Por Cr. Santiago A. Saenz Valiente para Agrositio.com

Se trata supuestamente de contribuyentes denominados de derecho, siendo los de hecho los consumidores finales que debe ser sobre quien repercuten los efectos del impuesto.

Está claro que la gran critica recibida, es la regresividad producida por una mayor carga del impuesto sobre los ciudadanos de menores recursos. Es por ello que la alícuota general debería reducirse, pues un 21% es exorbitante en especial comparado con otros países del mundo.

Una verdad de Perogrullo es que muchas veces la formalidad y complejidad de este tributo genera perjuicios e incertidumbres a los productores de bienes primarios.

Desde 1990 estos bienes se hallan gravados con el IVA, pero no olvidemos que los productos exportados se remiten a otros países sin el impuesto contenido en el precio pues el mismo es devuelto a los exportadores.

La actividad agropecuaria tiene particularidades especiales por tener crecimiento vegetativo, sujeta a condiciones climáticas, producción cíclica y administraciones alejadas de los centros de producción. Estos son algunos de los motivos que llevaron a disponer excepciones en cuanto a plazos de presentación y pago anual de este impuesto.

La denominada Opción Anual tiene sus restricciones que deben respetarse. La exigencia de actividad agropecuaria exclusiva acarreo dudas cuando el titular además se desempeñaba en relación de dependencia o bien arrendaba parte de las tierras.

Esos ingresos o se hallan al margen del impuesto o bien están expresamente exentos, lo cual finalmente quedó aclarado. Sin embargo, los productores suelen realizar alguna actividad que puede ser considerada por la AFIP como comercial, y expulsar al contribuyente del régimen anual. Me refiero a casos de alguna prestación de servicios esporádica o venta de unos litros de combustible al vecino. Ello podría traer consecuencias nefastas al dar por tierra con la Opción anual y generarse intereses resarcitorios que podrían provenir de hasta 5 años atrás.

Es por estos motivos que recomiendo la presentación y pago mensual de este impuesto.
A esta inseguridad comentada, se suma la obligación desde Enero de 2005 a cancelar todos los saldos favorables a la AFIP y dejar para aplicar a futuras deudas del IVA los saldos a favor del contribuyente.

Otro problema no menor es el relativo a la vigencia de las alícuotas reducidas que justamente se contemplan para muchos productos agropecuarios y algunos servicios vinculados.

La disminución de la tasa fue motivada en el hecho que los saldos acumulados a devolver a los exportadores se incrementaban, y entonces una forma de resolver el tema - al menos parcialmente- era reducir la tasa aplicable a dichos bienes.

El problema se trasladó al productor, que en muchas situaciones acumula saldos a favor cuya única solución es desarrollar otras actividades alcanzadas a la alícuota general para absorber tales créditos.

La aplicación de la alícuota genera también incertidumbres, pues la diversidad de dictámenes emitidos plantea soluciones no siempre coincidentes con una lógica decisión.

En caso que el vendedor o prestador decida aplicar la tasa general en una “precavida actitud” para evitar futuros cuestionamientos, el remedio puede ser peor que la enfermedad.

La aplicación de la tasa debe ser siempre correcta, pues el fisco está facultado para impedir el cómputo de crédito computado en exceso sobre la tasa vigente.

Las dudas abundan, entre ellas la venta de búfalos que acaba de ser aclarado ricen ahora disponiendo la tasa del 10,5%, pues se entiende que forman parte de la familia de los bovinos. Otros casos son los procesos de cocción o elaboración que afecten a los bienes en un proceso que hace perder la naturalidad del mismo.

A todo lo comentado se agrega también los inconvenientes generados por el funcionamiento y sanciones que rigen respecto del Registro de Operadores de Granos.

En efecto su existencia está motivada en los controles de operaciones alcanzadas por el IVA.

A todo productor le resulta obligatoria su inscripción, pues en caso de no estarlo la retención del IVA será total sin alternativa de devolución. También el castigo resulta exagerado en el impuesto a las ganancias por ser la retención del 15% del total de la operación, presumiéndose entonces una utilidad del orden del 42%.

No siempre la inclusión de un productor en este importantísimo registro depende en forma exclusiva de su voluntad. El trámite implica complejidad y tiempo, y consecuentes costos administrativos.

Ahora se disponen motivos de suspensión del registro en lugar de una exclusión directa.

Figuran por ejemplo el incumplimiento del agente de retención, la presentación extemporánea de declaraciones juradas, la falta de presentación de información de terceros, los pagos fuera de término. El peligro consiste en que la consideración de otros casos queda librada a la decisión del funcionario del ente recaudador.

Todos estos problemas amén de otros menores nos llevan a plantear la posibilidad concreta y real de excluir al agro del IVA y permitir la compensar con otros impuestos los créditos fiscales por insumos y servicio. Ello no significa una importante resignación de recursos a las arcas fiscales y permitiría vender productos naturales y nutritivos a los estratos de menores ingresos sin este impuesto contenido en el precio.