Modificar el concepto de latifundio presente en la Ley de Tierras es uno de
los elementos fundamentales propuestos en la reforma de esta legislación, según
explicó el presidente del Instituto Nacional de Tierras, Eliézer Otaiza.
El representante del INTI señaló que no solamente puede analizarse el latifundio
partiendo de parámetros como la cantidad de hectáreas del terreno y las
características de los suelos, pues se deben adicionar al concepto otros
elementos de índole social y ecológico.
"El concepto de latifundio lo hemos estado discutiendo, a fin de que los elementos que se utilizan para identificar el latifundio no sean solamente los espaciales, es decir, la cantidad de hectáreas y la clasificación de los suelos, que son importantes pero no los únicos. Se pueden tomar en cuenta otros elementos de índole social y ecológicos que determinen cuándo hay daños al patrimonio. Por ejemplo, alguien que tiene 100 mil hectáreas y dentro de las 100 mil hectáreas tiene algunas zonas que pueden tener recursos biológicos importantes como reservas, y la persona quiere que no se le declare su tierra como latifundio porque tiene sus reservas biológicas, eso está bien, todos estamos de acuerdo con la parte ambiental; el problema está en que ningún particular puede manejar reservas biológicas y forestales para un criterio personal".
Otaiza agregó que un ejemplo de esto "podría ser el hato El Piñero o varios hatos en el país que se encuentran en esta situación. Por ejemplo, uno puede ir a un hato en Cojedes que puede tener 100 mil hectáreas y están produciendo sólo en 10 mil hectáreas, porque lo otro son bosques. Todos estamos de acuerdo en que hay que preservar la naturaleza, el problema es que esto no puede tener un carácter particular. También se pueden ver problemas de seguridad importantes, hay presencia especialmente de turistas, pero también hay presencia de científicos llevándose conocimientos y material que está considerado por la Constitución como de resguardo de la seguridad nacional, entonces hay algunos elementos que hay que discutir en ese sentido".
El presidente del INTI manifestó que existen otros elementos relacionados con el latifundio que se están considerando, como la cantidad de hectáreas que definen en la ley el concepto de latifundio.
"Otro elemento que analizamos es el artículo 74, que establece que no se pueden expropiar aquellas propiedades que no excedan de 100 hectáreas que sean de suelos de primera y menores a 5.000 hectáreas en suelos de sexta o séptima clase. Pero eso tiene limitantes, por ejemplo, en una zona como el páramo, donde 100 hectáreas de tierras de primera son vitales, eso es más que un latifundio, eso es lo que pudiese valer en el llano, 5.000, 10.000 a 20.000 hectáreas. La propuesta concreta es no hablar en términos de hectáreas o zonificarlo, y en todo caso dejar eso a la reglamentación y a las disposiciones de evaluación de suelos, que ya están listas por el INTI y que son legales".
Otaiza aclaró que "usar cifras absolutas para medir toda la realidad de Venezuela es un error".
Uno de los puntos sobre los cuales hay una definición clara es la eliminación de las poligonales rurales.
"Estamos utilizando el censo agrícola y el censo nacional de 2001, donde se tienen las comunidades agrícolas y los rubros que siembran en todo el país. Lo tenemos por municipios y parroquias. Eso es más representativo que una poligonal, y está identificado no sólo con la actividad, se puede vincular el suelo y la persona que lo está trabajando".
Por su parte, la procuradora general de la República, Marisol Plaza, señaló que aunque el Tribunal Supremo de Justicia haya eliminado el artículo 90 de la Ley que exoneraba al Gobierno de pagar indemnización por concepto de bienhechurías, este tema no le preocupa.
"No me preocupa si se elimina o no ese artículo porque el Código Civil establece que cuando hay una apropiación indebida o ilícita de un bien de la República o de un particular nadie tiene por qué indemnizar. Por ejemplo, si le hurtan un vehículo y el ladrón le puso asientos de cuero o ecualizador no puede decirle luego a usted que le pague todas las bienhechurías que le hizo sobre el bien hurtado".
Aclaró además que la Ley de Tierras continuará conteniendo el concepto de intervención dentro de las formalidades jurídicas que sean necesarias.
"La intervención es perfectamente legal".