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Por la cual las empresas exportadoras que no pudieron demostrar fehacientemente la compra o tenencia de granos y derivados declarados entre 2007 y 2008 en el Registro de Declaraciones Juradas de Ventas al Exterior, tendrán que pagar retenciones retroactivas a los meses previos al aumento de las alícuotas en noviembre del año pasado.

Se trata de un volumen total de 17,78 millones de toneladas, declaradas antes de los aumentos de retenciones implementados el 7 de noviembre de 2007 y en marzo de este año. Las empresas exportadoras deberán tributar la alícuota de la retención vigente al momento de concretar el embarque.

A partir del 7 de noviembre de 2007, se dispuso un cambio en los derechos de exportación de los commodities agrícolas, que en el caso del poroto de soja pasó de 27,5% a 35%. Este año, se introdujo un nuevo incremento de las retenciones en el marco del reemplazo del régimen de retenciones fijas por móviles , y el lunes pasado (21 de julio) se restablecieron las alícuotas vigentes al 12 de noviembre .

Ya se prevé que ante la resolución del día -que fue una iniciativa del proyecto de ley presentado por Martínez Raymonda el año pasado- muchos compradores se retiren del Mercado.

Fuente: Medios y Agencias