Los productos primarios están afectados por porcentuales exorbitantes.

Estos impuestos continúan vigentes, siendo aceptados por la población en general al pensar que los altos precios internacionales de las commodities permiten sostener una rentabilidad interesante.

De esa manera, no se contemplan las injusticias nocivas producidas a la mayoría de los productores, cuya afección de la propiedad privada es alarmante.

La vigencia de su aplicación con porcentajes del 25% al 35%, según el grano, genera el cuestionamiento sobre su posible confiscatoriedad.

El Estado capta así una porción excesiva de la renta del productor, alejándose de toda razonabilidad e incumpliendo el mandato de la propia ley fundamental, que es nuestra Constitución Nacional.

Considero que la confiscatoriedad individual del impuesto es manifiesta en la mayoría de los casos.

También es factible plantear judicialmente la afección global desproporcionada de la renta, ante la exigencia de todos los impuestos vigentes con su consecuente distorsión económica.

El rol del Estado

El poder del Estado para el cobro legítimo de los impuestos, además de ser sancionados por ley, debe ser justo y razonable, debiendo respetar los derechos fundamentales de la persona, entre ellos el de propiedad.

La confiscatoriedad se produce cuando se absorbe una parte sustantiva de las rentas, ingresos o patrimonio de los contribuyentes.

La facultad de aplicar impuestos tiene límites de orden psicológico, económico, y jurídico.

Cuando la carga fiscal llega a extremos insoportables se vulnera la propiedad privada y se produce confiscatoriedad ante la irrazonable presión fiscal que se ejerce.

El análisis debe ser en cada caso particular, afectando en forma más virulenta a quienes poseen una extensión pequeña de explotación, o con rindes afectados por el clima, con costos sensiblemente mayores, presionando así en mayor medida sobre su renta obtenible.

El criterio de los jueces para declarar la confiscatoriedad no es uniforme. En el orden del impuesto inmobiliario, el tope dispuesto es del 33% del rendimiento normal de la propiedad y en el sucesorio un 33% de los bienes recibidos.

En el caso de los derechos de exportación su aplicación misma sobre ingresos presenta una vocación confiscatoria.

Debe quedar claro que el exportador o productor asume la retención a la exportación como un costo más, pues el precio se fija internacionalmente sin poder trasladar el impuesto.

La doble o múltiple aplicación de impuestos sobre una misma operación no es inconstitucional, pero los antecedentes judiciales muestran que esa práctica puede generar confiscatoriedad inadmisible.

Los productores rurales actualmente están frente a la controvertida carga tributaria que implican las retenciones. Sobre ellos pesan también gravámenes como el impuesto a las ganancias, el denominado impuesto al cheque, así como las distorsiones que produce el propio IVA y otros impuestos nacionales, provinciales y municipales, que erosionan la renta.

Para completar el panorama, hay antecedentes judiciales recientes vinculados a la fuerte distorsión producida por la suspensión del ajuste impositivo por inflación, pues el porcentual efectivo insume una porción que excede cualquier límite razonable de imposición.

El autor es contador y socio de SSV y Asociados