El problema que intenta resolver es tan real como complejo. Su resolución demandará un trabajo sistemático e integral que supera las disposiciones que plantea el Proyecto.
1. Los daños que genera la alta evasión
El análisis convencional sobre la informalidad se focaliza en la recaudación que el fisco no percibe ya que es el impacto más visible. En Argentina la evasión en el Impuesto al Valor Agregado (IVA) se estima en alrededor del 2,6% del Producto Bruto Interno, más de un tercio del IVA potencial. La incidencia de la evasión del IVA está por encima del promedio latinoamericano y es muy superior a la de los países vecinos. La informalidad laboral alcanza aproximadamente al 44% de los ocupados del sector privado, con el correlato de aportes y contribuciones omitidos. En el Impuesto a la Renta (Ganancias) la evasión registra niveles significativamente superiores a la del IVA, acentuada por la erosión de bases imponibles y la economía informal. Sobre impuestos provinciales, como Ingresos Brutos, hay menos evidencias, pero los indicios son que la evasión es mayor.
Pero hay un segundo impacto, menos discutido y probablemente más costoso en el largo plazo: el ocultamiento patrimonial asociado a la informalidad. Quien percibe ingresos que no declara no puede, después, exhibir el patrimonio que acumula con ellos, porque el sistema tributario está diseñado para detectar esa inconsistencia. El activo visible es considerado legalmente prueba de un ingreso omitido. En el sistema tributario hay tres dispositivos legales que intentan captar por esta vía los ingresos no declarados (ver Tabla 1).
Tabla 1. Dispositivos que convierten el patrimonio en prueba del ingreso omitido
Fuente: IERAL en base a Infoleg
El primer impacto de la evasión es que la recaudación resignada es una transferencia donde el Estado recibe menos y el contribuyente retiene más.
El segundo impacto deriva del ocultamiento patrimonial que genera la evasión. Esto provoca una pérdida de eficiencia permanente que empobrece la economía, ya que el capital no se intermedia, los derechos depropiedad sobre los activos se degradan, las empresas enfrentan un “techo” que les impide crecer y las lleva a fragmentar sus estructuras productivas, bloqueando el aprovechamiento de las economías de escala, y se pierde trazabilidad en las transacciones económicas.
La respuesta tradicional a esta trampa es el régimen de regularización de activos. Argentina lo aplicó al menos seis veces desde 1987. El más reciente, el de la Ley N° 27.743, fue de los más generosos: franquicia sin costo hasta USD 100.000 y alícuotas del 5% al 15% por encima de ese monto. Cerró 2024 con USD 32.151 millones exteriorizados, en su mayoría tenencias de efectivo depositadas en cuentas especiales.
No obstante, por la naturaleza del instrumento, el blanqueo resuelve el stock a una fecha de corte, pero no resuelve el flujo posterior. A su vez, quien regulariza queda visible hacia adelante, de modo que, si su flujo de ingresos sigue siendo parcialmente informal, la inconsistencia patrimonial reaparece al ejercicio siguiente. Ese es el motivo por el cual los regímenes de regularización, sin cambios más integrales, necesitan repetirse.
El concepto de “Inocencia Fiscal” nace con el Decreto N° 353/2025, previo a la Ley N° 27.799, en el marco de un programa más amplio orientado a la simplificación y desregulación de los trámites de inversión y adquisición de bienes. Su fundamento teórico parte del diagnóstico de que asumir que todos los contribuyentes son evasores y someterlos a una muy elevada carga burocrática desalienta la actividad económica y empuja a numerosos contribuyentes a la informalidad como mecanismo de subsistencia. En consecuencia, la simplificación y la presunción de inocencia se asumen como herramientas estratégicas para fomentar la regularización económica y el desarrollo.
