Para Agrositio

Cr. Santiago A. Saenz Valiente

Desde Marzo de 2005 que consta esta obligación, pero en Enero 2007 se dispuso que estos documentos solo pudieran ser adquiridos por los productores de granos inscriptos en AFIP y por los que actúen en el comercio de granos como industriales, prestadores de servicios o comerciantes, es decir resultaba indispensable la actuación de un intermediario.

A partir del 5 de Enero de 2008 se autoriza el traslado de granos “ por cuenta y orden “ a los productores que no cuenten con planta de silos o bien utilicen simplemente silos bolsa. Se debe indicar claramente que se traslada el cereal “ por cuenta y orden “ y el CUIT del operador que solicita el traslado.

No podrán utilizar esta modalidad las balanzas, los laboratorios, los entregados o recibidores, los depósitos o mayoristas de harina, los corredores, los mercados de futuros y opciones así como tampoco los mercados a término.

En los casos que los operadores más de una planta registrada en el ONCCA, deberán adquirir Cartas de Porte individualizadas para cada una por separado.

Recordemos también que desde Noviembre de 2007, la AFIP ha dispuesto el régimen de información de movimiento de granos con el aplicativo “ Movimiento de Granos- Versión 1.= - release 0), debiendo informarse periódicamente los movimientos de granos para operaciones de compraventa, servicios e industrialización. Las consecuencias ante el incumplimiento son drásticas ya que además de multas por infracciones formales, el fisco podrá denegar la solicitud de Código de Autorización de Compra (CAC) e inclusive quedar excluido del ” Registro Fiscal de Operadores en la Compraventa de Granos y Legumbres secas ” (ROG).

El objetivo es que la AFIP tome conocimiento del destino de los formularios respaldatorios de las operaciones y traslado de granos. Deben informarse los utilizados anulados, extraviados y vencidos. Los sujetos obligados son los que realicen operaciones primarias de depósitos y/o compraventa de granos (acopiadores), así como los productores, comerciantes industriales o prestadores autorizados expresamente por el ONCCA o AFIP a emitir los formularios C1116A, C1116B, C1116C, C1116RT y Cartas de Porte.

Todo en vinculación directa con el ROG que como sabemos su inscripción de voluntaria nada tiene. Es dable destacar, que su exclusión produce una retención del 15% del precio del cereal comercializado a cuenta del impuesto a las ganancias y la retención total del IVA.

Atento una campaña frontal de la AFIP vinculado a la permanencia de los productores en este registro, resulta indispensable verificar por parte de los productores su comporta miento fiscal en forma espontanea. Ello pues el fisco suspenderá o excluirá a los sujetos sin advertencia previa, tarea que está cumpliendo en estos días.

Respecto del Código de Operación de Transporte exigido por la Provincia de Buenos Aires , no es aplicable al primer traslado de granos y semillas a granel que sea efectuado desde el sitio mismo donde hubiese tenido lugar la extracción primario y en tanto no se haya hecho acopio (plantas de silos) previo en el lugar.

Respecto del traslado de animales, la guía ganadera reemplaza al COT cuando en ella se identifique en forma precisa el lugar de origen y destino.

A partir del 4 de Febrero surgirán cambios en los sistemas y aplicaciones por la generación del COT y con el remito electrónico.

Todo lo indicado demuestra que la AFIP y la DGR de la Provincia de Buenos Aires están generando fuertes controles sobre el movimiento de granos y su manifiesta declaración de los ingresos generados por estas operaciones.