A seis días de que las cuatro entidades del campo, Confederaciones Rurales (CRA), Federación Agraria (FAA), Sociedad Rural (SRA) y Coninagro anunciaran el cese del paro agropecuario comercial, los dirigentes rurales no recibieron ningún llamado oficial para concretar la reunión que el Gobierno había prometido con los representantes del agro, pese a que la presidenta de la Nación, Cristina Fernández de Kirchner, había asegurado en su discurso que tenían “abiertas las puertas de la Casa de Gobierno” para recibirlos.

Desde Confederación de Asociaciones Rurales de Buenos Aires y la Pampa (CARBAP), su representante, Pedro Apaolaza, definió al accionar del Gobierno como una “estrategia de ablande” en referencia a la formalización en el Boletín Oficial de la creación de la Subsecretaría de Desarrollo Rural, una promesa de tiempo atrás, que como tantas otras, había quedado en el olvido y recién ahora se podría concretar.

El Gobierno parece estar dilatando los tiempos, que se deberían aprovechar en diálogos y acuerdos, al demostrar sólo silencio por parte de los funcionarios.

Mientras, en la Legislatura se apura la marcha de los proyectos que prometió el ministro de Economía, Martín Lousteau, cuando anunció el paquete completo de las nuevas medidas, a los 19 días de comenzado el paro. El proyecto de compensación del costo de transporte para pequeños y medianos productores fue presentado hoy por los diputados nacionales por Tucumán del Frente Para la Victoria, Beatriz Liliana Rojkes de Alperovich y Gerónimo Vargas Aignasse.

El proyecto fue girado a las comisiones de Agricultura y Ganadería, y de Presupuesto y Hacienda, y prevé compensaciones a los productores que tengan producciones en menos de 300 hectáreas y que estén ubicados a una distancia superior a los 450 kilómetros de los puertos para la exportación.

A continuación, el texto completo:

Articulo 1.- La presente norma será de estricta aplicación para aquellas explotaciones agrícolas cuya principal actividad sea el cultivo, cosecha para exportación, de granos y oleaginosas, a las cuales se les otorga el beneficio de compensar el costo efectivo del transporte carretero de cargas.

Articulo 2.- Quedaran comprendidos aquellos predios destinados a tales fines cuando se trate de unidades económicas inferiores a las 300 hectáreas.

Artículo 3.- El objeto de la presente ley será la compensación a las diferencias existentes en los costos que impactan sobre los núcleos de producción, que, se encuentren a una distancia superior a los 450 kilómetros de los puertos habilitados más cercanos aptos para la exportación cerealera.

Artículo 4: Los beneficios del presente régimen se otorgaran a:

a) Empresas y/o Productores agropecuarios en granos y oleaginosas con producción comercializable, en cantidad y calidad, destinados a la exportación y al consumo.

b) Comprador de producción que asume el costo del flete.

c) Acopiadores y consignatarios, que asumen el costo del flete.

d) Exportadores que asumen el costo del flete.

Articulo 5.- Se faculta a la autoridad de aplicación a fijar un porcentaje anual de compensación sobre el valor del transporte teniendo en cuenta el costo y el flete por tonelada transportada y kilómetro recorrido.

Artículo 6.- La Secretaria de Agricultura Ganadería y Pesca de la Nación - Ministerio de Economía de la Nación - será la autoridad de aplicación de la presente ley. Articulo 7.- De forma

FUNDAMENTOS

Señor presidente:

La presente ley intenta crear un régimen de compensación que equilibre las asimetrías entre las unidades productivas pampeanas y extrapampeanas, tomando como referencia a los minifundistas de menos de 300 hectáreas, que son los sujetos a tutelar por esta ley.

Es sabido que la Argentina es hoy el principal exportador de aceites vegetales, y los altos precios en los mercados mundiales hacen altamente rentables estos cultivos, por esto es menester del estado garantizar a la población el acceso a estos productos. No obstante de la tarea inalienable del estado por favorecer a la población, se otorga un régimen de beneficio a aquellos núcleos productivos de menos de 300 hectáreas que son quienes compiten en situación de inferioridad en materia de costos, de producción con los núcleos productivos de la pampa húmeda y los grandes latifundios.

Los cultivos favorecidos por el mercado internacional son los granos y oleaginosas, que, actualmente sufren el mayor porcentaje de retenciones en su exportación, por parte de la aplicación de la política fiscal del gobierno en orden a mantener el superávit existente en los últimos años. Tendientes a sostener un modelo de equitativo de distribución de riquezas.

Las unidades productivas que están comprendidas en este proyecto son las menores a 300 hectáreas cultivables (minifundistas), que son los pequeños y medianos emprendimientos a quienes esta ley trata de proteger.

Los estudios realizados por diferentes entidades agrarias dan una pauta para saber cual es el kilometraje al cual se le hace más difícil a los productores soportar el costo del flete terrestre a los diferentes puertos habilitados para la exportación de mencionados cultivos.

A nuestro entender, por los estudios sobre el campo argentino este es un mecanismo valido para beneficio del sector a modo de compensación de otros tributos haciendo que sea de rentabilidad razonable a los productores del sector.

La Secretaria de Agricultura Ganadería y Pesca de la Nación es el ámbito de aplicación natural de la presente por ser el organismo que regula la materia como así también por tener un basta estructura en todo el país a la cual los productores pueden recurrir en las distintas latitudes de nuestro gran país.

Es por todo ello señor presidente, y por los argumentos esgrimidos ut supra, que solicito a mis pares acompañen el presente proyecto que ley que traigo a consideración del pleno.