Desde el punto de vista operativo, la citada norma encomendó a la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) la implementación de una declaración jurada simplificada del Impuesto a las Ganancias para personas físicas y sucesiones indivisas. Este instrumento persigue un doble propósito: ampliar la base de contribuyentes registrados en Ganancias y focalizar el control en las personas con mayor capacidad contributiva. La lógica detrás del objetivo de ampliar la base de inscriptos es que cuando alguien se formaliza, sus operaciones se vuelven trazables: sus compras, suscobros, sus transferencias. Y como cada transacción tiene dos puntas, el que se registre genera información sobre ambos participantes de la transacción. En definitiva, sumar nuevos registrados apunta a transparentar transacciones mediante el cruce de datos, insumo clave de la fiscalización moderna.
La secuencia normativa posterior muestra cómo ese objetivo se dotó de instrumentos. El decreto podía simplificar cómo se declara —eximir del cuadro de variaciones patrimoniales, precargar la declaración—, pero no podía otorgar efectos sustantivos sobre lo declarado. La respuesta a este requerimiento fue la Ley N° 27.799 que proporcionó esos instrumentos: el efecto liberatorio del pago, la presunción de exactitud sin prueba en contrario y la liberación de acciones. El Decreto N° 93/2026 y la Resolución General (RG) N° 5820/2026 reglamentaron esos efectos, invocando además la armonía con el enfoque basado en riesgo del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) y la formalización de los flujos económicos.
El régimen que la Ley N° 27.799 introdujo, y que el Proyecto ajusta, parte de supuestos distintos al del blanqueo. A través de una ley de blanqueo se permite formalizar un patrimonio a una fecha determinada. Con la inocencia fiscal se desactivan dos de los mecanismos que convierten el patrimonio en prueba del ingreso omitido. Por un lado, elimina la obligación de presentar el cuadro de variaciones patrimoniales que exige el
Régimen General del Impuesto a las Ganancias para quien adhiere al Régimen Simplificado.
Por otro lado, presume la exactitud de las declaraciones de Ganancias e IVA de los períodos no prescriptos, sin admitir prueba en contrario.
Desde el punto de vista de la administración tributaria, el régimen no implica dejar de conocer el pasado, sino limitar la posibilidad de revisarlo fiscalmente. La adhesión al régimen simplificado, mediante la presentación y el pago en término de la declaración jurada correspondiente al período fiscal base, activa la presunción de exactitud de las declaraciones juradas de Ganancias e IVA de los períodos no prescriptos y el efecto liberatorio previsto por la ley. Esa protección se mantiene mientras ARCA no impugne la declaración jurada simplificada del período fiscal base y acredite la existencia de una discrepancia significativa en los términos previstos por el régimen. Hasta entonces, ARCA conserva sus facultades de fiscalización respecto del período base y dispone de la información declarada por el contribuyente, la existente en sus sistemas y la proporcionada por terceros, pero encuentra limitada la posibilidad de proyectar esa fiscalización sobre los períodos anteriores protegidos por la presunción de exactitud.
Analíticamente, se trata de una respuesta más ambiciosa que un blanqueo y, en principio, más durable. Mientras que un blanqueo permite exteriorizar y regularizar un stock patrimonial preexistente a una fecha determinada, el régimen de inocencia fiscal procura establecer una protección permanente sobre los períodos anteriores a partir del cumplimiento fiscal del contribuyente en el período base y en los períodos posteriores. No requiere, por lo tanto, la reiteración periódica de regímenes de exteriorización ni depende de una nueva fecha de corte para incorporar patrimonio no declarado. Sin embargo, desde la perspectiva del contribuyente, esta solución puede generar mayores incertidumbres y reparos que un blanqueo. La protección del pasado no deriva de una exteriorización definitiva de los activos y de la liberación asociada a ella, sino que queda vinculada al comportamiento tributario futuro y, en particular, a que ARCA no logre acreditar una discrepancia significativa en el período base. El contribuyente debe así avanzar en la formalización de los flujos futuros de su actividad económica bajo un régimen en el que la administración conserva facultades de fiscalización y acceso a información propia y de terceros.
