Por única vez, se ha permitido que hasta el viernes 30 de noviembre tengan vigencia las matrículas otorgadas bajo las disposiciones de la caduca resolución nº 7953/08.

A continuación exponemos los principales puntos de la resolución citada:

 

Sujetos obligados a matricularse:
Deberán inscribirse en el Registro las personas físicas y/o jurídicas que intervengan en el comercio y/o industrialización de las cadenas agroalimentarias de los mercados que a continuación se enumeran:

1. Lácteos, sus productos, subproductos y/o derivados
2. Granos, sus productos, subproductos y/o derivados
3. Ganados y carnes, sus productos y subproductos de las especies bovina, ovina, porcina, avícola, equina y caprina.

 

Requisitos de presentación:
Se encuentran en el anexo I de la resolución

 

Lugar de presentación:
La presentación de la solicitud de matriculación y sus respectivos formularios debe hacerse, previo pago del arancel correspondiente,  ante la coordinación de Mesa de Entradas y Notificaciones, sita en Avenida Paseo Colon N° 982, Planta Baja, Oficina 40 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, quien otorgará un número de expediente y remitirá las actuaciones a la Secretaria de Agricultura ,Ganadería y Pesca.

Los formularios de inscripción se pueden bajar de la pagina web del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca www.minagri.gob.ar.

 

Vigencia de la inscripción:
La inscripción en el Registro tiene una vigencia de un año, contado a partir de la fecha de la resolución aprobatoria de la inscripción, renovable por igual periodo, a excepción de quienes se inscriban en la categoría de MATADERO-FRIGORIFICO  que la vigencia es de 6 meses, renovable por igual periodo.

Datos suministrados por el estudio Chiaradia, Zabala & Asoc.