En Córdoba se reavivó la polémica por el uso incorrecto de fitosanitarios, tras el caso de barrio Ituzaingó Anexo que implicó a dos productores y a un aeroaplicador, a los cuales, tras más de dos meses de juicio, y a excepción de uno de los dos productores que fue absuelto por la Justicia, se resolvió que deberán cumplir condenas.
A aquella “causa madre” se les suman ahora cuatro ingenieros agrónomos: Fernando Ramón y Javier Eduardo Amuchástegui, Ernesto Mariano Freyer, Marcelo Bollatti y otro aeroaplicador, Gustavo Alejandro Peralta. El fiscal que instruye dicha causa es Carlos Matheu.
Además, se acusa a Alejandra Mendizábal porque sería quien habría firmado las recetas fitosanitarias e indicado las dosis a utilizar.
En suma, si se cuenta a los tres acusados anteriores que ya fueron enjuiciados, llegan a nueve los acusados, de los cuales, cinco de ellos son ingenieros agrónomos. Los supuestos delitos son por “contaminación ambiental dolosa” en sus aspectos de “reiterada” y “contaminada”, cuya escala penal oscila entre los 3 y 10 años de prisión.
Dichas imputaciones se concretan por presuntas fumigaciones en aéreas ilegales acaecidas en el barrio Las Quintas Club de la comuna Los Cedros en el año 2007, además de otras realizadas en camino a Capilla de los Remedios en 2004 y por una fumigación terrestre y otra aérea que se habrían efectuado en dos campos colindantes a barrio Ituzaingó Anexo durante 2003.
Esta causa, a diferencia de los hechos ocurridos en el juicio de la Cámara Primera del Crimen relacionados a denuncias de febrero de los años 2004 y 2008, tiene como querellante a la ONG Fundación para la Defensa del Medio Ambiente (FUNAM) con sede en la ciudad de Córdoba y a 35 vecinos del barrio.

Los condenados anteriores por violar la Ley Nacional de Residuos Peligrosos son el productor rural Francisco Parra y el piloto aeroaplicador Edgardo Pancello por el uso indebido de endosulfán y glifosato en 2004 y 2008, en cercanías al Barrio Ituzaingó Anexo, vecino a la capital de Córdoba.
En conjunto, Gabrielli y Parra acumulan más de 400 hectáreas de soja a una distancia menor a 500 metros de Barrio Ituzaingó, un poblado de 5 mil personas en la periferia de Córdoba capital.
Según la querella, Gabrielli y Parra aplicaron durante varios años diez litros de glifosato por hectárea en cada campaña. No es el único químico involucrado: el insecticida Endosulfán también fue detectado.
El piloto Pancello es considerado “coautor del delito de contaminación ambiental” por el hecho ocurrido en 2008. Pancello fue inhabilitado durante diez años para operar con productos agroquímicos y también deberá realizar un trabajo comunitario.
Por su parte, el tribunal absolvió al productor Jorge Alberto Gabrielli, tal como había pedido el fiscal Marcelo Novillo Corbalán en el momento de efectuar sus alegatos, por considerar que faltaban pruebas determinantes y por el principio de presunción de inocencia.
Los camaristas dispusieron que, durante cuatro años, Parra deberá cumplir “diez horas semanales de trabajo no remunerado”, a favor “del Estado o de instituciones de bien público, vinculadas con la salud”, al tiempo que quedó inhabilitado “durante ocho años para el ejercicio de la actividad de aplicación de productos agroquímicos”.
El piloto Pancello es considerado “coautor del delito de contaminación ambiental” por el hecho ocurrido en 2008. Pancello fue inhabilitado durante diez años para operar con productos agroquímicos y también deberá realizar un trabajo comunitario.
Comunicado del Colegio de Ingenieros Agrónomos de la provincia de Córdoba
Frente a la difusión periodística de la imputación de cinco Ingenieros Agrónomos, junto a otras personas, por la presunta comisión del delito de contaminación dolosa a través del uso de productos agroquímicos, el Colegio de Ingenieros Agrónomos de la Provincia de Córdoba consideró “prematuro y extemporáneo pronunciarse sobre el particular en la presente instancia, atento desconocerse la naturaleza de la participación atribuida a los profesionales de la ingeniería agronómica y los hechos concretos en que se fundarían tales imputaciones”. Además, el colegio aclaró que estos últimos seis acusados aún no recibieron una notificación judicial.
Por esa razón, dicho colegio exhorta a la opinión pública a reflexionar acerca de las siguientes circunstancias, conducentes al caso:
Que llama la atención la difusión pública de la noticia y de las identidades de los imputados cuando, por el estado procesal de la causa, rige en forma estricta el secreto del sumario en la investigación penal.
Que la revelación de las identidades de los imputados induce a la opinión pública a producir una condena social anticipada que afecta injustamente el buen nombre y honor de las personas involucradas, sin que hayan tenido posibilidad alguna de ejercer su derecho constitucional de defensa en juicio y que, aún cuando ulteriormente se declarase su inocencia, deja en su prestigio profesional y personal secuelas irreversibles.
Que la Constitución de la Nación Argentina no sólo garantiza el derecho a la defensa en juicio y al debido proceso, sino también el principio de inocencia de los imputados, que únicamente cede frente a una condena judicial firme por los delitos que se le adjudican.
Que la prudencia, la mesura y el equilibrio se impone en el tratamiento de una problemática que afecta valores tan trascendentes como la salud humana y la preservación del medio ambiente.
Es función del Colegio el control del ejercicio profesional, promoviendo en toda circunstancia que ese ejercicio se desarrolle dentro de los marcos legales y normativos vigentes.



