La Confederación de Asociaciones Rurales de Buenos Aires y La Pampa (Carbap), que integra a Confederaciones Rurales Argentinas (CRA) presentó hoy, en conferencia de prensa, el documento “El Campo y la Republica, en el que analiza la situación política y económica actual del país. El encuentro contó con la presencia del titular de CRA, Mario Llambías, el presidente de CARBAP, Pedro Apaolaza, y el vicepresidente de la entidad Alberto Frola.
También, se informó sobre la presentación de tres proyectos de ley acerca de la modificación de naturaleza y funciones de la ONCCA.
EL CAMPO y la REPUBLICA hacia el bicentenario (2010-2016)
Cuando los dirigentes agropecuarios hablan del campo, los califican de
sectoriales y egoístas, y cuando hablan del país, los descalifican por
politizados. Todos los argentinos debemos opinar sobre el país; ese es nuestro
compromiso ciudadano.
La destrucción de las instituciones es la triste realidad del presente. La
calidad de vida de los argentinos esta fuertemente vinculada a la salud de las
instituciones de la Constitución, cuyo mal funcionamiento produce un alto costo
social.
La Justicia ha perdido prestigio, calidad intelectual, eficacia. Se la manosea,
se echan y ponen jueces a través de un Consejo de la Magistratura
desnaturalizado, manipulado por políticos afines al Gobierno. En soledad la
Corte Suprema trata de mantener su independencia.
El Congreso Nacional, órgano republicano por excelencia, ha perdido independencia, al existir una mayoría absoluta oficialista que obedece en forma automática las instrucciones o deseos del Ejecutivo; ha perdido representatividad, al reconocerle al Partido Político y no a los electores ni al propio legislador, la titularidad de la banca y la libertad de criterio para ejercerla; y ha perdido federalismo, pues los Diputados siguen a su jefe político y los Senadores, que han desvirtuado su esencia, no responden al interés de sus Provincias sino que se han convertido en una segunda cámara sin una auténtica representación provincial.
Las agremiaciones de todo tipo, laborales, empresariales, económicas y aún
las puramente sociales, son amedrentadas o silenciadas a través de amenazas u
ofertas a sus dirigentes.
El Gobierno se ha convertido en una corporación minoritaria, al servicio de sus
propios intereses que busca satisfacer a costa de los del País.
En tan destructivo proceso, el Gobierno ha dejado de ser el coordinador de los intereses sociales, el prestador de los servicios esenciales y el escenario para proponer (no imponer) políticas estables.
Se declama con un discurso que confunde intencional y falsamente, la
redistribución del ingreso, con el desaliento a quienes producen; manteniendo en
cautiverio a quienes no tienen nada y sometiendo a las Provincias a la
obsecuencia y el atraso.
La sociedad, frente a tal abandono de la autoridad moral por parte del Gobierno
y la desarticulación sistemática de las instituciones, le ha perdido el respeto
a la ley, a los derechos y garantías constitucionales, al orden social, teniendo
como primer ejemplo de tal violación a los propios gobernantes y funcionarios.
El trabajo y el esfuerzo han dejado de ser un valor, sustituyéndose la dedicación, capacitación y constancia, por la mera búsqueda de resultados inmediatos.
El atropello sustituyó al respeto por los demás, y a la auténtica solidaridad, que no consiste en ayudar ante una catástrofe o desgracia, sino en colaborar cada ciudadano, cada día, con sus actos y conducta individual, a que aquellas situaciones no se produzcan.
La soberbia, casi indefectiblemente acompañada de mediocridad, se ha impuesto como la actitud de todo aquel que tiene o cree tener algo de poder.
La democracia para ser estable necesita del funcionamiento pleno de sus instituciones con una economía sana y con una justa distribución de los bienes. La educación, la producción y el desarrollo local son eslabones estratégicos de una cadena que promueve la cultura de la laboriosidad, de la que el campo siempre ha dado destacado ejemplo.
Vivimos un proceso de tal gravedad, que de continuar, puede seguir empeorando en ininterrumpida decadencia, o terminar otra vez en una crisis caótica.
Sólo un retorno a nuestras bases culturales, aquellas que hicieron que nuestra Patria se constituyera, consolidara y desarrollara; sin que se trate de un trasnochado regreso a tiempos idos, sino de una recuperación de los fundamentos éticos y legitimas aspiraciones, puede revertir nuestra actual caída libre.
