La RG AFIP 830 obliga a todos los contribuyentes que efectúen pagos con motivo de su actividad económica a efectuar retenciones a los beneficiarios por diferentes conceptos en el país. Entre ellos alquileres-arrendamientos, honorarios, fletes, compra de bienes, etc.

Esta obligación debe cumplirse con independencia de cualquier designación como agente de retención por parte de AFIP, todos deben cumplir cuando superen los montos pagados para cada concepto, hoy montos ínfimos.

Enviamos adjunto memo recordatorio oportuno.

Entre las sanciones por falta de cumplimiento están:

  • Que AFIP impida deducir el gasto, es decir se exigirá el 35% del monto pagado al beneficiario. Dicho proceder está autorizado por el art 40 de la ley de impuesto a las ganancias.
  • Además AFIP podría pretender aplicar una multa del 50% al 100% del impuesto dejado de retener, salvo error excusable.

Al respecto la Cámara Nacional Contenciosa Administrativa Federal, dicto sentencia en la causa Estancia El Cherque SA, en contra del contribuyente aceptando la no deducción del gasto.

RG AFIP 2750 PRODUCTORES AGRICOLAS - CAPACIDAD PRODUCTIVA

Los productores deben informar por www.afip.gov.ar la siguiente información:

a) Existencias -al día 31 de agosto de cada año-de granos no destinados a la siembra -cereales y oleaginosos-y legumbres secas -porotos, arvejas y lentejas-de propia producción (stock) detallados en el Anexo I: desde el día 1 y hasta el día 30 de septiembre de cada año, ambos inclusive.

b) Superficie agrícola destinada a los cultivos indicados en el Anexo II: desde el día 1 de julio y hasta el día 31 de octubre de cada año, ambos inclusive.

c) Superficie agrícola destinada a los cultivos mencionados en el Anexo III: desde el día 1 de septiembre correspondiente al año de inicio de la campaña agrícola y hasta el día 31 de enero del año inmediato siguiente, ambos inclusive.

Como constancia de la transmisión realizada el sistema emitirá un acuse de recibo.

En caso de no cumplir oportunamente, es uno de los motivos previstos para que AFIP suspenda al contribuyente en el Registro Fiscal de Operadores de Granos.

RG AFIP 3342 INFORMACIÓN DE COSECHA DE CIERTOS GRANOS

Los productores deben informar a medida que se han van cosechando los granos de trigo, maíz, soja y girasol, por cada campaña agrícola- en los plazos que, para cada caso, se establecen a continuación:

a) Trigo: desde el día 1 de septiembre correspondiente al año de inicio de la campaña agrícola y hasta el día 28 de febrero del año inmediato siguiente, ambos inclusive.

b) Maíz, soja y girasol: desde el día 1° de enero del año inmediato siguiente al inicio de la campaña agrícola y hasta el día 31 de agosto de dicho año, ambos inclusive.

RG AFIP 2300 ACTUALIZACIÓN DE DATOS

Están llegando una serie de requerimientos vía internet para responder sobre la actualización de datos del productor agrícola. Todos los agricultores deben informar los cambios en su actividad productiva , tanto los inscriptos en el Registro de Operadores de Granos antes de Octubre de 2007 como los registrados a posterior , solo que el método es diferente.

Los primeros a través del F 937 y los restantes via web deben comunicar los cambios, esperar la validación de AFIP y luego remitir físicamente los documentos de respaldo. Nos referimos a nuevos contratos de arrendamientos u asociativos que modifican las hectáreas explotadas, adquisición o venta sin remplazo de maquinarias agrícolas, así como el cambio de domicilio. Cualquier dato que cambie la capacidad productiva el fisco la quiere conocer para actuar en consecuencia.

Ante incumplimientos el productor podrá ser suspendido del Registro Fiscal de Operadores de Granos.

RG AFIP 2118 OPERACIONES DE CANJE - AUTORETENCIONES IMPUESTO A LAS GANANCIAS

Cuando se paguen la compra de los productos bienes con la entrega de insumos y/o bienes de capital y/o mediante prestaciones de servicios y/o locaciones y el agente de retención se encuentre imposibilitado de practicar la retención, debe informar a la AFIP esa circunstancia. Si pago en especie fuera parcial hubiese entrega de dinero la calcula sobre el total y se practica hasta la disposición de fondos.

En los casos de no retención, aun por imposibilidad práctica, el beneficiario debe cumplir en realizarse la autorención de la obligación fiscal.

AUTONOMOS – CATEGORIZACIÓN - PLAN DE INSPECCIÓN DEL GOBIERNO

Les recordamos que todo aquel director, administrador o conductor de sociedades comerciales o civiles, regulares o irregulares reciban una retribución anual superior a $ 30.000 debe estar registrado en la Categoría V cuyo aporte mensual actual es de $ 2.022.- Es importante revisar la categoría que está abonando.

También se aumentaron las multas por infracción de mantener empleados no registrados, así como cuando los datos del trabajador registrado son erróneos.

Actualmente hay más de 400 inspectores que conforman una unidad especial involucrando a la policía federal para combatir la subcontratación ilegal.

Cualquier duda o aclaración sobre los temas expuestos rogamos comunicarse con el estudio.

Por Cr. Santiago Saenz Valiente - Especial para Agrositio