A siete meses de su sanción, el régimen no tuvo el impacto esperado. Es probable que muchos contribuyentes percibieron que incorporarse al régimen los exponía más de lo que los protegía. La incertidumbre sobre cuándo se configura una discrepancia significativa, sobre qué procedimiento de defensa tienen si ARCA impugna y sobre la estabilidad misma del régimen pesó más que el beneficio ofrecido. Frente a estas evidencias el Poder Ejecutivo ratificó que considera prioritario el tema y, consistente con ello, envió un nuevo proyecto de ley que busca mejorar el esquema.
2. El Proyecto
Ampliación del universo de contribuyentes
En su versión original —la del Decreto N° 353/2025— el régimen no tenía topes de ingresos ni de patrimonio. Fue la Ley N° 27.799 la que introdujo los límites cuantitativos: ingresos de hasta $1.000 millones y patrimonio de hasta $10.000 millones. El Proyecto elimina los topes. En el caso de los Grandes Contribuyentes Nacionales —definidos por ARCA—, la inclusión es sólo para presentar en término su declaración jurada, sin acceder a la presunción de exactitud ni a los demás beneficios del régimen simplificado.
Redefinición de la “discrepancia significativa”
La discrepancia significativa es la única vía por la que ARCA puede levantar la protección del régimen. Mientras no se configure una, el contribuyente conserva la presunción de exactitud.
Por eso su definición es el núcleo de la seguridad jurídica que el régimen ofrece y es uno de los puntos que más dudas y controversias generó. En respuesta a ellas, el Proyecto la modifica en tres dimensiones:
● Modifica la base sobre la que se mide el 15%. El texto vigente calcula ese porcentaje sobre el saldo de impuesto a ingresar a favor del Fisco, es decir, sobre el importe que finalmente debe pagar el contribuyente luego de computar, entre otros conceptos, retenciones, percepciones y pagos a cuenta. El proyecto propone calcularlo, en cambio, sobre el impuesto determinado, esto es, sobre el impuesto resultante antes de descontar esos conceptos. Al utilizar una base más amplia y menos condicionada por los pagos a cuenta de cada contribuyente, el umbral del 15% se vuelve más estable y, en general, más difícil de superar por ajustes de menor magnitud, lo que beneficia al contribuyente. Asimismo, respecto del umbral que remite al Régimen Penal Tributario ($100.000.000), el proyecto establece que dicho monto se compute sobre el incremento del impuesto determinado o la reducción de los quebrantos impositivos.
● Se amplían los supuestos que pueden explicar una discrepancia. A la impugnación por facturas o documentos apócrifos se suma el cómputo improcedente de ingresos directos —retenciones, percepciones, pagos a cuenta y anticipos—. Es el único cambio contrario al contribuyente.
● Se incorpora un piso de mínimo para que se considere que la discrepancia es significativa. Aun superado el 15%, no habrá discrepancia si la diferencia no excede el 5% del umbral del art. 1° del Régimen Penal Tributario —unos $5.000.000 con los valores vigentes—.
Límites a las presunciones
El sistema tributario permite al fisco, mediante las presunciones del artículo 18 de la Ley N° 11.683, tratar ciertos indicios patrimoniales como prueba de ingresos no declarados. Un incremento del patrimonio que no encuentra respaldo en lo declarado (inciso f) o depósitos bancarios que superan los ingresos declarados (inciso g) pueden convertirse en base de una determinación de impuesto. Son, precisamente, los mecanismos que obligan a quien tiene ingresos informales a mantener oculto el patrimonio que adquiere con ellos.
El Proyecto desactiva esos mecanismos dentro del régimen. A los fines de evaluar si existe discrepancia significativa, deja sin aplicación los incisos f) y g) del artículo 18 —el texto vigente sólo excluía el f)— y reduce las restantes presunciones a la condición de meros indicios, que no pueden fundar por sí solos una impugnación. Es decir que la presunción de que una variación patrimonial sea considerada “ingresos no declarados” debe corroborarse con información concreta declarada por el contribuyente o disponible en los sistemas del organismo.
