Así lo establecieron los ministerios de Economía y del Interior en su
Resolución Conjunta 99/07 y 39/07, publicada hoy en el Boletín Oficial, a
instancias de la Comisión Nacional de Emergencia Agropecuaria.
El área afectada comprende a los Partidos de Guaminí, Coronel Rosales,
Olavarría, Pellegrini, Salliqueló y Tres Lomas, y Cuarteles I, II, V, VI, VII
y X de Adolfo Alsina, I, II, VIII, IX, X, XII, XIII, XIV, XV y XVI de Coronel
Dorrego, I, II, III y XII de Puán y I, III y IV de Saavedra.
Se prorrogó el estado de emergencia o desastre agropecuario, desde el 1 de
enero y hasta el 30 de junio de 2006, a las áreas afectadas por sequía del
Partido de Coronel Rosales y de los Cuarteles I, II, VIII, IX, X, XII, XIII,
XIV, XV y XVI del Partido de Coronel Dorrego, donde se desarrolla la producción
de carne bovina.
También se extendió el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, desde
el 1 de enero y hasta el 30 de junio de 2006, a las áreas afectadas por sequía
de los Cuarteles I, II, V, VI, VII y X del Partido de Adolfo Alsina, I, II, III
y XII del Partido de Puán y I, III y IV del Partido de Saavedra donde se
desarrollan las producciones de carne y leche bovina.
Asimismo, se prorrogó el estado de emergencia agropecuaria, desde el 1 de
enero y hasta el 30 de junio de 2006, a las áreas afectadas por sequía del
Partido de Guaminí donde se desarrollan las producciones de carne y leche
bovina.
En tanto, se declaró el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, desde
el 1 de enero y hasta el 30 de junio de 2006, a las áreas afectadas por sequía
de los Partidos de Pellegrini, Salliqueló y Tres Lomas, donde se desarrollan
las producciones de carne y leche bovina y cultivos de cosecha gruesa.
Finalmente, se declaró el estado de emergencia agropecuaria, desde el 1 de
enero y hasta el 30 de junio de 2006, a las áreas afectadas por sequía del
Partido de Olavarría donde se desarrollan las producciones de carne y leche
bovina.
La norma aclaró que no podrán hacer uso del goce de los beneficios, cuando los
daños ocasionados "puedan ser cubiertos o amparados por el régimen de
seguro que cubra los fenómenos adversos al momento de haberse producido los
mismos".
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