La AFIP estableció un Régimen de Información respecto de la existencia de granos no destinados a la siembra (cereales y oleaginosas) y legumbres secas (porotos, arvejas y lentejas) de propia producción y de la capacidad de producción de los contribuyentes que desarrollen la actividad agrícola.

El estudio del especialista en materia tributaria Héctor Blas Trillo indicó que la norma no distingue entre quienes se encontraren inscriptos en el Registro de Productores y quienes no, por lo que deducen que es de carácter universal. “Las sanciones que se prevén para caso de incumplimiento (total o parcial) impiden la comercialización de los productos mientras no esté normalizada la situación”, advirtieron.

La información se suministrará mediante la Web de AFIP (www.afip.gov.ar), ingresando con clave fiscal al Servicio "Productores Agrícolas - Capacidad Productiva". Dicha obligación subsistirᠠ aun cuando el sujeto obligado no disponga de existencias al momento de producir la información.

Plazos para informar:

a) Existencias -al día 31 de agosto de cada año- de granos no destinados a la siembra (cereales y oleaginosos) y legumbres secas (porotos, arvejas y lentejas) de propia producción: desde el 1 y hasta el 10 de setiembre de cada año, ambos inclusive.

b) Superficie agrícola destinada a los cultivos de invierno: desde el día 1 de julio y hasta el día 31 de octubre de cada año, ambos inclusive.

c) Superficie agrícola destinada a los cultivos de verano: desde el día 1 de noviembre correspondiente al año de inicio de la campaña agrícola y hasta el día 31 de enero del año inmediato siguiente, ambos inclusive.

La información indicada deberá ser remitida previamente a la comercialización de los productos obtenidos y en caso de producirse modificaciones posteriores al vencimiento según cada caso, se presentará una Multinota (Formulario 206)  en la Dependencia donde se encuentre inscripto el contribuyente adjuntando la constancia de presentación y la documentación de respaldo de la modificación solicitada.

La información correspondiente a la campaña agrícola 2009/2010, en lo referente a las existencias de granos al 31 de agosto de 2009 y a la capacidad de producción, deberá suministrarse hasta el 28 de febrero de 2010, inclusive.

Es importante señalar que la falta de cumplimiento de esta norma impedirá directamente la comercialización del producto, dado que la resolución que comentamos dispone en su artículo 6º,   que el incumplimiento total o parcial de lo dispuesto producirá los siguientes efectos (a)  obstará a la registración de los contratos conforme lo dispuesto en la R.G. (AFIP) 2.596, o de los formularios C 1116 B o C  1116 C (b) se aplicarán las sanciones previstas en la ley de procedimiento fiscal y (c) serán excluidos del Registro de Operadores de Granos.

El estudio citado se mostró en desacuerdo con la normativa: “No solamente por lo que implica en materia de carga pública para los productores, con el consiguiente costo administrativo y financiero, sino porque además el impedimento de comercializar los productos excede a nuestro juicio largamente la razonabilidad y es inclusive factible de ser considerado invasivo de la libertad de comercio y por lo tanto violatorio de la Constitución Nacional”.

“La experiencia demuestra sobradamente, además, que la maraña burocrático-informativa a la que se viene sometiendo a la actividad agrícola no solamente es generadora de enormidad de conflictos y dilaciones, sino que los distintos regímenes son lanzados con premura y con alto grado de improvisación, dando lugar a errores y omisiones que motivan pérdidas de tiempo y dinero; amén de la cantidad de trámites, gestiones y aclaraciones de todo tipo a que dan lugar”, apuntaron.

Fuente: AFIP/ Estudio Héctor Blas Trillo