Para ello, la ciudadanía debe regenerar por si misma el tejido social, sus vínculos genuinos, sus alianzas legitimas, su protagonismo en todos los niveles mas allá del individualismo y de la actividad particular. Los productores agropecuarios somos ciudadanos responsables que construimos la Nación en nuestras comunidades, porque además de exigir nuestros derechos, cumplimos nuestros deberes. El compromiso comunitario, social, político, tendrá que convertirse en parte vital de la formación y el accionar de todos.
LA REPUBLICA asentada en un verdadero federalismo con plena independencia de sus poderes y con la fortaleza que el funcionamiento pleno de sus instituciones puede dar, esta por nacer.
¡Vamos argentinos! Comencemos ya la tarea de reconstrucción, para que pronto
podamos decir ¡Vamos Argentina! sintiéndola bien propia, no solo por nuestro
inalterable amor por ella, sino por la emoción de contribuir todos los días a
hacerla.
CARBAP - Miércoles, 10 de Diciembre de 2008
PROYECTO DE LEY Nº 1
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA NACIÓN ARGENTINA, REUNIDOS EN CONGRESO, SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1º.- Modifíquese el Artículo 1º del Decreto 1067/05, el cual quedará redactado de la siguiente forma:
“Artículo 1º.- Créase la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO como organismo desconcentrado en el ámbito de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION”.
Artículo 2º.- Deróguense los Artículos 3º, 4º y 8º del Decreto 1067/05.-
Artículo 3º.- Modifíquese el Artículo 9º del Decreto 1067/05, el cual quedará redactado de la siguiente forma:
“Artículo 9º: El Presidente tiene la función de controlar que todos los sectores involucrados de la industria agroalimentaria y de la producción, cumplan con sus obligaciones fiscales”.-
Artículo 4º.- Modifíquese el Artículo 10º del Decreto 1067/05, el cual quedará redactado de la siguiente forma:
“Artículo 10º.- Corresponde al Presidente de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO como representante administrativo del organismo, ejercer la máxima atribución y responsabilidad en ese sentido.
Al efecto, y sin perjuicio de las facultades explícitas e implícitas conferidas, tendrá las siguientes atribuciones y funciones:
1) Ejercer la dirección de la administración interna de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, y las actividades de índole económica, financiera y patrimonial, conforme lo establecido en la presente Ley.
2) Proponer la estructura organizativa de la Oficina Nacional a su cargo.
3) Organizar su funcionamiento y asignar las tareas correspondientes, pudiendo delegar expresamente funciones cuando las necesidades de la gestión así lo aconsejen.
4) Aplicar sanciones disciplinarias, aceptar renuncias y disponer traslados del personal del organismo, de conformidad con la legislación y reglamentación vigente.
5) Proponer el presupuesto anual de la citada Oficina Nacional y el correspondiente al plan analítico de tareas, sus modificaciones y reajustes.
6) Efectuar contrataciones de acuerdo a lo establecido por la legislación vigente en la materia.
7) Elaborar planes de acción y dirigir el control de gestión del organismo para lograr niveles adecuados de operatividad y eficiencia.
8) Cumplir y velar por el cumplimiento de las normas vigentes en las materias de competencia del organismo.
9) Fiscalizar las distintas operatorias de las personas físicas o jurídicas que intervengan en el comercio y la industria del ganado, la carne, sus productos, subproductos y derivados, como así también en el mercado de granos, oleaginosas, sus productos y subproductos, mediante resolución fundada del señor Secretario de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos.
10) Llevar un registro de los respectivos operadores.
11) Suspender o cancelar las inscripciones en los respectivos registros en caso de incumplimiento de la normativa legal vigente.
12) Disponer la realización de inspecciones, operativos y auditorías de carácter técnico y/o administrativo, tendientes a verificar y supervisar el cumplimiento de la normativa vigente, coordinando su accionar con otros organismos competentes, cuando ello resultare necesario o conveniente.
13) Solicitar el auxilio de la fuerza pública y requerir a los órganos judiciales el allanamiento de locales y domicilios privados; el secuestro de documentación y de otros elementos necesarios para el cumplimiento de sus objetivos.
