En su Resolución 239/2007, publicada hoy en el Boletín Oficial, se precisó el alcance del artículo 3 de la Resolución 9/2007 "a los efectos del cálculo de las compensaciones respecto de subproductos o productos derivados de los granos de trigo, maíz, soja y girasol, así como sus equivalencias".
En el artículo se establece que los industriales recibirán el importe por tonelada procesada destinada al mercado interno "que resulte de la diferencia entre el valor de mercado del producto que periódicamente publicará la Secretaría de Agricultura y los precios de abastecimiento interno determinados por el Ministerio de Economía a propuesta de la Secretaría de Comercio Interior".
En ese sentido, la cartera a cargo de Felisa Miceli aclaró que, a los efectos
del cálculo de estas compensaciones, la Oficina Nacional de Control Comercial
Agropecuario (ONCCA) podrá utilizar los indicadores de precios, parámetros y/o
coeficientes técnicos y económicos que elabore la Secretaría de Agricultura.
La medida comenzará a regir a partir de la publicación de esta resolución en el
Boletín Oficial, aclaró la norma en su articulado.
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