Luego de la apertura de las sesiones ordinarias del Congreso entre los importantes debates previstos está tratar el proyecto sobre el régimen de participación laboral de ganancias en las empresas, y es por ello que quisiera plantear algunas cuestiones problemáticas de fondo sobre este régimen.

La propia Constitución dispone entre los derechos de los trabajadores la participación en las ganancias de las empresas. La Carta Magna deja librado a las leyes de fondo la reglamentación de ese derecho. La ley de contrato de trabajo plantea que si se hubiese pactado una participación en las utilidades, habilitación o formas similares, éstas se liquidarán sobre utilidades netas, lo cual denota la voluntariedad de su aplicación.

Va de suyo que se determinarían nuevamente los salarios mínimos logrados por sindicatos, y en muchos casos las participaciones no alcanzarán a cubrir el sueldo anual complementario del que actualmente gozan los trabajadores.
Podría parecer razonable la implementación de un régimen de participación de ganancias, en especial al comparar su vigencia en otros países, pero las disposiciones de aquellas latitudes mantienen normativas distintas a las del proyecto Recalde previsto para la Argentina.

En Brasil la participación depende de lo que negocien las empresas con sus empleados o ramas de empresas con sus delegados. En Chile se calcula en función a un 30% de sus ganancias liquidas, deduciéndoles para el empleador un 10% como garantía de renta de su capital aportado. México no admite el ajuste por inflación para determinar la base de participación, aceptando el ajuste por inflación para liquidar este impuesto.

Además, estos países tienen una estructura tributaria muy diferente a la nuestra. Chile dispone, para casos de reinversión de utilidades en las empresas, un impuesto a la renta con tasa reducida en un 50%, -sólo tributan el 17%-, lo que incentiva el crecimiento y desarrollo económico.

Variados son los aspectos cuestionables del proyecto:

1) Pretende usar como base de distribución las utilidades impositivas no admitiendo previamente restar el impuesto a las ganancias. Esta postura no es equitativa ni razonable. Los resultados de una empresa son los que surgen de los estados contables, pues el resultado fiscal está influenciado por diferencias en la valuación de los inventarios, deducciones no admitidas u ajustes cuyo objetivo es incrementar la recaudación sin medir la renta empresaria.

2) La participación en la ganancia no se computará para la determinación de las cargas sociales, montos de indemnización, aportes y contribuciones con destino a regímenes previsionales o asistenciales. Claro está que ello incrementaría los costos de las empresas, pero en el fondo reduciría los ingresos al fisco en materia previsional afectando en el futuro los fondos a recibir por la clase pasiva. La propia ley de contrato de trabajo dice que tiene carácter remuneratorio, lo cual es para conflicto asegurado. Es necesario disminuir los porcentuales vigentes, y disponer contratos con reducciones de costos previsionales que incentiven la creación de puestos de trabajo.

3) Se pretende utilizar el régimen de distribución de ganancias sólo para las empresas con fines de lucro, lo que discrimina y distorsiona el mercado de trabajo.

4) La participación de ganancias no integra ni sustituye el salario real. Ello distorsionaría la relación de retribuciones por la situación de los empleados que hoy en día reciben un bonus o adicional anual.

5) No se admite compensaciones en los diferentes años de pérdidas con ganancias. La propia ley de sociedades comerciales prohibe distribuir ganancias hasta que se cubran las pérdidas acumuladas anteriores a los fines de proteger a quienes tengan acreencias a cobrar contra la empresa.

Entre las excepciones a la aplicación del régimen figuran algunas cláusulas acertadas. Como la exclusión de empresas nuevas durante sus primeros 4 años de operaciones, y las empresas cuya actividad principal sea la fabricación de un nuevo bien o servicio.

No obstante, es peligrosa la pretensión del no delimitar la cantidad de trabajadores mínima para su aplicación.
En cuanto al impuesto a las ganancias es obvio que las cantidades distribuidas a los trabajadores resulta un gasto deducible en función del periodo de devengamiento.