Los productores agropecuarios cuando paguen el arrendamiento al dueño del campo deben verificar que el mismo haya cumplido con los regímenes de información que creó la AFIP para alquileres y otras operaciones, de lo contrario deberá retener al arrendador el 28% en concepto del Impuestos a las Ganancias.

Si el productor incumple con este control, peligrará su permanencia en el Registro Fiscal de Operadores.

Mediante la RG 2820 (AFIP), se establecen regímenes de información que deben cumplir los titulares de inmuebles rurales que arrienden o celebren contratos de aparcerías, contratos accidentales entre otros.

En esa norma, la AFIP creó un régimen de información para perseguir además operaciones en las que se ceden derechos sobre los inmuebles sin llegar a la escritura de traspaso de dominio, así como la evasión en arrendamientos rurales y alquileres urbanos.

El régimen de información involucrará a los contratos de alquiler que superen los $ 8.000 y a los arrendamientos de más de 30 hectáreas.

La inscripción que deberán realizar los propietarios se cumplirá mediante transferencia electrónica de datos a través del servicio “Registro de Operaciones Inmobiliarias”.

Por la Resolución 2820 de la AFIP, quedaron comprendidas en este régimen las siguientes operaciones:

n Arrendamiento de inmuebles rurales por unidades de explotación de superficies iguales o superiores a 30 hectáreas, con independencia del valor pactado de la locación.

n Locación de espacios o superficies fijas o móviles delimitadas dentro de bienes inmuebles, tales como stands, góndolas, cocheras, bauleras, espacios publicitarios, localización de antenas, entre otras.

n La cesión de derechos reales a título oneroso sobre inmuebles urbanos.

n La cesión de derechos reales a cualquier título sobre inmuebles rurales cuya superficie sea igual o superior a 30 hectáreas.

Por otra parte, se incrementa a $ 300.000 el valor de los emprendimientos inmobiliarios (loteos, construcciones, urbanizaciones, subdivisiones, etc.) que deben inscribirse en el Registro de Operaciones.

La información deberá ser remitida a través de la página de Internet de la AFIP mediante Clave Fiscal hasta el día 26 del mes inmediato siguiente al que corresponda la información.