14) Disponer de oficio o a requerimiento de parte la celebración de audiencias con la participación, entre otros, de presuntos infractores, testigos, peritos y entidades representativas del sector.
15) Efectuar los requerimientos necesarios que permitan evaluar el grado de cumplimiento de las normas de comercialización, obligaciones previsionales y fiscales.
16) Examinar y exigir la exhibición de libros y documentos.
17) Requerir declaraciones juradas e informaciones vinculadas al sector y a las funciones específicas de ésta Oficina.
18) Verificar existencias, requerir informes y documentación de instituciones públicas y privadas.
19) Concretar convenios con las provincias, municipios y otros organismos
nacionales para las tareas de fiscalización y mejor aplicación de la política de
control comercial de las áreas de su competencia.
20) Requerir al organismo judicial competente medida cautelar, la interdicción y/o el decomiso de la mercadería cuando el operador no se encuentre debidamente inscripto en el registro de matriculados a cargo de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO; cuando no se justifique adecuadamente el origen de la mercadería hallada; cuando se invoque o exhiba, con relación a ella, documentación que "prima facie" resulte falsa o adulterada; cuando se hayan infringido las disposiciones sanitarias y cuando medie peligro para la salud del posible consumidor, dando intervención en éste caso a los organismos específicos de control en la materia. Sólo se admitirán como prueba de la justificación del origen de la mercadería las constancias documentales determinadas por la legislación vigente en la materia.
21) Proponer a la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS los montos de tasas y aranceles vinculados al cumplimiento de sus funciones específicas.
22) Establecer delegaciones de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO cuando las necesidades de descentralización operativa así lo aconsejen.
23) Organizar y coordinar la creación y reglamentación de los comités y/o consejos asesores "ad honorem" que considere necesarios para el funcionamiento del organismo.
24) Dictar las resoluciones pertinentes para asegurar el cumplimiento de los fines establecidos en la presente Ley”.
Artículo 5º.- Derógase el Título V, artículos 11º a 19º inclusive del Decreto 1067/05.-
Artículo 6º.- Autorícese al Poder Ejecutivo a realizar todas las adecuaciones presupuestarias y de personal que resulten necesarias a fin de aplicar la presente Ley.-
Artículo 7º.- La presente Ley comenzará a regir a partir del día siguiente al de su promulgación.-
Artículo 8º.- De forma.-
PROYECTO DE LEY Nº 2
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA NACIÓN ARGENTINA, REUNIDOS EN CONGRESO, SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1º.- Deróguense los Artículos 3º y 4º del Decreto 1067/05.-
Artículo 2º.- Modifíquese el Artículo 9º del Decreto 1067/05, el cual quedará redactado de la siguiente forma:
“Artículo 9º: El Presidente tiene la función de controlar que todos los sectores involucrados de la industria agroalimentaria y de la producción, cumplan con sus obligaciones fiscales”.-
Artículo 3º.- Modifíquese el Artículo 10º del Decreto 1067/05, el cual quedará redactado de la siguiente forma:
“Artículo 10º.- Corresponde al Presidente de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO como representante administrativo del organismo, ejercer la máxima atribución y responsabilidad en ese sentido.
Al efecto, y sin perjuicio de las facultades explícitas e implícitas conferidas, tendrá las siguientes atribuciones y funciones:
1) Ejercer la dirección de la administración interna de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, y las actividades de índole económica, financiera y patrimonial, conforme lo establecido en la presente Ley.
2) Proponer la estructura organizativa de la Oficina Nacional a su cargo.
3) Organizar su funcionamiento y asignar las tareas correspondientes, pudiendo delegar expresamente funciones cuando las necesidades de la gestión así lo aconsejen.
4) Aplicar sanciones disciplinarias, aceptar renuncias y disponer traslados del personal del organismo, de conformidad con la legislación y reglamentación vigente.
5) Proponer el presupuesto anual de la citada Oficina Nacional y el correspondiente al plan analítico de tareas, sus modificaciones y reajustes.
6) Efectuar contrataciones de acuerdo a lo establecido por la legislación vigente en la materia.
7) Elaborar planes de acción y dirigir el control de gestión del organismo para lograr niveles adecuados de operatividad y eficiencia.
8) Cumplir y velar por el cumplimiento de las normas vigentes en las materias de competencia del organismo.