El efecto es que, tanto el patrimonio como los depósitos bancarios, dejan de operar como prueba autónoma del ingreso omitido hasta el 31 de diciembre de 2027. Para quien adhiere, exhibir un bien o bancarizar fondos ya no dispara, por sí mismo, la reconstrucción presunta de la renta que los originó.
Carga de la prueba exclusiva de ARCA
El Proyecto establece que la carga de acreditar la discrepancia significativa recae exclusivamente sobre ARCA, y que el organismo sólo puede fundarla en la información declarada por el propio contribuyente o disponible en sus sistemas y la aportada por terceros.
Es el complemento de los límites a las presunciones: si estas fijan qué indicios no bastan por sí solos, la regla de prueba fija quién debe demostrar la diferencia y con qué material puede hacerlo.
La diferencia respecto del régimen general no radica tanto en una inversión absoluta de la carga de la prueba como en la eliminación o limitación de las ventajas probatorias que las presunciones legales otorgan habitualmente al Fisco. Bajo la Ley N° 11.683, acreditado el hecho que sirve de base a determinadas presunciones - como un incremento patrimonial no justificado -, ARCA puede inferir la existencia de renta o ventas omitidas, trasladando al contribuyente la necesidad de desvirtuar esa conclusión. En el régimen simplificado, en cambio, ARCA debe acreditar positivamente la discrepancia significativa con los elementos admitidos por la norma, sin poder suplir esa prueba mediante las presunciones excluidas ni, respecto de las restantes, utilizarlas como fundamento exclusivo del ajuste.
Formalización financiera
El Proyecto incorpora un nuevo artículo 40 bis a la Ley N° 27.799, que condiciona la permanencia en el régimen simplificado a que los contribuyentes canalicen sus operaciones mediante instrumentos autorizados por el BCRA o la CNV. La exigencia se considera cumplida cuando la utilización del sistema financiero formal se verifica en alguno de los extremos de la operación - en su origen o en su destino -, sin requerir necesariamente que todo el circuito se encuentre bancarizado. Asimismo, su constancia de adhesión debe ser valorada como antecedente favorable por los sujetos obligados de la normativa antilavado - bancos, escribanos y demás -, para lo cual ARCA debe habilitar una interfaz de consulta (API) que les permita verificar en tiempo real la situación del contribuyente.
El artículo contempla un tratamiento específico para los fondos en efectivo utilizados en pagos realizados con motivo del otorgamiento de escrituras públicas mediante las cuales se constituyan, modifiquen, declaren o extingan derechos reales sobre inmuebles. En estos casos, la exigencia de canalización se considera cumplida aun cuando el pago se realice en efectivo.
Adicionalmente, y con carácter transitorio hasta el 31 de diciembre de 2027, los fondos utilizados en esas operaciones por contribuyentes alcanzados por la presunción de exactitud del artículo 40 quedan comprendidos en el efecto liberatorio previsto por dicha norma. El límite temporal no opera, por lo tanto, como una prohibición de efectuar pagos en efectivo a partir de 2028, sino sobre la aplicación a esos fondos de esta protección especial.
Respecto del régimen vigente, el Proyecto consolida a nivel legal reglas que actualmente tienen, en buena medida, fuente reglamentaria y amplía el tratamiento de los fondos en efectivo. La principal novedad radica en el tratamiento especial de los fondos en efectivo utilizados en operaciones inmobiliarias, que permite su incorporación al circuito formal sin que esa exteriorización, por sí sola, haga perder los beneficios del régimen.
