La carga de la información productiva en el servicio SISA (Sistema de Información Simplificada Agrícola) es de cumplimiento obligatorio para los productores agrícolas respecto de:

- Las existencias
- La superficie afectada a la siembra y
- La producción obtenida independientemente de su destino final.

Es importante aclarar también, que se encuentran alcanzados aquellos contribuyentes que en forma complementaria a su actividad principal realicen la producción de granos y semillas.

A la hora de informar los datos productivos de la empresa es importante tener en cuenta las distintos tipos de información y las fechas establecidas para su cumplimiento:

IP1: Información Productiva 1. Se declara desde el 1 al 31 de octubre, y se debe informar existencias de granos al día 30 de septiembre y la superficie agrícola destinada a cultivos de invierno.

IP2: Información Productiva 2. Se declara desde el 1ro de diciembre hasta el último día de febrero. En este punto corresponde informar superficie agrícola destinada a cultivos de verano.IP3: Información Productiva 3. Se debe declarar desde el 1ro de marzo hasta el 31 del mismo mes, y se debe informar todas las existencias de trigo de todas las campañas al último día de febrero.

IP4: Información Productiva 4. Se declara desde el 1ro de enero hasta el último día de febrero. En este punto se debe informar la producción de granos de los cultivos de invierno.
IP5: Información Productiva 5. Se declara desde el 1ro de agosto hasta el 30 de septiembre.

Debemos informar la producción de granos de cultivo de verano.

Con respecto a la modalidad para el cumplimiento de carga de esta información se debe ingresar con clave fiscal a la plataforma web de AFIP, buscar el sistema SISA y una vez allí, ingresar a “INFORMACION PRODUCTIVA” y completar todos los datos que requiera el sistema.

Es importante cumplir con todos los regímenes de información, porque ante el incumplimiento de cualquiera de ellos, AFIP puede recategorizar la calificación de la empresa en el SISA.

Estar en ESTADO 1 en la calificación el SISA garantiza, por un lado, tener menores retenciones de GANANCIA e IVA en las liquidaciones de granos, y por otro lado poder acceder al Régimen de Devolución de Retenciones.

Además, es un respaldo fundamental para el productor a la hora de emitir las cartas de porte y las liquidaciones de granos y movilizar a los mismos.

Por último, es importante saber que si bien, a través del sistema Presentaciones Digitales de AFIP, se puede llegar a modificar algún dato que se haya cargado erróneamente se recomienda que se realice la presentación en los tiempos y formas establecidos, ya que la rectificación mencionada es un trámite más complicado.

Por Rocío Elena
Fuente: Barrero Larroudé