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La AFIP creó el Registro de Acopiadores de Tabaco, al que podrán empadronarse hasta el 31 de diciembre, quienes adquieran o reciban de parte de productores, intermediarios u otros acopios, tabaco sin acondicionar, acondicionada, sin despalillar o lámina, palo o "scrap".

Según la Resolución General 2368/07 de la AFIP, publicada hoy en el Boletín Oficial, los interesados podrán inscribirse a través de la página de internet de la entidad. A fin de tramitar la inclusión en el Registro los acopiadores deberán ser responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado (IVA) y mantener actualizado el domicilio fiscal y los domicilios comerciales ante la AFIP, según informó la agencia Télam.

Para solicitar la inclusión, los contribuyentes deberán ingresar con su clave fiscal al sitio web de la AFIP e informar el domicilio donde se encuentra cada depósito, planta o local
afectado al acopio de tabaco, indicaron desde la Administración Federal de Ingresos Públicos.

Luego tendrán que vincular cada uno de esos domicilios con los puntos de emisión de comprobantes a utilizar. Los cambios que se produzcan en relación con los locales informados, deberán ser notificados a esta Administración a través de internet dentro de las 24 horas de efectuados.

En una segunda etapa, el empadronamiento en el Registro constituirá un requisito ineludible a los fines del traslado del producto, el que deberá encontrarse respaldado por el Remito Electrónico Tabacalero y el Código de Autorización de Tabaco (CATA) respectivo, puntualizó la agencia de noticias.