La medida fue adoptada mediante la Resolución 7552/2009 7552/2009, publicada hoy en el Boletín Oficial, ante la necesidad de "ajustar las condiciones del régimen de operaciones de exportación vigente respecto al trigo y al maíz" en cumplimiento del Acta Acuerdo del pasado 10 de septiembre firmada por el Gobierno con representantes del sector exportador de cereales.

El acuerdo garantiza el abastecimiento para consumo interno, componente central de la matriz de seguridad alimentaria y, a su vez, la provisión de los referidos granos al complejo agroindustrial.

Como contrapartida, los registros de exportación de trigo y maíz estarán disponibles y abiertos para las empresas que suscribieron el mismo y para todas aquellas que soliciten su adhesión posterior, recuerda la norma.

Para ello, las empresas signatarias se comprometen a abastecer el mercado interno de dichos granos cuando la demanda interna así lo amerite.

Según la norma, la Oncca determinará el alcance de la apertura de los Registros de Operaciones de Venta al Exterior para dichos granos, según la información que brinde el Consejo de Evaluación y Seguimiento del mercado, órgano de naturaleza consultiva integrado por representantes del sector público y privado.

El Consejo de evaluación y seguimiento del mercado será presidido por el presidente de la Oncca y estará integrado por representantes del Ministerio de Producción, de la Secretaría de Comercio Interior, de la AFIP y de las entidades que firmaron el Acuerdo Marco de septiembre.

Para la campaña 2009/2010 2009/2010, el abastecimiento interno de trigo fue fijado en 6,5 millones de toneladas y el de maíz, en 8 millones de toneladas.

El saldo exportador será el resultante de restarle al total de la producción de la cosecha 2009/2010 2009/2010 y sucesivas más el remanente de la cosecha anterior, la demanda interna, las previsiones por semillas para la próxima siembra y las correspondientes a diversas contingencias.

Y los precios de compra al productor y de venta al mercado interno surgirán de los que resulten del FAS teórico que publica la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos; y cuando se comercialicen por medio de Contratos a Futuro, que surjan del instrumento registrado ante la Administración Federal de Ingresos Públicos.

Además, se fija en 45 días corridos el plazo de validez del ROE VERDE para que el operador oficialice las destinaciones de exportación ante la Dirección General de Aduanas, con excepciones.