El tribunal de la Cámara I del Crimen de la ciudad Córdoba condenó ayer a tres años de prisión condicional, es decir, no efectiva, al productor rural Francisco Parra y al piloto aeroaplicador Edgardo Pancello por el uso indebido de endosulfán y glifosato en 2004 y 2008, en cercanías al Barrio Ituzaingó Anexo, vecino a la capital provincial, al tiempo que absolvió al productor Jorge Alberto Gabrielli, quien también estaba imputado.

Tras más de dos meses de juicio, el tribunal, integrado por Lorenzo Rodríguez, Mario Capdevila y Susana Cordi Moreno, deliberó ayer durante nueve horas para decidir el veredicto. La condena es por violar la Ley Nacional de Residuos Peligrosos, que establece penas de 10 a 25 años para quien “envenenare, adulterare o falsificare de un modo peligroso para la salud aguas potables o sustancias alimenticias”, según informó Página 12.

En conjunto, Gabrielli y Parra acumulan más de 400 hectáreas de soja a una distancia menor a 500 metros de Barrio Ituzaingó, un poblado de 5 mil personas en la periferia de Córdoba capital.

Según la querella, Gabrielli y Parra aplicaron durante varios años diez litros de glifosato por hectárea en cada campaña. No es el único químico involucrado: el insecticida Endosulfán también fue detectado.

Los camaristas dispusieron que, durante cuatro años, Parra deberá cumplir “diez horas semanales de trabajo no remunerado”, a favor “del Estado o de instituciones de bien público, vinculadas con la salud”, al tiempo que quedó inhabilitado “durante ocho años para el ejercicio de la actividad de aplicación de productos agroquímicos”.

El piloto Pancello es considerado “coautor del delito de contaminación ambiental” por el hecho ocurrido en 2008. Pancello fue inhabilitado durante diez años para operar con productos agroquímicos y también deberá realizar un trabajo comunitario.

Por su parte, el tribunal absolvió al productor Jorge Alberto Gabrielli, tal como había pedido el fiscal Marcelo Novillo Corbalán en el momento de efectuar sus alegatos, por considerar que faltaban pruebas determinantes y por el principio de presunción de inocencia.

En cambio, Juan Manuel Aráoz, abogado de Parra, anticipó que, si bien esperará a conocer los fundamentos del fallo, que se difundirán el 4 de septiembre, recurrirá la sentencia “teniendo en cuenta que se considera delito una actividad autorizada por el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria y por otros organismos nacionales”.

A su turno, el abogado de Pancello, Alejandro Pérez Moreno, subrayó que se sentía “vencido”, porque “no hay ningún argumento serio que destruya la presunción de inocencia de su cliente”.

Miguel Angel Martínez, abogado querellante, expresó que había que “entender a la gente que viene luchando desde hace doce años” y que tal vez esperaba penas de ejecución efectiva, no obstante destacó “el valor del precedente que se sentó”.

En diálogo con Página/12, Martínez señaló que “este fallo viene a sancionar un delito que anteriormente sólo era considerado como una falta”. “Aquí hay una pena efectiva desde el punto de vista penal, tanto para Pancello como para Parra y, a partir de ahora, cualquier productor que contamine el ambiente y perjudique la salud de las personas con fumigaciones ilegales tiene que saber que la ley penal lo va a atrapar”, dijo.