El Poder Ejecutivo, a través del Decreto Nº 983, fijó los nuevos valores fiscales inmobiliarios que entrarán a regir desde el 1 de enero de 2014 para todo el territorio nacional.

Así, para los inmuebles de las zonas rurales el ajuste es de 4,4%, más el incremento del 15% (máximo posible), estableciéndose un aumento de hasta 20%. Para los inmuebles de las zonas urbanas, que son los que más aportan, el ajuste va desde 4,4% al 15%.

El Servicio Nacional de Catastro (SNC), conforme a lo dispuesto por el Art. 60 de la Ley 125/91, establece los reajustes. El mencionado artículo señala que el ajuste anual no podrá ser superior al porcentaje de variación que se produzca en el IPC en el periodo de los 12 meses anteriores al 1 de noviembre.

VALOR real

La diferencia entre el ajuste urbano y el rural se debe a que el valor de los inmuebles rurales está desfazado con respecto al valor de mercado, comparado con el de los inmuebles urbanos. A través de esta nueva disposición se trata de paliar en alguna medida esta situación.

Además, para los inmuebles rurales solo se considera la superficie tierra, y para la zona urbana, a más de la superficie tierra, se considera el pavimento, tipo de construcción, categoría de edificado. En muchos municipios la zona urbana se encuentra zonificada y posee valores diferenciados.

Fuente: http://www.ultimahora.com/en-zonas-rurales-el-ajuste-va-20-n753304.html