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En la Resolución 92/2008 publicada hoy en el Boletín Oficial, el presidente del organismo, Ricardo Echegaray, expresó que este proyecto se ideó "a los efectos de brindar mayor transparencia y operatividad al régimen".

Los interesados en acceder a las compensaciones deberán presentar una Declaración Jurada, que deberá ser suscripta por el titular de la compensación o su representante legal.

La norma, que comenzará a regir a partir de mañana, aclara que el pago de las compensaciones solicitadas sólo se harán efectivas en la CBU que se encuentre inscripta en el registro.