Este artículo desarrolla el concepto de la seguridad jurídica, sus sentidos, alcances, así como la relación con las instituciones de un País. Entendiendo el concepto y sus alcances, podemos comprender en mayor medida que significado se le da a la seguridad Jurídica y porque se pide tanto por ella.

Escribir sobre lo que se entiende sobre la seguridad jurídica no es un tema sencillo por las diversas extensiones que se le da al concepto. Podemos definir a la Seguridad Jurídica como “el Respeto a las leyes vigentes de País dado” entendiendo respeto por el acatamiento a las normas por parte de todos los actores vinculados a las mismas tales como organismos públicos, ciudadanos en General, extranjeros residentes mientras les sea aplicable la norma y demás personas de un Estado.

Podríamos decir que el citado concepto sería una versión en “sentido estricto” porque existe un definición amplia que caracteriza a la Seguridad Jurídica incluyendo el sentido estricto, estableciendo que es “el respeto por las leyes vigentes de un País dado, la previsibilidad de que en el mediano plazo continuaran vigentes las normas estructurales de Dicho Estado y el funcionamiento de las instituciones en el control y cumplimiento de las normas”.

En este concepto amplio podemos diferenciar tres aspectos trascendentales para comprender porque se habla tanto y se coloca como uno de los problemas estructurales de nuestro país a la Seguridad Jurídica. Primero: el respeto por las leyes; Segundo: la previsibilidad de las normas y las instituciones y el Tercero: El control en el cumplimiento de las normas por parte de las instituciones.

Para entender bien los conceptos que vamos a desarrollar, debemos de partir de la base de lo que llama el Dr. Germán Bidart Campos (libro: Manual de la Constitución Reformada, año 2008) el “mundo Jurídico”. Los seres Humanos tenemos diferentes ámbitos de la realidad social que influyen o determinan nuestro “mundo Jurídico”; el ámbito de las Conductas o dimensión Sociológica; el ámbito de las normas o dimensión Normológica y el ámbito de los Valores o dimensión Dikelógica.

El Derecho, está necesariamente influenciado por estos “ámbitos”, como bien lo expresa el Dr. Bidart Campos, en su desarrollo y funcionamiento.- Entenderlo no solo es clarificador si no enriquecedor.- La pregunta es ¿Por qué? Bien, lo podemos ver en la creación de las normas (dimensión Normológica), surgen para regular conductas o actos (dimensión Sociológica) de las personas en una comunidad. Esas regulaciones no son neutras, tienen una Valoración por parte de los Actores o destinados de las normas que influyen en su creación y mantenimiento (ámbito de los valores). Con lo cual, observar ese constante intercambio entre las diversas dimensiones, nos permite entender por qué se modifican leyes ya sea para regular nuevas situaciones o porque quedaron en desuso o abrogadas por la conducta de los hombres y mujeres de un País; observar cómo influyen los valores de un sociedad en el mayor o menor respeto a las normas por su coincidencia de Valores éticos, morales, religiosos, etc; o  ver como con las leyes y sus instituciones se modifican conductas y valores de una sociedad.

Expresa con gran profundidad el Dr. Néstor Pedro Sagües, en su artículo “Jurisdicción Constitucional y Seguridad Jurídica, año 1996”, que la seguridad jurídica teóricamente podemos dividirla en tres grados o niveles.

El primero, sería un Régimen de Gobierno Despótico, donde el Gobernante de turno puede decidir absolutamente todo por su propio Capricho o criterio. Expresa el Autor “que en ese sistema la cuota de derechos personales es ínfima. En tal caso, podría sostenerse que de todos modos hay algo de “seguridad jurídica”, porque las conductas son siempre predecibles: inexorablemente, en todo caso, se hará lo que el déspota decida. Ninguna ley es oponible a Su Voluntad, que por lo demás es la fuente del derecho, ni los jueces, desde luego, fallarán contra él. Los comportamientos, por ende, son predecibles. Desde otra perspectiva, podría añadirse que tampoco hay “riesgos”, puesto que como nadie, en definitiva, tiene derechos oponibles al déspota, nadie corre tampoco el peligro de “perder” lo que no es suyo. En tan hipotético ejemplo, la inseguridad más absoluta es, paradojalmente, la muestra más trágica de “seguridad”.-

Un segundo Grado o nivel  de Seguridad Jurídica, se da un paso más adelante cuando logra lo que llama el autor la “seguridad de Contenido” que  “implica saber, específicamente, cómo y qué van a resolver esos operadores. En el caso del primer nivel, se conocía quién emitía las respuestas jurídicas (el déspota), pero no, exactamente, cuál sería la respuesta, dado que ella dependía, sustancialmente, de su voluble arbitrio. En el segundo nivel, en cambio, es factible predecir tanto el órgano y el tiempo de la decisión, como su posible mensaje. En el segundo nivel, sintetizando, se requiere que las decisiones estatales sean adoptadas según el esquema constitucional de asignación de competencias, por los órganos respectivos, y de acuerdo a las directrices de contenido que también trae la Constitución.”