Mejoras procedimentales
El Proyecto agrega mejoras procedimentales que no alteran la escala ni aspectos medulares del régimen. Las principales son:
● Aclara el alcance temporal de la presunción en el IVA. La Ley N° 27.799 extendía la presunción de exactitud a "los períodos no prescriptos" de Ganancias e IVA, sin precisar hasta qué mes de IVA llegaba la cobertura cuando se optaba por un período de Ganancias. El Proyecto lo define con precisión: la presunción alcanza los períodos de IVA comprendidos hasta diciembre inclusive del período fiscal de Ganancias por el que se ejerció la opción
● Habilita una vía de subsanación por declaración rectificativa. Si ARCA detecta una diferencia, el contribuyente puede corregirla presentando una rectificativa dentro de los quince días hábiles de notificada la liquidación administrativa o la determinación de oficio, e ingresando los saldos con sus intereses, sin que esa diferencia se compute como discrepancia significativa.
● Impone al fisco una obligación de reintegro con plazo cierto. Cuando una impugnación de ARCA es finalmente anulada o revocada por resolución firme, la presunción se restablece de forma retroactiva y el organismo debe devolver lo cobrado, con intereses, dentro de los cuarenta y cinco días hábiles.
● Resguarda los procedimientos ya iniciados. Las órdenes de intervención y las fiscalizaciones notificadas antes de la adhesión conservan su validez, de modo que el régimen no puede usarse para desactivar una inspección en curso. A la vez, quien haya regularizado el tributo y los intereses de ajustes de Ganancias o IVA antes de adherir queda eximido de determinadas multas, a condición de renunciar a repetir lo pagado.
3. Evaluación del Proyecto
Tanto el Proyecto como la ley que modifica parten del diagnóstico correcto. La muy alta evasión genera daños que no se limitan solo a la pérdida de ingresos, sino que perduran en el tiempo como consecuencia de que los montos evadidos son ahorros que mayoritariamente salen del circuito económico formal. Este fenómeno, cuando es crónico y masivo, limita las posibilidades de desarrollo.
Los blanqueos no resuelven de manera sostenida el problema. La Argentina aplicó regímenes de regularización en 1987, 1992, 2009, 2013, 2016 y 2024. La literatura sobre amnistías fiscales distingue con claridad dos situaciones claramente diferenciadas. Una amnistía aislada e inesperada puede mejorar el resultado agregado, porque incorpora contribuyentes y no altera expectativas. Pero una secuencia previsible, como es la que viene ocurriendo en la Argentina, produce el efecto contrario, porque enseña que esperar tiene premio.
Frente a estos antecedentes el enfoque de la inocencia fiscal aparece como mucho más consistente. Sin embargo, su éxito depende decisivamente de una sustancial mejora en la capacidad institucional del ente responsable de la administración tributaria y de un profundo ordenamiento del sistema tributario. Ambos requisitos son altamente deseables pero su instrumentación demanda un trabajo perseverante durante mucho tiempo. Por lo tanto, las expectativas respecto a los impactos esperables del Proyecto tienen que moderarse en función de los límites que imponen estos dos factores.
También cabe evaluar los cambios que plantea el Proyecto considerando estas limitaciones. Una declaración precargada es confiable en la medida en que el fisco conoce lo que el contribuyente debe declarar. Ese conocimiento proviene de la información generada por el propio contribuyente (por ejemplo, su facturación) o por terceros (por ejemplo, el empleador informa el sueldo, el banco los intereses, el registro la compraventa de un inmueble o un auto). La calidad y confiabilidad de la información, en la situación actual, es muy heterogénea según el tipo de rentas (ver Tabla 2). En los casos en que es alta las determinaciones del impuesto a cargo del fisco serán más precisas y los riesgos de pérdida de recaudación bajos.
Por el contrario, en los tipos de rentas donde la calidad y confiabilidad es más baja los riesgos de pérdida de recaudación son más altos.
Tabla 2. Calidad y confiabilidad de la información por tipo de renta


En líneas generales, el régimen bajo la situación actual, es decir con topes, lleva a que mayoritariamente ingresen contribuyentes con rentas que encuadran en la mitad superior de la tabla. Es decir, rentas donde la calidad y confiabilidad de la información es mayor. La eliminación de topes, tal como propone el Proyecto, tiende a extender la cobertura del régimen hacia la mitad inferior de la Tabla. Es decir, donde la precarga es menos confiable y, por lo tanto, la presunción de exactitud tiene mayores riesgos de errores. En otras palabras, el Proyecto extiende el blindaje a contribuyentes donde la administración tributaria tiene menos información para evaluarlos.
