El diputado nacional radical por Tucumán, Juan Francisco Casañas, quiere gravar la actividad financiera para que el Estado nacional cuente con recursos para subir el mínimo no imponible a la cuarta categoría. Por ello, presentó un proyecto que propone eliminar la eximición del pago de Ganancias a la renta financiera.

“Tanto el salario como las jubilaciones no son ganancias, con lo cual resulta injusto y hasta desmedido que la actividad financiera, que provoca un incremento en el patrimonio de quien deposita por los intereses existentes y lo cual produce una ganancia, no esté gravado al igual que las ganancias provenientes del trabajo”, destacó Casañas.

Según explicó el diputado, su proyecto de ley disminuye esa desigualdad existente hoy en la Ley de Impuesto a las Ganancias, derogando los incisos que eximen a las ganancias obtenidas de los intereses de depósitos en entidades financieras, compra y venta de acciones y títulos, o bonos, etc. del pago del impuesto.

Por otro lado, de ser gravada la renta financiera, el Estado Nacional obtendrá un incremento en la recaudación por dicho impuesto que daría el margen necesario para subir el mínimo no imponible a la cuarta categoría, ya propuesto por Casañas en otro proyecto de ley.

En el anterior proyecto de ley, Casañas propuso aumentar 25% el mínimo no imponible para generar una escala más justa de cobro del impuesto a los trabajadores (más información sobre este proyecto en http://diputados.ucr.org.ar/prensa/5541/

“La aprobación de ambos proyectos permitiría un esquema de cobro mucho más equitativo hacia los trabajadores y los jubilados, sin afectar la recaudación que sería compensada por el cobro de Ganancias a la renta financiera”, destacó el diputado.

Cabe destacar que el último anuncio oficial de aumento del mínimo no imponible fue el 1º de abril del año pasado, luego de que la presidenta Cristina Fernández recibiera a la Hugo Moyano por la CGT, que había pedido una audiencia "urgente".

Ese día se anunció un aumento del 20 por ciento del mínimo no imponible, con lo que resulto en 5.782 pesos para los trabajadores solteros y en 7.998 para los casados con dos hijos.

En febrero pasado, cuando trascendió que el gobierno estudiaba subir 20 por ciento en el mínimo no imponible de ganancias (elevar el piso de solteros a $6.939 netos mensuales y los casados con dos hijos desde $9.597), el costo fiscal estimado entonces era de 3.500 millones de pesos.

La división de las rentas en categorías

Las rentas se dividen en cuatro categorías, las cuales tienen deducciones específicas y formas distintas del cálculo del tributo. De acuerdo a impuestoganancias.com.ar, la división sería la siguiente:

PRIMERA CATEGORIA -Rentas del suelo-: se trata de rentas obtenidas por la locación de inmuebles urbanos y rurales. Tributan por el sistema de lo devengado.

SEGUNDA CATEGORIA –Renta de capitales-: se trata de rentas originadas por la imposición de capitales, tales como acciones, intereses, transferencia de llaves de negocio y otros intangibles, dividendos y utilidades, etcétera. Tributan por el sistema de lo percibido.

TERCERA CATEGORIA –Renta de las empresas y ciertos auxiliares de comercio-: Se trata de rentas obtenidas por las empresas, comisionistas, rematadores, consignatarios y otros auxiliares del comercio, ciertos fideicomisos y otras rentas que no puedan encuadrarse en las restantes. Tributan por el sistema de lo producido.

CUARTA CATEGORIA -Renta del trabajo personal-: Se trata de rentas obtenidas por el desempeño de cargos públicos, el trabajo en relación de dependencia o de forma independiente, seguros de retiro privado y jubilaciones, servicios personales de los socios de cooperativas, el ejercicio de profesiones liberales, dirección y sindicatura de empresas y las actividades de viajante de comercio y despachante de aduanas.

Ganancias alcanzadas:
a) Desempeño de cargos públicos y percepción de gastos protocolares.
b) Trabajo personal ejecutado en relación de dependencia.
c) Jubilaciones, pensiones, retiros o subsidios de cualquier especie en cuanto tengan su origen en el trabajo personal y de los consejeros de las sociedades cooperativas.
d) Beneficios netos de aportes no deducibles, en planes de seguro de retiro privados.
e) Servicios personales prestados por los socios de cooperativas de trabajo que trabajen personalmente en la explotación, inclusive el retorno percibido por aquéllos.
f) Trabajos independientes.