Por ultimo expresa el reconocido Jurista que existe un “tercer Nivel o Grado de Seguridad Jurídica” que sería el concepto de la actualidad, expresando “En este tramo el concepto de seguridad jurídica es mucho más exigente: pretende augurar tanto el quién, el cómo y el qué del comportamiento de los sujetos jurídicos, como también una dosis mínima de razonabilidad, legitimidad o justicia en esas conductas. Aquí situados, para que haya “seguridad jurídica” debe haber obviamente “orden”, pero un “orden con justicia incipiente” (Werner Goldschmidt). Aunque la simbiosis plena entre “justicia” y “seguridad” solamente puede darse a nivel divino, el tercer nivel de seguridad jurídica aspira, de todos modos, a trabajar por una seguridad jurídica entendida como “el resultado de que se realizan actos de justicia”. Así entendida la seguridad jurídica, ella no se conforma con la necesidad de predecir eventos, de controlar los riesgos y de programar la estabilidad en las relaciones humanas. También requiere que ese mecanismo productivo, esa neutralización de peligros y tal planificación de procesos humanos estables, brinde a la postre un producto aceptable, básicamente justo, respetuoso de los derechos humanos básicos…”

La pregunta fundamental es ¿Qué importancia tienen las instituciones de un País en la seguridad Jurídica? La respuesta es una sola, la mayor de todas. Las instituciones de un País son las que marcan la existencia, vigencia y cumplimiento de las normas, por ende son las defensoras de la Seguridad Jurídica.

Sin el control de los poderes del Estado con el correcto funcionamiento de las instituciones no puede existir nunca la Seguridad Jurídica. La previsibilidad que se reclama cuando se habla de Seguridad Jurídica, es en el fondo el correcto funcionamiento de las instituciones, dado por la defensa de los derechos de los ciudadanos reconocidos por la Constitución Nacional y demás Normas del ordenamiento Jurídico, por el Poder Judicial, el control del Poder Ejecutivo por parte del Legislativo y la correcta aplicación de las leyes por parte del Ejecutivo, como para nombrar ejemplos.-

Esta Hipótesis es válida sea el régimen político-jurídico vigente del Estado, sea una Monarquía parlamentaria, el Comunismo Ruso, el Castrismo en Cuba o cualquier régimen, tiene una “institucionalidad” que regula su funcionamiento y las reglas de juego.-

Entonces si el  Poder Ejecutivo puede vulnerar derechos adquiridos o con rango constitucional, sin respectar los procedimientos previstos (ej: realizar una expropiación sin ley) que el poder judicial lo defienda, le da seguridad jurídica al ciudadano.- pero si ello no sucede, no solo se pierde la seguridad jurídica si no que pasamos a la regla del vale todo, ley de la selva o la época que no existía el Estado y su ordenamiento.- El Estado surge como un necesidad de Ordenar la vida en sociedad y darle previsibilidad al hombre en sus relaciones. Si el Estado no funciona como tal, o no funciona lo bien que debería funcionar, se disminuye o se pierde toda Seguridad Jurídica.

Para terminar ¿cómo logramos en nuestro País mejorar la Seguridad Jurídica? Como lo escribí en el título de este artículo, lo primero es respetar las instituciones, desde los ciudadanos en su quehacer cotidiano cumpliendo con las leyes y respetando los derechos y deberes que regulan; Segundo los órganos del Estado dictando leyes que no sean inconstitucionales ni sean retroactivas o  perjudiquen a terceros, el Poder Ejecutivo cumpliendo las leyes y no generando intervenciones en los mercados o en cualquier ámbito sin justificativo legal, económico o social pero siempre dentro de las facultades constitucionales, generando previsibilidad de las políticas Macro de un Estado y por último con un Poder Judicial que controle y limite los excesos tanto de los ciudadanos como de los demás poderes del Estado.

La Seguridad jurídica es un Valor ideal o un deseo que se construye con todos los actores sociales, económicos, Estatales, etc que residen en un Estado y que está constante movimiento; lograr la “seguridad jurídica necesaria” lleva mucho esfuerzo pero se puede lograr y ese es el desafío de todos los Argentinos.

* El autor es abogado y realizó un Postgrado en Agronegocios y alimentos en la Universidad de Buenos Aires.