VISTO el Expediente N° EX-2019-12237431- -APN-DGDMA#MPYT del Registro de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución Nº J-379 de fecha 28 de marzo de 1973 de la ex- JUNTA NACIONAL DE CARNES, estableció las escalas de peso a que deben ajustarse las distintas clasificaciones de novillitos, vaquillonas, terneros y mamones.

Que por medio de la Resolución Nº 645 de fecha 24 de agosto de 2005 de la ex- SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y sus modificatorias, se estableció que el peso mínimo en balanza oficial, para las categorías novillitos y vaquillonas sea de OCHENTA Y CINCO KILOGRAMOS (85 kg) por media res, modificando la escala de pesos máximos fijada por la citada Resolución Nº J- 379/73, suspendiendo además el faenamiento comercial de animales bovinos de las categorías mamones y terneros.

Que la Resolución N° 68 de fecha 28 de diciembre del 2007 de la ex- SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN modificada por la Resolución N° RESOL-2018-26-APN-SECAGYP#MPYT de fecha 26 de octubre de 2018 de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del MINISTERIO DE TRABAJO Y PRODUCCIÓN sanciona la comercialización con destino a faena o la faena comercial de animales bovinos (excepto vacas con destino comercial conserva/manufactura) cuyo peso res con hueso logrado sea inferior a CIENTO SESENTA Y CINCO KILOGRAMOS (165 kg), independientemente de que sean machos o hembras.

Que desde el punto de vista de la producción ganadera, por razones propias de la biología, la conversión de alimentos a carne es menos eficiente en las hembras que en los machos.

Que esta característica hace imprescindible en el engorde de hembras cumplir con ciertas prácticas productivas y de alimentación sin las cuales se producen inadecuadas relaciones músculo/grasa tanto en la grasa de cobertura como intersticial.

Que estas prácticas introducen un costo adicional en la producción de hembras en relación a la de los machos.

Que en muchas zonas del país las características de los sistemas productivos hacen inviable la terminación de las hembras en las mismas condiciones y tiempos que los machos para alcanzar el mismo peso.

Que resulta pertinente tener en cuenta esta particularidad para que la producción de hembras encuentre oportunidades de abastecimiento de los mercados en condiciones económicas razonables que no afecten el libre juego de los mismos.

Que fijar para las hembras un límite de peso de faena inferior al de los machos no afecta la producción global de carnes ya que genera una mejora en la rentabilidad por mejor aprovechamiento de la eficiencia de conversión y una disminución de la necesidad de traslados de hacienda en diversas zonas ganaderas.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta conforme lo dispuesto por el Decreto Nros. 174 de fecha 2 de marzo de 2018, sus modificatorios y complementario, y 802 de fecha 5 de diciembre de 2018.

Por ello,

EL SECRETARIO DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Sustitúyese el Artículo 3º de la Resolución N° 68 de fecha 28 de diciembre del 2007 de la ex- SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del ex- MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, sustituido por el Artículo 1º de la Resolución Nº RESOL-2018-26-APN-SECAGYP#MPYT de fecha 26 de octubre de 2018 de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, el cual quedará establecido de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 3º.- Sanciónese la comercialización con destino a faena o la faena comercial de animales bovinos machos cuyo peso res con hueso logrado sea inferior a CIENTO SESENTA Y CINCO KILOGRAMOS (165 kg) y de animales bovinos hembras cuyo peso res con hueso logrado sea inferior a los CIENTO CUARENTA KILOGRAMOS (140 kg)”.

Se exceptúan de esta normativa a los animales bovinos machos y hembras a los que por razones sanitarias o nutricionales les resulte imposible alcanzar el peso establecido precedentemente, siempre y cuando su destino comercial sea conserva y/o manufactura y/o chacinados, lo que deberá surgir de la documentación de traslado, faena y comercialización correspondiente.

ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el Artículo 4º de la mencionada Resolución Nº 68/07, sustituido por el Artículo 2º de la citada Resolución Nº RESOL-2018-26-APN-SECAGYP#MPYT, el cual quedará establecido de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 4°.- A los fines de la aplicación del artículo anterior, no se considerará infracción si hasta un DIEZ POR CIENTO (10 %) de las reses que componen la tropa se encuentra por debajo de los pesos mínimos establecidos precedentemente.

En el caso que se supere dicho porcentaje, sólo se considerará en infracción la cantidad de reses que sobrepase el porcentaje de tolerancia establecido.”

ARTÍCULO 3º.- La presente resolución entrará en vigencia el día 15 de abril de 2019.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Luis Miguel Etchevehere