Por otro lado, las precisiones técnicas que incorpora el Proyecto en general mejoran el régimen vigente. El cambio de base de cálculo de la discrepancia significativa, el piso mínimo, la aclaración del alcance temporal en IVA y la subsanación por rectificativa reducen incertidumbres y factores de litigiosidad.
Desde una perspectiva estrictamente tributaria, la orientación del régimen resulta razonable.
La reducción de la incertidumbre fiscal sobre los períodos anteriores, combinada con la exigencia de formalizar las operaciones hacia adelante, puede generar incentivos para que contribuyentes que mantienen parte de su actividad o de sus fondos fuera del circuito formal comiencen a declararlos y canalizarlos a través del sistema financiero. Si ese objetivo se cumple, el régimen puede contribuir a ampliar la base imponible y, con ello, mejorar la recaudación futura sin recurrir necesariamente a otras medidas.
Distinta es su aptitud como mecanismo de exteriorización patrimonial. Si uno de los objetivos adicionales del régimen es facilitar la incorporación al circuito formal de fondos o activos originados en períodos anteriores, la herramienta presenta mayores limitaciones que un blanqueo tradicional. La inocencia fiscal no exterioriza ni regulariza un stock patrimonial determinado a una fecha de corte; protege las declaraciones juradas de períodos anteriores mediante una presunción de exactitud y limita las herramientas con las que ARCA puede reconstruir materia imponible omitida. Al mismo tiempo, el organismo conserva sus facultades de fiscalización y el acceso a información propia y de terceros, particularmente para controlar el período fiscal base y determinar si existe una discrepancia significativa.
En consecuencia, el régimen parece mejor diseñado para producir una formalización hacia adelante que para regularizar bienes concretos adquiridos en el pasado. Un contribuyente puede comenzar a declarar correctamente sus ingresos y canalizar formalmente sus operaciones desde el período base, mientras la presunción de exactitud reduce el riesgo de que esa nueva formalización derive automáticamente en ajustes sobre ejercicios anteriores.
Más incierta es la situación de quien pretende exteriorizar un inmueble, una participación societaria u otro activo adquirido con anterioridad y nunca declarado: a diferencia de un blanqueo, el régimen no contiene un procedimiento específico que identifique y regularice ese bien y su origen.
En este sentido, el Proyecto mejora algunas de esas tensiones - en particular, al limitar el uso de determinadas presunciones y otorgar un tratamiento específico a ciertos fondos en efectivo -, pero no transforma al régimen en un blanqueo de activos. Su fortaleza está en ofrecer un puente hacia la formalización futura; su principal límite, si se pretende utilizarlo también como mecanismo de exteriorización, es la ausencia de unaregularización expresa y definitiva del stock patrimonial preexistente.
4. Recomendaciones
El régimen de inocencia fiscal que procura perfeccionar el Proyecto identifica correctamente un problema que el análisis tributario convencional suele pasar por alto y apela a los instrumentos correctos. La informalidad no se agota en la recaudación resignada. Obliga a mantener oculto el patrimonio que genera, y ese ocultamiento inmoviliza capital, degrada derechos de propiedad y pone un techo al crecimiento. Apelar a la simplificación y a la confianza en los contribuyentes son herramientas pertinentes. Los blanqueos, especialmente con la frecuencia que se usaron en la Argentina, no resuelven el tema. Sin embargo, para que este avance conceptual se pueda llevar con éxito a la práctica y rinda frutos se necesita un trabajo integral y perseverante.
