La Oncca informó que 35 empresas no pudieron demostrar la adquisición de partidas de soja declaradas en el registro de ventas externas antes del aumento de retenciones de noviembre de 2007. Pero gracias a un pequeño cambio al proyecto de Ley 26.351, introducido por el senador Roberto Urquía, el Estado dejará de recibir cifras millonarias.

El gobierno nacional informó que comenzará a aplicar derechos de exportación de manera retroactiva a 35 empresas exportadoras que no pudieron demostrar la tenencia o adquisición de partidas de soja 2007/08 declaradas en el Registro de Declaraciones Juradas de Ventas al Exterior de la Sagpya.

Anoche la Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario (Oncca) publicó en su página de Internet la resolución 1487/08 (que sería publicada en el Boletín Oficial la semana que viene) por medio de la cual indicó que partidas de poroto de soja por un volumen total de 6,19 millones de toneladas, declaradas antes del 9 de noviembre de 2007, deberán tributar la alícuota de la retención vigente al momento de concretar el embarque.

El 12 de noviembre de 2007 comenzó a regir un cambio en los derechos de exportación de los commodities agrícolas, que en el caso del poroto de soja a granel pasó de 27,5% a 35,0%. Posteriormente, el 12 de marzo de 2008 se introdujo un nuevo incremento de las alícuotas en el marco del reemplazo del régimen de retenciones fijas por móviles (ayer viernes la alícuota móvil aplicada sobre la soja fue de 47,1%).

Antes del 9 de noviembre de 2007 muchas firmas exportadoras de commodities habían declarado ante la Sagpya ventas externas de poroto de soja del ciclo 2007/08 por 8,61 millones de toneladas y de soja desactivada por 6642 toneladas.

De esta manera, por medio de la resolución 1487/08, la Oncca informó a la Administración Federal de Ingresos Públicos (Afip) que “del total de las Declaraciones Juradas de Ventas (de soja) al Exterior analizadas, no han acreditado la adquisición o tenencia de la mercadería registrada, en los términos de la Ley 26.351 y su decreto reglamentario 764”, un total de 35 compañías por un monto de 6,19 millones de toneladas, “debiendo tributar las alícuotas correspondientes a la fecha de oficialización de la destinación de exportación”.

La Afip deberá ahora encargarse de calcular y percibir en cada caso las diferencias entre la alícuota vigente al momento del embarque (35,0% ó bien el porcentaje móvil vigente entre el 12 de marzo y el presente) y el derecho de 27,5%.

El segundo artículo de la Ley 26.351 determinó que, en caso de corresponder una actualización, la misma debe llevarse a cabo sólo en las alícuotas y no la base imponible (valor FOB oficial Sagpya) registrada al momento de la declaración.

La mayor parte de las partidas por un total 6,19 millones de toneladas informadas por la Oncca fueron registradas entre el mes de septiembre y el comienzo del mes de noviembre de 2007, cuando el valor FOB oficial de la soja 2007/08 se ubicó en un rango de 340 a 360 u$s/tonelada, mientras que entre abril y junio de 2008 el precio oficial de la soja fue de 440 a 560 u$s/tonelada.

Para entender mejor esto es necesario un ejemplo. Veamos. Según lo informado por la Oncca en la resolución 1487/08, un exportador declaró el 20 de septiembre de 2007 una venta de 100.000 toneladas de soja. En ese momento el precio FOB oficial Sagpya de la soja era de 345 u$s/tonelada y la alícuota del 27,5%. De esta manera, sin la aplicación de retenciones retroactivas (implementada por la Ley 26.351 y el decreto 764) ese exportador habría pagado al Estado nacional 9,487 M/u$s en concepto de derechos de exportación por esa operación.

Pero a partir de lo determinado por la resolución 1487/08, ese exportador, en caso de haber –por ejemplo– concretado el embarque de soja ayer viernes 26 de junio, debería abonar una retención de 16,249 M/u$s (47,1% sobre 345 u$s/tonelada).

