. Ello parece una nimiedad, pero el incremento del impuesto es del 100%, es decir al doble.
La lucha de jurisdicciones se observa en el tratamiento de las ventas al por mayor de productos farmacéuticos. Su tasa se incrementa también del 1% al 2% cuando el establecimiento está ubicado fuera de la Provincia de Buenos Aires.
La venta de autos, camionetas y utilitarios, nuevos excepto en comisión: Se redujo del 4% al 3,5%. Que significa una reducción del 12,5%. Es decir venta directa, se toma como base de calculo el precio total de la operación.
En cambio cuando la retribución del enajenante sea una comisión por autos, camionetas o utilitarios nuevos o usados la tasa paso del 6% al 8%, lo cual implica un aumento del 33,33%. La base aquí la comisión cobrada. Sin duda el intermediario intentará por todos los medios trasladar este costo al adquirente con la consiguiente reducción de la rentabilidad de la actividad afectada.
Los servicios de alquiler y explotación de inmuebles para fiestas , convenciones y otros eventos similares , cuya alícuota era del 3,% en el 2011 pasó al 6% para el 2012. Es decir un incremento mayor al 70%.
El mismo porcentaje es aplicado a los servicios inmobiliarios por cuenta propia o arrendados. Los alquileres urbanos y rurales quedan alcanzados con el 6% a partir del 1º de Enero de 2012 cuando hasta el 2011 lo estaban al 3,5% en Pcia de Bs As . Sumado al costo del impuesto de sellos se transforma en una carga fiscal elevadísima que seguramente afectará al mercado inmobiliario.
La actividad de comercialización mayorista o minorista de bienes está gravada al 4,5%, ya desde el año 2011 en lugar del 3% cuando el establecimiento este situado fuera de la provincia y los ingresos obtenidos anuales superen los $ 30.000.000. Recordemos que no vemos justificativo en incrementar la tasa impositiva en función de la envergadura de la empresa. Ello implica un incremento del 50% del impuesto.
Se habla hace varios años de la intención de derogar este impuesto por lo pernicioso que resulta en la actividad económica y reemplazarlo por otro tributo más inocuo, pero ello nunca sucedió.


