A través de la Resolución General N° 3416, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) estableció un procedimiento de control de cumplimiento de las obligaciones fiscales de los contribuyentes y/o responsables de los tributos, denominado "Fiscalización electrónica".

Los contribuyentes alcanzados por una Fiscalización Electrónica  serán notificados de su inicio en el domicilio fiscal denunciado.  En caso de resultar negativa la notificación, será notificado en un domicilio alternativo que sea de conocimiento por AFIP.

En los casos en que los contribuyentes fiscalizados revistan la calidad de empleados en relación de dependencia, la notificación será realizada en el domicilio del empleador siempre y cuando el organismo de contralor no posea en sus registros domicilio de la persona.

Concretada la notificación se tendrá por iniciado el procedimiento de “Fiscalización Electrónica”.

El contribuyente tendrá un plazo de 10 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la notificación, para contestar el requerimiento a través del servicio "AFIP-Fiscalización electrónica", opción "Cumplimiento de requerimiento fiscal electrónico".

En caso de ser necesario, se podrán adjuntar pruebas documentales en formato pdf y, una vez realizada la transferencia de datos, el sistema emitirá un comprobante que acredite el cumplimiento del requerimiento electrónico.

El contribuyente podrá solicitar, por única vez y por un término similar, una prórroga del plazo indicado en el párrafo anterior.

Dicho pedido deberá formalizarse antes de su vencimiento accediendo, mediante la utilización de la respectiva "Clave Fiscal", al servicio "A.F.I.P. - Fiscalización electrónica" - opción "Solicitud de prórroga" e ingresando el "Número de fiscalización electrónica".

El incumplimiento del "Requerimiento fiscal electrónico", hará pasible al contribuyente o responsable -entre otras- de las siguientes acciones:

1. Aplicación de las multas previstas en el art. 39 de la Ley 11.683, t.o. en 1998, y sus modificaciones y, en caso de corresponder, el régimen sancionatorio agravado previsto en el citado artículo.

2. Encuadramiento en una categoría distinta a la que posee en el "Sistema de Perfil de Riesgo" (SIPER) y que refleje un grado creciente de riesgo de ser fiscalizado, según lo previsto en la Res. Gral. A.F.I.P. 1.974/05 y su modificación.

3. Exclusión o suspensión de los Registros Especiales Tributarios o Registros Fiscales a cargo de esta Administración Federal en los cuales estuviere inscripto. (Ej: Registro Fiscal de Operadores de Grano)

4. Consideración del incumplimiento como una inconsistencia asociada a su comportamiento fiscal.

En los casos en que no se haya podido practicar la notificación la AFIP dispondrá la suspensión de la utilización de la Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) hasta tanto el contribuyente y/o responsable regularice su situación con relación al domicilio fiscal.

Dicha suspensión será puesta en conocimiento de las entidades financieras, asimismo, se publicará periódicamente en el sitio "web" (www.afip.gob.ar) un listado con los domicilios fiscales denunciados en los cuales no se ha podido concretar notificación alguna en el curso de un proceso de "Fiscalización Electrónica".

El sujeto incluido en un proceso de " Fiscalización Electrónica " podrá utilizar su "Clave Fiscal", a la que el organismo le asignará Nivel 1, exclusivamente a los efectos de regularizar su situación.

El contribuyente deberá:

1. Efectuar una comunicación sobre su voluntad de regularizar su situación respecto al domicilio fiscal oportunamente denunciado, para lo cual se habilitará dentro del servicio "AFIP – Fiscalización Electrónica - Domicilios no consistidos”, disponible en la página de AFIP un ícono especial que lo conducirá a "Información de domicilio" para regularizar su situación.

2. Denunciar un domicilio que adquirirá el carácter de "Domicilio autodeclarado", en el que se realizarán y se tendrán por válidas todas las notificaciones a practicarse, en el marco del proceso de "Fiscalización Electrónica".

Una vez practicada en el " Domicilio autodeclarado" la notificación del inicio del proceso de " Fiscalización Electrónica " se rehabilitará la utilización de la CUIT.

En el caso que no se diera cumplimiento al procedimiento anterior o no se hubiere podido efectuar la notificación en el " Domicilio autodeclarado ", o tratándose de empleados en relación de dependencia a quienes no se les haya podido efectuar la notificación en alguno de los domicilios, se dispondrá en forma inmediata la fiscalización presencial.

Dicho sistema de fiscalización entró en vigencia a partir del 21/12/2012.

Cualquier duda o aclaración rogamos comunicarse con el estudio.