En ellas, menciona efectuar una reunión con las provincias involucradas
a fin de tratar distintos temas vinculados a dichas cuencas.
La cuenca interprovincial del río Desaguadero – Salado – Chadileuvú –
Curacó, conforma un sistema hidrográfico con una superficie de 360.000
kilómetros, comprendiendo las provincias de La Rioja, Mendoza, San
Juan, San Luis y La Pampa.
El motivo de la nota fue para recordar la preocupación por la ejecución
de obras de gran magnitud, llevadas a cabo en las provincias aguas
arriba de la aludida cuenca hídrica, sin tener la información sobre las
características, normas de manejo, usos previstos, caudales
ambientales, ni desarrollo y/o ejecución de estudios ambientales e
hidrológicos de aquellas, respecto de los estados provinciales que
reciben impacto significativo.
Asimismo, expresa que las constancias de todas las actuaciones
efectuadas por la provincia de La Pampa se encuentran recopiladas en el
expediente Nº 6.229/2007, caratulado, “Secretaría de Recursos Hídricos
s/ Acciones en la Comisión Interjurisdiccional de la cuenca del río
Desaguadero – Salado – Chadileuvú – Curacó”.
La Provincia entiende que la Nación debe actuar promoviendo
enfáticamente un acuerdo entre las provincias condóminas del curso de
agua al que se alude en esta presentación, aplicando toda la normativa
ambiental constitucional, nacional e internacional vigente en el
ordenamiento jurídico argentino.
Desde el Consejo Hídrico Federal (CO.HI.FE.) se han propuesto una serie
de lineamientos como base para la reglamentación de la mencionada norma
jurídica, siendo fundamental para que la misma sea aplicada en su
totalidad.
Cuenca Río Quinto
Con igual tenor, el gobernador Verna, envió notas a las provincias de
Córdoba, Buenos Aires y San Luis.
La provincia de La Pampa ha venido sosteniendo su preocupación por la
falta de coordinación en la regulación de excedentes hídricos por
lluvias en la región, así como la falta de planificación en conjunto de
obras de infraestructura, tanto para el almacenamiento de dichos
excedentes como canalizaciones y posibles usos y aprovechamientos.
El comunicado expresa que las constancias de todas las actuaciones
efectuadas por La Pampa se encuentran recopiladas en el expediente Nº
10.866/2003, caratulado, “Secretaría de Obras y Servicios Públicos s/
Creación del Comité Interjurisdiccional de la Región Hídrica del
Noroeste de la Llanura Pampeana”.
Por último, se destaca que en el territorio pampeano, el río ingresa de
manera variable tanto temporal como espacialmente, ya que no posee un
régimen definido de escurrimientos por depender exclusivamente de las
intensidades y acumulados de lluvias de la zona y de la parte superior
de la región hídrica.