La medida entra en vigencia a partir del 1° de noviembre 2025.

Principales cambios:

- Flexibilización en los parámetros del sistema de calificación fiscal ("scoring"):

Anteriormente, el Estado 1 requería contar con categoría "A" en el SIPER. Con la modificación, se admite tanto la categoría "A" como la "B".

- Actualiza criterios para la detección de incumplimientos formales

Anteriormente bastaba cualquier inconsistencia informada por el BCRA; ahora solo se considera relevante si el monto supera el mayor valor entre el 10% del total FOB del año calendario anterior con permisos de embarque en estado "cancelado" o USD 10.000.

La valoración asignada resultará de aplicación desde el 1 de marzo del año en curso hasta el último día del mes de febrero del año siguiente, ambos inclusive.

- Precisiones sobre la conducta fiscal incorrecta: se actualiza el Estado 3

Se considerarán incumplimientos solo los contribuyentes con sentencia firme por delitos tributarios, de seguridad social o aduaneros, o por delitos comunes con conexión a estas obligaciones, y mientras la condena no esté cumplida (antes se incluía a contribuyentes con procesos judiciales en curso, aun sin sentencia firme).

La medida incluye a las personas jurídicas cuyos directores o responsables hayan sido condenados por los mismos motivos.

- Actualización del ciclo productivo: Se ajustan los plazos de Información Productiva (IP1)

Período de carga "IP1": Del 1 de septiembre al 31 de octubre (antes del 1 al 31 de octubre)

Fecha de corte de existencias: 31 de agosto (antes 30 de septiembre)

Inclusión de productos comercializados: Desde el 1 de septiembre, inclusive (antes desde el 1 de octubre).

Por último remarcamos que los cambios en el IP1 serán aplicables a partir de la campaña 26/27, por lo tanto en la actualidad los plazos para presentar el IP1 operan el 31/10/2025, respecto del stock de granos al 30/9/2025 y la superficie agrícola destinada a cultivo de invierno /cultivos de fina campaña 2025/2026.

Fuente: Chiaradia.com