La Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca fijó en un millón de pesos el
capital mínimo exigible para quienes soliciten autorización para emitir certificados de depósito y warrants.
La Resolución 141/2011, publicada ayer en el Boletín Oficial, estableció además un plazo de 12 meses para cumplimentar con la acreditación para quienes cuenten con autorización para emitirlos.
En el caso de Sociedades Comerciales, el capital deberá encontrarse integrado en su totalidad al momento de solicitarse la autorización o efectuarse la justificación ante la autoridad de aplicación, según indicó un cable de la agencia Télam.
El capital podrá consistir en pesos, títulos públicos o bienes inmuebles situados en el país o muebles registrables, libres de embargo y gravámenes.
Todo autorizado a emitir certificados de depósito y warrants deberá justificar en enero de cada año el mantenimiento del capital mínimo exigible.
La medida se adoptó en atención a la "creciente importancia de este instrumento al que recurren distintos actores del sector agroindustrial y considerando la finalidad que cumple en materia de verdadero impulsor del crédito", señala la norma.


