Este régimen de información anual lo deberán cumplir los contribuyentes del impuesto Inmobiliario Rural de Inmuebles cuya superficie total, considerada de manera individual o conjunta, resulte igual o superior a las cincuenta (50) hectáreas.

La información que debe suministrarse es la siguiente:

• Número de partida inmobiliaria.

• La referida a las actividades agropecuarias, o de otra índole económica, que se desarrollan en el/los inmueble/s, especificando el objeto de la explotación (agricultura, ganadería, forestal, otras) realizada en cada partida.

• Cuando las actividades sean desarrolladas por terceros, la referida a los contratos en virtud de los cuales se hubiere cedido el inmueble para su explotación, sean estos escritos o no, gratuitos u onerosos, de naturaleza asociativa o no, indicando superficie cedida, fecha de celebración, plazo de vigencia y monto del contrato o porcentaje de distribución de los frutos de la explotación, de corresponder, como así también los datos de cada una de las partes contratantes y si se ha pactado alguna cláusula de prohibición de cesión o subarrendamiento.

• CUIT de los condóminos, si los hubiere, con indicación de porcentaje de dominio que corresponda a cada uno de ellos en cada partida.
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SANCIONES

La falta de cumplimiento de la presentación del régimen de información hará pasible al responsable de la multa por infracción a los deberes formales.

Quita al contribuyente que no posee deuda el beneficio del descuento en el impuesto inmobiliario.