Asignar la responsabilidad de determinar el impuestos a la administración tributaria y renunciar a las presunciones demanda construir mucha capacidad para captar y procesar información. El régimen apuesta a que un trato amigable mejore el cumplimiento voluntario y la evidencia sobre moral fiscal respalda parcialmente esa apuesta. Pero el cumplimiento voluntario no se sostiene sólo en la confianza: se sostiene en la combinación de un trato razonable y una expectativa creíble de que el incumplimiento tiene consecuencias. Esto plantea desafíos muy ambiciosos y de largo plazo que no son abordados en el Proyecto.
Teniendo en cuenta estos antecedentes es cuestionable la eliminación de topes que incorpora el Proyecto. Resulta contradictorio ampliar la cobertura del régimen sin haber dado pasos significativos en el desarrollo de la capacidad institucional que garantice una correcta aplicación. A ello se suma un argumento de naturaleza institucional. Los topes fueron el límite que el Congreso incorporó deliberadamente al sancionar la Ley N° 27.799, hace apenas unos meses. Removerlos antes de que el régimen haya arrojado resultados verificables invierte el orden natural de la evidencia.
Una alternativa que preserva el objetivo y acota el riesgo es escalonar la ampliación contra hitos verificables que generen un incentivo concreto para qe ARCA ejecute las inversiones tecnológicas pendientes. Esto debería ser concebido con la flexibilidad de corregir el rumbo en función de los resultados. Es preferible ser prudentes en la instrumentación que forzar procesos bajo condiciones que no son las más adecuadas.
Si se considera que amerita abordar con urgencia el objetivo de exteriorización de activos —y no sólo la simplificación de la declaración—, un régimen de regularización explícito es un instrumento más idóneo. La razón es que ofrece lo que el adherente busca y el régimen
actual no le da: certezas. En un blanqueo, el contribuyente declara los bienes, paga una alícuota conocida y obtiene, a cambio, una liberación cuyos términos y alcances están definidos de antemano. En el régimen de inocencia fiscal, en cambio, la protección depende de que ARCA no detecte una discrepancia cuya definición el propio contribuyente no controla, de modo que la seguridad jurídica que promete es, para quien tiene exposición
previa, condicional y revocable. Es cierto que las amnistías deterioran el cumplimiento voluntario de largo plazo y premia a
quien evadió. Pero si se considera urgente inducir a que la gente “saque los dólares del colchón”, un régimen de regularización explícito sería un instrumento más eficaz. Esto permitiría dar tiempo para que con esfuerzo sistemático se aborden las acciones que permitan instrumentar de la mejor manera las innovaciones que incorpora el régimen de inocencia fiscal.
Una cuestión más puntual que también es recomendable considerar en el debate legislativo es la ausencia de exclusiones subjetivas. El régimen no deja fuera a ninguna categoría de personas. Ni la apertura del universo de adherentes, ni la liberación de fondos en efectivo del artículo 40 bis excluyen a los funcionarios públicos, a las personas expuestas políticamente (PEP) ni a su entorno familiar. Es una omisión que genera tensión con el tratamiento reforzado que el estándar internacional (Recomendación 12 del GAFI) reserva a las personas expuestas políticamente.
Finalmente, a los fines de potenciar impactos positivos es recomendable abordar mejor la dimensión federal del régimen. Por la remisión que la Ley N° 27.799 introdujo en el artículo 2.560 del Código Civil y Comercial, la prescripción de los tributos provinciales y municipales pasó a regirse por la Ley N° 11.683. Pero la reducción del plazo a tres años queda condicionada a que no exista discrepancia significativa, concepto que el Proyecto sigue definiendo por referencia a la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) y al umbral penal nacional.
Para las provincias el problema tiene dos aristas. Si la reducción se considera aplicable, pierden dos años de plazo sobre Ingresos Brutos e Inmobiliario sin haber participado de la decisión. Si se considera inaplicable por falta de correlato institucional, sus contribuyentes cumplidores quedan en peor posición que los del orden nacional. Ninguna lectura es descartable, lo que traslada la definición a los tribunales. La corrección es sencilla: redactar la norma en términos de “el organismo recaudador competente” y prever una equivalencia del umbral para tributos locales.