Comencemos aclarando que los criterios que se comentarán a continuación son los utilizados para confeccionar los Balances contables, es decir que no se utilizan para determinar impuestos (valuación impositiva).

En primera instancia veamos el tema de la hacienda. Cada año, al momento de concluir los ejercicios, debemos calcular los resultados que quedarán expresados en el Balance, y es acá donde muchos productores nos consultan por la composición de las cuentas de Resultado por Tenencia y Producción.

Para responder esta consulta bastante frecuente, es importante comenzar con la distinción entre la hacienda destinada a la cría y la destinada a la invernada.

Por una parte, la hacienda de cría se expresa en el balance a su costo de reposición, que es, cómo su nombre lo indica, al valor que nos costaría volver a obtenerla.

Por otro lado, la hacienda de invernada se valúa al valor del mercado principal en el que acostumbra a operar el productor, menos los gastos estimados de transportarla, y los gastos estimados en dicho punto de venta. Este valor se denomina valor razonable, mencionado en la Resolución Técnica 46 de la Normas Contables.

La valuación dependerá del destino que nos informe el productor. Por ejemplo, los terneros que se destinen a reposición de cría irán a su costo de reposición, mientras que los que se destinen a la venta irán a su valor razonable.

En el caso que haya cambios de destino, cambiará la valuación de costo de reposición a valor razonable o al revés, generando un resultado positivo o negativo. El resultado que se reflejará en el balance es un Resultado por Tenencia que surge por el mencionado cambio en la valuación.

Los cambios de categoría, por ejemplo, de novillito a novillo, reflejan un resultado de Producción.

Las normas contables, se asemejan a las normas de gestión, un ejemplo son las sugeridas por la Asociación de Consorcios Regionales de Experimentación Agrícola conocidas como normas CREA.

Según las normas técnicas, debemos amortizar la hacienda destinada a la cría ya que, el costo de reposición que obtendremos es el de hacienda de cría sin pariciones y si el animal que queremos reflejar nosotros tiene 2 o 3 ciclos de parición ya cumplidos, obviamente no puede quedar con el mismo valor, entonces quedará valuada al costo de reposición, menos las amortizaciones correspondientes.

Con respecto a la parte agrícola es importante destacar lo que tiene que ver con la valuación de las sementeras, es decir los cultivos anuales cuando aún no estén cosechados al momento de finalizar el ejercicio contable. En este caso se deben activar todos los gastos que se incorporen desde la etapa de laboreo hasta la fecha de cierre del balance. Es decir que lo valuamos al costo de producción incurrido hasta el momento de finalizar el balance.

En el caso de las pasturas perennes, se valúan a su costo original, menos las amortizaciones.
Por último. En el caso de tener existencias de granos al cierre, las mismas se valúan con el criterio del valor razonable. Es decir, con el valor de mercado principal, menos los gastos de traslado y en el punto de venta.

Fuente: BLYCIA