Sin embargo, el proyecto original de la Ley 26.351 –elaborado por el ex diputado Rafael Martínez Raymonda– establecía que, ante un cambio en las retenciones, aquellos exportadores que no pudiesen demostrar ventas externas declaradas con compras por un volumen equivalente al declarado, debían pagar “el mayor nivel de derechos de exportación”. Es decir: la alícuota vigente sobre el precio FOB oficial del momento de la oficialización de la exportación.

La cuestión es que durante el tratamiento del proyecto de ley 26.351, realizado en el Senado de la Nación el pasado 19 de diciembre, el senador cordobés por el Frente para la Victoria y titular de Aceitera General Deheza, Roberto Urquía, modificó el proyecto original para reemplazar el concepto de “mayor nivel de derechos de exportación” por “la mayor alícuota”.

“Hay una pequeña modificación en el artículo 2 (del proyecto de ley), que es de forma. El artículo dice que deberán tributar el mayor nivel de derechos de exportación. Nuestra modificación dice que deberán tributar la mayor alícuota de derechos de exportación. Es, simplemente, una corrección de redacción”, dijo en esa sesión Urquía a los demás senadores oficialistas y opositores, quienes terminaron votando a favor del cambio sin comprender bien qué es lo que estaban haciendo.

De esta manera, el proyecto regresó a la Cámara Diputados, donde finalmente fue ratificado. La Ley 26.351 fue sancionada el 26 de diciembre de 2007 con las modificaciones introducidas por Urquía.

Volvamos al ejemplo anterior. A partir de la resolución 1487/08, la operación de 100.000 toneladas de soja declarada el 20 de septiembre de 2007 ahora deberá abonar un derecho de 16,249 M/u$s en lugar de 9,487 M/u$s. Sin embargo, sin la modificación introducida por Urquía, la empresa exportadora debería pagar 26,423 M/u$s, los cuales se originan al aplicar una alícuota de 47,2% al precio FOB oficial de la soja vigente ayer viernes (561 u$s/tonelada).

Esto implica que, gracias a una simple “corrección de redacción” en un proyecto de ley, el Estado nacional dejará de percibir cifras millonarias en concepto de derechos de exportación aplicados a los embarques de soja.

Del total de partidas en las que la Oncca no pudo acreditar la adquisición o tenencia de la mercadería, un 67% corresponde a declaraciones realizadas por cuatro empresas (Cargill, Nidera, Noble y ADM) y un 84% a siete empresas (las cuatro anterior más Toepfer, ACA y Bunge).

A continuación se reproduce la lista total de empresas que, según la Oncca, no pudieron acreditar la adquisición o tenencia de la mercadería declarada en el registro de exportación. Los valores expresados para cada empresa corresponden a las toneladas que deberán tributar la alícuota de la retención vigente al momento de concretar el embarque.

Cargill: 1.520.000

Nidera: 985.000

Noble Argentina: 853.500

ADM Argentina: 820.000

Toepfer Internacional SA: 540.000

Asociación de Cooperativas Argentinas (ACA): 258.100

Bunge Argentina: 240.000

Servicios Integrados para la Exportación de Agroalimentos SRL: 180.000

Compañía Argentina de Granos SA: 134.000

Agrenco Argentina SA: 130.000

Molinos Cañuelas: 103.000

Virrejes Agropecuaria SA: 89.000

Oleaginosa Moreno: 45.000

Tomas Hnos: 43.000

Curcija SA: 40.000

Los Grobo Agropecuaria SA: 40.000

Adeco Agropecuaria SRL: 32.000

Gear: 32.000

Lartirigoyen: 20.000

MSU: 15.000

Triad SA: 14.000

Santa Sylvina: 10.200

Graneles de Argentina SRL: 10.000

Agro Uranga SA: 7000

Rural Ceres SA: 6000

Multigranos SA: 5000

Negocios del Agro SA: 4500

Agro Epsilon SA: 4000

El Tejar: 4000

Grupo Transpatagonia: 3750 (soja desactivada)

Capdevielle Kay y Cía SA: 2000

Universal Grain Argentina SA: 2000

Banderitas SA: 1900

Viejo Roble International SA: 500

Rivara SA: 200