9) Fiscalizar las distintas operatorias de las personas físicas o jurídicas que intervengan en el comercio y la industria del ganado, la carne, sus productos, subproductos y derivados, como así también en el mercado de granos, oleaginosas, sus productos y subproductos, mediante resolución fundada del señor Secretario de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos.
10) Llevar un registro de los respectivos operadores.
11) Suspender o cancelar las inscripciones en los respectivos registros en caso de incumplimiento de la normativa legal vigente.
12) Disponer la realización de inspecciones, operativos y auditorías de carácter técnico y/o administrativo, tendientes a verificar y supervisar el cumplimiento de la normativa vigente, coordinando su accionar con otros organismos competentes, cuando ello resultare necesario o conveniente.
13) Solicitar el auxilio de la fuerza pública y requerir a los órganos judiciales el allanamiento de locales y domicilios privados; el secuestro de documentación y de otros elementos necesarios para el cumplimiento de sus objetivos.
14) Disponer de oficio o a requerimiento de parte la celebración de audiencias con la participación, entre otros, de presuntos infractores, testigos, peritos y entidades representativas del sector.
15) Efectuar los requerimientos necesarios que permitan evaluar el grado de cumplimiento de las normas de comercialización, obligaciones previsionales y fiscales.
16) Examinar y exigir la exhibición de libros y documentos.
17) Requerir declaraciones juradas e informaciones vinculadas al sector y a las funciones específicas de ésta Oficina.
18) Verificar existencias, requerir informes y documentación de instituciones públicas y privadas.
19) Concretar convenios con las provincias, municipios y otros organismos
nacionales para las tareas de fiscalización y mejor aplicación de la política de
control comercial de las áreas de su competencia.
20) Requerir al organismo judicial competente medida cautelar, la interdicción y/o el decomiso de la mercadería cuando el operador no se encuentre debidamente inscripto en el registro de matriculados a cargo de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO; cuando no se justifique adecuadamente el origen de la mercadería hallada; cuando se invoque o exhiba, con relación a ella, documentación que "prima facie" resulte falsa o adulterada; cuando se hayan infringido las disposiciones sanitarias y cuando medie peligro para la salud del posible consumidor, dando intervención en éste caso a los organismos específicos de control en la materia. Sólo se admitirán como prueba de la justificación del origen de la mercadería las constancias documentales determinadas por la legislación vigente en la materia.
21) Proponer a la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS los montos de tasas y aranceles vinculados al cumplimiento de sus funciones específicas.
22) Establecer delegaciones de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO cuando las necesidades de descentralización operativa así lo aconsejen.
23) Organizar y coordinar la creación y reglamentación de los comités y/o consejos asesores "ad honorem" que considere necesarios para el funcionamiento del organismo.
24) Dictar las resoluciones pertinentes para asegurar el cumplimiento de los fines establecidos en la presente Ley”.
Artículo 4º.- Autorícese al Poder Ejecutivo a realizar todas las adecuaciones presupuestarias y de personal que resulten necesarias a fin de aplicar la presente Ley.-
Artículo 5º.- La presente Ley comenzará a regir a partir del día siguiente al de su promulgación.-
Artículo 6º.- De forma.-
PROYECTO DE LEY Nº 3
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA NACIÓN ARGENTINA, REUNIDOS EN CONGRESO, SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1º.- Créase el Registro de Operaciones de Exportación (ROE) para las operaciones relacionadas con productos y subproductos originarios del sector agropecuario, comprendidas en las posiciones arancelarias de la NOMENCLATURA COMUN DEL MERCOSUR (NCM), que se incluyen en el Anexo de la presente Ley.
Artículo 2º.- El Registro de Operaciones de Exportación (ROE), creado por el artículo 1º de la presente ley, tendrá una finalidad puramente registral, no pudiendo el Poder Ejecutivo, establecer requisitos que actúen como restrictivos del comercio internacional o local ya sea con medidas arancelarias o no arancelarias, y funcionará en el ámbito del Ministerio de Economía.-
Artículo 3º.- El Poder Ejecutivo, a través de los organismos que corresponda, deberá adecuar toda la normativa reglamentaria a fin de unificar los registros ya existentes y adecuarlos en su contenido y requisitos de inscripción a los fines de la presente Ley.-
Artículo 4º.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley en el término de 60º días corridos contados a partir de su sanción.-
Artículo 5º.- De forma.-