Desde el pasado lunes 10 de marzo a las 14:30 hs., la navegación por el río Paraná se encuentra cerrada a la altura de Villa Gobernador Gálvez, dentro del cordón Gran Rosario,  al quedar varado el buque Mv Paraskevi, que se encontraba en maniobras de zarpe del muelle de Cargill.

 

Desde la Cámara de Actividades Portuarias y Marítimas (CAPIM), informaron que el buque quedó varado sobre el veril verde atravesado, obstruyendo la navegación del canal principal, tanto para buques de subida como de bajada.

 

Al jueves 13 de marzo, el buque continúa varado en la misma posición y obstruyendo el canal de navegación. La Prefectura Naval Argentina (PNA) sólo autoriza a franquear la zona a buques hasta 120 metros de eslora y 6 metros de calado.

 

El remolcador Argentino I fue retirado de la zona. El Tifón quedó y será utilizado para asistir durante las operaciones de alije. 

 

En la noche del 12/3 la Prefectura aprobó el plan de alije, no así la Aduana que solicitó mayores precisiones. 

 

Adjuntamos la Disposición:

 

 

“2014 - Año de Homenaje al Almirante Guillermo Brown, en el Bicentenario del Combate Naval de Montevideo”

PREFECTURA NAVAL ARGENTINA                                                                    Nº 01/14

                                                                                                                         Letra: PZBP, RI7

 

 

ROSARIO, 10 de Marzo de 2014

 

 

     Visto, lo informado por el Práctico de Puerto del B/M PARASKEVI IMO 9254111 y;

 

CONSIDERANDO:

 

     Que el B/M PARASKEVI de bandera Chipre IMO 9254111, procedente de Muelle CARGILL S.A.C.I. Villa Gobernador Gálvez y con destino a Brest, Francia, varó en la fecha a horas 1425 en el Km. 407,900 del Río Paraná, sobre el veril verde la popa, obstruyendo totalmente la navegación.

 

     Que destacado el Guardacostas PNA GC-131 “LAGO ROCA” confirma la obstrucción total del canal de navegación, situación que es confirmada por el Práctico del buque.

 

     Que pese a los trabajos de asistencia que realizó el remolcador “ARGENTINO I” (02696), no se pudo lograr zafar de la varadura al buque aludido.

 

     Que las dimensiones del buque son: eslora 225 metros, manga 32,26 metros, puntal 18.90 metros, calado máximo 10,80 metros, cargado con 48.498,200 Tm de poroto de soja paraguayo.

 

     Que las Leyes 18.398 (Ley General de la Prefectura Naval Argentina) y 20.094 (Ley de la Navegación), queda establecido el ámbito de actuación, funciones y atribuciones de la Prefectura Naval Argentina, como Autoridad Marítima.

 

    Que la Ley 20094 (Ley de la Navegación) determina que el Art. 31 y 34 que la Autoridad Marítima regulara la Navegación en los puertos y canales, en razón de la Seguridad de la Navegación, mientras que el Artículo 102 atribuye a ésta Autoridad Marítima la facultad de disponer el uso de remolcadores en los puertos donde sea necesario.

 

     Que los Artículos 302.0102 y 302.0301 del citado reglamento, establece que la Autoridad Marítima dispondrá de medidas regulatorias de las normas particulares de cada puerto, incluyendo los concernientes al uso obligatorio de remolcadores en determinados puertos o tramos del mismo.

 

     Que el Artículo 302.0206 inc. b) del Régimen de la Navegación Marítima Fluvial y Lacustre establece que la Prefectura dispondrá de medidas transitorias de seguridad del tráfico ante naufragios, varaduras u otras causas de fuerza mayor y hasta tanto cesen las mismas.

 

    Que es función de ésta Autoridad Marítima regular la navegación en aguas de jurisdicción Nacional, acorde lo establecen los Artículos  32, 33 y 39 de la Ley de Navegación (Ley Nº 20.094),  en concordancia con el Artículo 5 inc. a) de la Ley General de la Prefectura (Ley Nº 18.398).-

 

            Que es potestad de la Institución dictar disposiciones especiales, acorde lo estipulado en el Artículo 301.0402 del Régimen de la  Navegación Marítima Fluvial y Lacustre.-

 

     Por ello:

 

 

 

EL PREFECTO DE ZONA BAJO PARANA

 

D  I  S  P  O  N  E:

  

ARTICULO 1º: Clausurar la navegación para cualquier tipo de buques (bajada-subida) por el canal principal de navegación en proximidades del Km 407,900 mientras continúe varado el B/M PARASKEVI IMO 9254111 y hasta tanto se efectúen la mediciones correspondientes, por parte de la Dirección Nacional de Vías Navegables y se expida al respecto.-

 

ARTICULO 2º:   Habilitar la navegación fuera del canal, por el veril rojo, únicamente  para buques de porte menor que tengan un calado máximo de 6,00 metros y una eslora máxima de hasta 120 metros y para los convoyes acorde lo previsto en la Ordenanza 1/82, tanto en navegación de subida como de bajada.

 

ARTICULO 3°:  Las excepciones a la presente Disposición serán evaluadas por la Prefectura Arroyo Seco y el Centro de Control de Tráfico Rosario, teniendo en cuenta las dimensiones del buque,                             calado, tipo de carga, condiciones hidrometeorológicas, etc.

                     

ARTICULO 4º: Los capitanes que asuman navegar bajo las excepciones previstas,  no los exime a adoptar todas las medidas tendientes a  resguardar la seguridad del buque a su mando, la de terceros y del cumplimiento de las demás Reglamentaciones en vigor.

 

ARTICULO 5º: Por el Centro de Control de Tráfico Rosario efectúense las comunicaciones y radiodifusión correspondiente.

 

ARTICULO 6º: Elévese copia a la Dirección de Policía de Seguridad de la Navegación, Servicio de Tráfico Marítimo, Prefectura de Zona Delta, Prefectura Rio de la Plata, Contrase Buenos Aires , Contrase Zarate; Cumplido y ARCHIVESE.

 

 

DISPOSICION PZBP, RI7 Nº01/14.-