A continuación, el texto ingresado en el Congreso el miércoles 28 de marzo

 

Artículo 1º - Créase en el ámbito del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca la Comisión Federal de Adjudicación de la Cuota Hilton y otras cuotas de cortes de carnes vacunas de alta calidad para exportación que pudieran ser concedida a la Argentina por otros países.

Artículo 2 º - La Comisión Federal de Adjudicación de la Cuota Hilton estará conformada de la siguiente forma: El Ministro de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación, quien ejercerá la Presidencia de la comisión; cinco (5) miembros en representación de aquellas provincias con mayor número de cabezas de ganado bovino; un (1) representante de la Sociedad Rural Argentina, un (1) representante por la Federación Agraria Argentina, un (1) representante de Confederaciones Rurales Argentina (CRA), un (1) representante de Coninagro y (2) representantes de las cámaras que agrupan a la industria frigorífica, Única - Unión de la Industria Cárnica Argentina y CICCRA - Cámara de Industria y Comercio de Carnes de la República Argentina -; los cargos de esta comisión son "ad honorem" y duraran hasta dos años en el mismo, pudiendo ser reemplazados a propuesta de quienes los propusieron. Esta comisión tendrá la asistencia técnica especial del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA) que podrá asistir a las reuniones de la comisión con voz pero sin voto. Así también podrá eventualmente convocar a otros organismos técnicos que considere necesario.

Artículo 3º - La Comisión Federal de Adjudicación en reunión plenaria conformará su reglamento interno de funcionamiento. Se reunirá por lo menos una vez por año a los efectos de la adjudicación de los cupos, para que la autoridad de aplicación proceda en consecuencia. La asignación que realiza la Comisión Federal de Adjudicación no podrá ser modificada por la autoridad de aplicación.

Artículo 4º - La sede natural del funcionamiento de la Comisión Federal de Adjudicación será el Ministerio de Agricultura Ganadería y Pesca, quien deberá prestar, por ser órgano de aplicación, todos los medios necesarios para que dicha Comisión pueda cumplir los objetivos expresamente previstos en esta ley.

Artículo 5º - La Comisión Federal de Adjudicación distribuirá los cupos tarifarios de cortes de carnes vacunas de alta calidad asignados anualmente por los gobiernos o grupos de gobiernos extranjeros a la República Argentina en función de los siguientes parámetros:
a) Distribuir, del total del cupo tarifario concedido a la República Argentina, en concepto de Cuota Hilton y otras que pudieren ser adjudicadas en el futuro, el 50 % en forma automática a las provincias, tomando como base el criterio de regionalidad;
b) Un 12 % del total del cupo tarifario que se asigne a nuestro país se adjudicará a aquellos proyectos conjuntos entre frigoríficos exportadores y asociaciones de criadores y/o grupos de productores de razas bovinas;
c) El saldo de cuota será distribuido siguiendo el criterio de los antecedentes exportadores de las empresas frigoríficas.

Artículo 6 º - Para la aplicación del criterio de regionalidad del artículo 5º inciso a), se tomará en cuenta, como parámetro, el rodeo total de cada una de las provincias en relación con el rodeo total del país, de acuerdo a los datos que surjan de las últimas vacunaciones antiaftosa proporcionados por el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA). Las cuotas asignadas en forma automática por este criterio de regionalidad serán de libre disponibilidad por cada uno de los estados provinciales que apliquen regímenes de promoción industrial relacionados con la producción ganadera. Si así no fuese corresponderá a las asociaciones, consorcios y cooperativas de productores, radicadas en dichas provincias la comercialización de dicho cupo tarifario asignado.

Artículo 7º - Para la aplicación del criterio establecido en el artículo 5º, inciso b), la Comisión Federal de Adjudicación adjudicará a aquellos proyectos conjuntos entre frigoríficos exportadores y asociaciones de criadores y/o grupos de productores de razas bovinas, de acuerdo a la reglamentación que oportunamente dictará esta Comisión Federal de Adjudicación. En el caso que el cupo adjudicado a estos proyectos no fuere utilizado en su totalidad, por ese período pasan a adjudicarse bajo el criterio de antecedentes exportadores de las empresas frigoríficas mencionados en el artículo 5º, inciso c).

Artículo 8º - Para la aplicación del criterio normado en el artículo 5º, inciso c), se entiende por antecedentes de exportación a la totalidad de las exportaciones a todo destino de todo producto de origen cárnico vacuno, en dólares FOB, incluidos los cortes que integran este cupo tarifario. Los citados antecedentes pertenecen exclusivamente a la empresa frigorífica que haya exportado el producto aludido, ya sea en forma directa o por intermedio de una empresa exportadora. La planta frigorífica titular de los antecedentes exportadores recibirá lo que le corresponda por el criterio de regionalidad y se le adiciona lo que le corresponda por los antecedentes de exportación. Se deja a la Comisión Federal de Adjudicación para que dicte la reglamentación correspondiente para la adjudicación establecido en el artículo 5º, inciso c).

Artículo 9º - Las asignaciones correspondientes a las empresas frigoríficas se realizarán respetando los parámetros establecidos en el artículo 5º de la presente ley.

Artículo 10º - Para el caso de aquellas provincias a las que se les adjudica un cupo tarifario y no posean plantas frigoríficas habilitadas para exportar a la Unión Europea y/o destino de origen de la cuota, o lo adjudique parcialmente, el total o el saldo que le quedare será redistribuido por las asociaciones, consorcios y cooperativas de productores, radicados en dicha provincia con frigoríficos de otras provincias.

Artículo 11º - Ninguna empresa frigorífica podrá contar con una asignación mayor al 12,5% del total anual del cupo correspondiente ya sea de Cuota Hilton u otra cuota de cortes de carnes vacunas de alta calidad para exportación.

Artículo 12º - La autoridad de aplicación, a los fines de esta ley, será el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca.

Artículo 13º - La autoridad de aplicación dispondrá de las medidas para que la Junta Federal de Adjudicación inicie su funcionamiento a partir de los noventa días de aprobada esta ley, dándole fehaciente notificación a todas las provincias para que éstas adhieran por ley a la misma y designen sus delegados.

Artículo 14º - Comuníquese al Poder Ejecutivo