El último viernes del mes de abril, ingresó en el Parlamento el expediente 2584-D-2012.

El mismo, lleva la firma de los diputados nacionales por Buenos Aires y Río Negro, Francisco Omar Plaini y Oscar Edmundo Nicolás Albrieu, respectivamente.

Ambos legisladores, corresponden al bloque del Frente Para la Victoria.

A continuación, el texto en el que proponen un máximo territorial de hasta cinco mil hectáreas por provincia y por persona.

 

El Senado y Cámara de Diputados...

Artículo 1°: Se modifica el Art. 2326 del Código Civil. El mismo queda redactado de la siguiente manera:

"Art. 2326. "Son cosas divisibles, aquellas que sin ser destruidas enteramente pueden ser dividas en porciones reales, cada una de las cuales forma un todo homogéneo y análogo tanto a las otras partes como a cosa misma.

No pueden dividirse las cosas cuando ello convierte en antieconómico su uso y aprovechamiento, ni las tierras que pertenecen a pueblos originarios.

Las autoridades locales deben reglamentar, en materia de inmuebles urbanos y rurales. En el caso de inmuebles rurales deben establecer la superficie mínima de la unidad económica. También deben establecer la máxime extensión sobre la cuál se puede ejercer el derecho de dominio a cuyo fin se deben aplicar los siguientes principio generales:

1) Reconocimiento del derecho de propiedad con función social.

2) Derecho a una vivienda digna.

3) Preservación de la capacidad de producción y la sustentabilidad de la producción agropecuaria.

4) Pertenencia del dominio originario de los recursos naturales a las provincias.

5) Prohibición de que ninguna persona física ni jurídica - por sí o por interpósita persona o grupo societario - ni unidad agrícola familiar, sea titular de un inmueble rural que supere las cinco mil hectáreas (5.000 ha) dentro de la misma provincia. En los casos de extranjeros son aplicables las disposiciones contenidas en la legislación sobre "Régimen de protección al dominio nacional sobre la propiedad, posesión o tenencia de las tierras rurales".

6) Respeto de las servidumbres: Todo inmueble urbano rural que contenga en su interior ríos o lagunas cuyo cauce supere las quinientas hectáreas (500 ha) y se encuentre a menos de 20 Km. de un poblado urbanizado, debe cumplir con la servidumbre establecida para ríos o canales que sirven a la comunicación por agua.

7) Necesidad de proceder a la expropiación o división y venta de los inmuebles rurales de grandes extensiones que no produzcan renta. Ello se presumirá cuando no se pague impuesto vinculado a producción agropecuaria y/o industrial.

Artículo 2°: De forma.-